Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación Mexicana de Frontón, A.C. con las modificaciones acordadas en la Asamblea Extraordinaria del 19 de Enero del 2002
CONTENIDO DEL ESTATUTO
Capítulo I 1 De su Constitución
Capítulo II 1 De las Disposiciones Generales
Capítulo III 2 De las Facultades de la FMF
Capítulo IV 3 De los Asociados
Capítulo V 3 De los Derechos y Obligaciones de los Asociados
Capítulo VII 5 Del Gobierno de la FMF
Capítulo VII 5 De la Asamblea General de Asociados
Capítulo VIII 5 Del Consejo Directivo
Capítulo IX 8 De los Apoyos y Reconocimientos
Capítulo X 8 De los Organos Provisionales
ESTATUTO DE LA FEDERACION MEXICANA DE FRONTON, A.C.
CAPITULO I De su Constitución
Artículo 1º.
Con el nombre de FMF Mexicana de Frontón es una Asociación Civil con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida el 8 de noviembre de 1978. Esta Asociación Civil con Escritura Pública número 30,891 ( treinta mil ochocientos noventa y uno) volumen 571 (quinientos setenta y uno) suscrita ante el Lic. Mario Rea Vázquez, Notario Pública número 106, de la Ciudad de México Distrito Federal, e inscrita en el registro Público de la Propiedad y del y con registro Federal de contribuyentes FMF-7808112N9, se integra por las Asociaciones Estatales y Organismos afines, que voluntariamente solicitaron y la afiliación como Asociados. La FMF es la autoridad máxima del Frontón en la República Mexicana, y está reconocida por la FMF Internacional de Pelota Vasca (FIPV), la Confederación Panamericana de Pelota Vasca (CPPV), la Confederación Norte Centroamericana y del Caribe de Frontón (CONCCAF), la Confederación FMF Mexicana, A.C. (CODEME), la Comisión Nacional del Deporte (CONADE) y el Comité Olímpico Mexicano, A.C. (COM).
Artículo 2o.
El nombre oficial de esta Asociación Civil es: FEDERACION MEXICANA DE FRONTÓN. A.C., en la sucesivo la FMF. Su domicilio social es y será permanentemente la Ciudad de México Distrito Federal ya que esta se encuentran establecidos sus órganos
Capítulo XI 8 Del Patrimonio de la FMF
Capítulo XII 9 De las Relaciones Institucionales
Capítulo XIII 9 De las Sanciones y Recursos
Capítulo XIV 9 Del Reglamento del Estatuto
Transitorios 10
Consejo Directivo 10
CONTENIDO DEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO
Capitulo I 10 De las Disposiciones Generales
Capítulo II 11 De la Afiliación a la FMF
Capítulo III 14 De los Derechos y Obligaciones de los Asociados
Capítulo IV 15 De las Asambleas
de gobierno y de administración. No obstante lo anterior y de conformidad con el Artículo 34 del Código Civil para el Distrito Federal, la FMF podrá designar domicilios convencionales para el cumplimiento de determinadas obligaciones y establecer las oficinas o representaciones en el interior de la República Mexicana que estime necesarias, sin que por ello se entienda variado su domicilio legal. El Consejo Directivo de la FMF deberá comunicar a CODEME y a sus afiliados su domicilio al principio de su gestión y cuando se determine algún cambio de éste.
Articulo 3o.
La duración de la FMF conforme a su acta constitutiva es de 99 años. Para su disolución se estará a lo dispuesto en las leyes de la materia.
Articulo 4o.
El ejercicio social de la FMF comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año.
Articulo 5o.
El lema de la FMF será el mismo que el de CODEME que es : "HONOR Y ESPIRITU DEPORTIVO", el cual podrá usarse en la correspondencia de la FMF, y la de sus Asociados.
Artículo 6o.
El escudo logosímbolo de la FMF es un escudo que contiene un círculo que encierra dos letras "F" encontradas, de color verde y blanco, abajo del círculo una franja curva con los tres colores de nuestra enseña patria. La bandera nacional alrededor del circulo de la leyenda FMF
Capítulo V 17 Del Consejo Directivo de la Federación
Capítulo VI l8 De la Elegibilidad para Desempeñar Cargos en la FMF
Capítulo VII 19 Del Sistema de Registro del Deporte Federado
Capítulo VIII 19 Del Reconocimiento a los Miembros de la FMF
Capítulo IX 21 De los Organos Provisionales
Capítulo X 21 Del Patrimonio de la FMF
Capítulo XI 21 De las Sanciones
Capítulo XII 22 De los Recursos
Capítulo XIII 22 Del Reglamento Deportivo
Anexos 22
Mexicana de Frontón, A.C. con fondo negra, como aparece en el anexo a este Estatuto.
CAPITULO II De las Disposiciones Generales
Artículo 7o.
El objeto social de la FMF es:
I. Fomentar el Frontón en la República Mexicana.
II. Organizar y unificar a todos los deportistas, oficiales y directivos del Frontón del país a través de las Asociaciones Afilias
III. Reconocer y afiliar a las Asociaciones y Organismos Afines y a sus miembros, que organicen y promuevan el Frontón. en las Entidades Federativas y Entidades Deportivas afiliadas a la FMF
IV. Planificar, organizar, normar, controlar, supervisar y evaluar a los deportistas que practican el Frontón en el país, y apoyar los programas elaborados por los órganos oficiales del deporte nacional.
V. Apoyar y promover la enseñanza de las actividades del Frontón y participar en los programas generales de desarrollo públicos y privados del deporte, procurando 1a unidad metodológica en las actividades de todos sus afiliados, conducentes a la obtención de la superación general, siguiendo para tal efecto las normas que fijan este Estatuto y su Reglamento.
VI. Establecer, modificar, cuidar y vigilar el cumplimiento de las normas técnico-deportivas conforme a la Reglamentación de la FIPV
VII. Representar al Frontón ante los organismos civiles, militares y deportivos del país.
VIII. Determinar concertadamente con la Comisión Nacional del Deporte (CONADE). CODEME y COM conforme a la Ley de Estímulo y fomento del Deporte. la integración de las selecciones representativas del país en las competencias internacionales.
IX. Estructurar el sistema de capacitación de recursos humanos para el Frontón, tanto de entrenadores como oficiales y directivos que permitan el desarrollo de las especialidades deportivas que la integran.
X. Formular, editar y distribuir material didáctico de Frontón.
XI. Adquirir los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social propuesto para la FMF.
XII. Organizar, dirigir y resolver todo lo relacionado a los campeonatos de Frontón que se verifiquen en la República Mexicana o en que participe nuestro país.
XII. Decidir sobre la difusión de los eventos y actividades del Frontón en televisión, radio, cine publicaciones y demás medios de comunicación; reservarse derechos sobre publicaciones, películas, videos, cintas de audio, artículos de cualquier clase y tipo, y demás formas y manifestaciones de y para la difusión o comercialización de los eventos y actividades del Frontón, conjuntamente con las Asociaciones, Clubes y Organismos Afines participantes en éstos, conjunta o separadamente con la autorización de dichos organismos o de los deportistas, y decidir sobre la publicidad estática y asignaciones o concesiones para alimentos y bebidas en los sitios en los que se realicen los diversos eventos y actividades del Frontón.
XIV. Construir o por cualquier otro medo lícito tomar en concesión, comodato o instalaciones y espacios para la práctica, Desarrollo enseñanza e investigación del Frontón.
XV. La celebración de toda clase de actos, hechos jurídicos, contratos o convenios necesarios y/o convenientes para la adecuada satisfacción del objeto social.
Artículo 8o.
La FMF y sus Asociados aceptan:
I. Respetar, cumplir y hacer cumplir este Estatuto, el Reglamento de este Estatuto, el Reglamento Deportivo, los lineamientos, acuerdos y demás normas emitidas por la FMF: el Estatuto y Reglamento de CODEME y las normas derivadas de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte y su Reglamento.
II. Rechazar y prohibir la discriminación política, racial, religiosa o de cualquier índole tanto en lo que se refiere a sus relaciones deportivas individuales o de grupo como en el ejercicio de actividades o acciones vinculados con la practica del deporte.
III. Representar y ejercer la autoridad máxima en su jurisdicción territorial o sectorial, prevaleciendo siempre, el reconocimiento y respeto mutuo entre las Asociaciones.
IV. Observar directamente de la FIPV, las posiciones generales respecto a situaciones políticas, religiosas y sociales, que no deben interferir en sus actividades ni ser tratadas en su seno.
V. Preservar la práctica del Frontón, con apego y respeto a los principios morales, sociales, normativos y de juego limpio que les son inherentes.
VI. Participar con la FMF mediante acciones concertadas con las autoridades y con órganos públicos y privados del deporte nacional e internacional.
VII. Aplicar el principio de apoyo mutuo y unidad indivisible del Deporte Federado, respetando y haciendo respetar los Estatutos y Reglamentos de la FMF y de CODEME.
VIII. Respetar la representación y funciones que tiene a su cargo el Comité Olímpico Mexicano, especialmente en cuanto a velar por el desarrollo y protección del deporte y movimiento olímpico.
IX. Reconocer y respetar las funciones, facultades y atribuciones correspondientes a la CONCCAF, CPPV y FIPV.
X. Dar cumplimiento oportuno a las obligaciones relativas al Sistema de Registro del Deporta Federado a través de la FMF.
XI. Proporcionar oportunamente información técnica que contribuya a la mejor difusión, conocimiento y debida aplicación de las normas deportivas de la FMF, normas que deberán ser comunicadas a todos los afiliados.
XII. Participar coordinadamente con las autoridades deportivas gubernamentales y el Comité Olímpico Mexicano, en la integración de las preselecciones y selecciones nacionales y estatales respetando las respectivas facultades y atribuciones, así como:
a) Designar a los deportistas que por sus características o aptitudes naturales sean considerados como de alto rendimiento.
b) Designar a los técnicos deportivos necesarios, los cuales tendrán a su cargo la preparación de los deportistas de alto rendimiento, o de las actuales o futuros integrantes de preselecciones o selecciones nacionales o estatales.
c) Proponer las normas técnico-deportivas destinadas al desarrollo del Frontón.
XIII. Acatar las resoluciones dictadas por la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, conforme a lo dispuesto por la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, una vez agotadas todas las instancias que señala este Estatuto y su Reglamento.
XIV. Acatar las determinaciones emitidas por la CONCCAF. CPPV y FIPV.
Articulo 9o.
Las acciones del Frontón en el ámbito nacional se realizarán a través de la FMF, por medio de sus Asociaciones afiliadas, conforme al marco de ejecución y evaluación concertado por la FMF y CODEME dentro del Programa Nacional del Deporte.
Artículo 10.
El cumplimiento de la normatividad vigente del Estatuto de la FMF. se especificará en los Estatutos y Reglamentos de cada Asociación; tales normas deberán ser congruentes y no se deberán oponer ni contravenir a este Estatuto. En todos los casos prevalecerá el Estatuto de CODEME y sus Reglamentos.
CAPITULO 11. De las Facultades de la FMF.
Articulo 11.
La FMF tiene las facultades siguientes:
I. Orientar, promover, organizar, auspiciar, normar y encauzar el Frontón, de la República Mexicana, de manera coordinada con las autoridades deportivas nacionales e internacionales, de acuerdo a la normatividad aplicable.
II. Promover y consolidar la participación activa del deporte del Frontón con los sectores público, privado y social en su jurisdicción territorial o sectorial con cada uno de los órganos o instancias existentes o que se establezcan para finos deportivos
III. Realizar en general todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos que estén relacionados con los fines propuestos para la FMF y que resulten convenientes para el adecuado cumplimiento de los mismos.
IV. Solicitar y obtener el apoyo en la medida de las posibilidades de CONADE, del COM y de CODEME y de sus Delegaciones en los Estados, para dar cumplimiento a los programas de actividades a corto, mediano y largo plazo que de ellos se desprenden, así como de las acciones que la FMF correspondan como parte del Sistema Nacional del Deporte o cualquiera otra disposición que las autoridades deportivas nacionales y estatales emitan al respecto.
V. Proponer a CODEME, en nombre de las Asociaciones afiliadas, los programas de largo, mediano y corto plazos del Frontón conforme a los lineamientos establecidos para el desarrollo planificado del deporte nacional.
VI. Concertar con CODEME las acciones del sistema único de competencias en las categorías de la FMF, así como de aquellos eventos apoyados con recursos del erario, a fin de obtener el mutuo beneficio del desarrollo planificado del Deporte Nacional.
VII. Participar e integrarse a los órganos nacionales, estatales y municipales, de ejecución y evaluación del Programa Nacional del Deporte, conforme a las normas específicas que al efecto dispongan las autoridades deportivas gubernamentales.
VIII. Contribuir al desarrollo planificado del Frontón, mediante el constante apoyo y mejoramiento de los conocimientos técnicos y experiencias científicas modernas de los deportistas, entrenadores y directivos afiliados a cada Asociación y a la FMF.
Artículo 12.
la FMF es la máxima autoridad del Frontón de la Republica Mexicana y es la única facultada para convocar y efectuar Campeonatos Nacionales y selectivos para eventos internacionales, así como autorizar en su caso bajo su supervisión, técnica la realización de eventos nacionales e internacionales
CAPITULO IV De los Asociados
Artículo 13.
Son Asociados de la FMF, las Asociaciones y Organismos Afines que satisfagan los requisitos establecidos por este Estatuto y su Reglamento para su afiliación.
Artículo 14.
La FMF considera como Asociación a las Asociaciones Civiles de las Entidades Federativas y a las de las Entidades Deportivas, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Politécnico Nacional e Instituto Mexicano del Seguro Social del Valle de México, constituidas como se contempla en sus respectivos convenios con CODEME, que reconozcan y afilien a Clubes y deportistas, ya sea con carácter profesional o no, Teniendo como finalidad organizar. Promover y desarrollar la competencia deportiva del Frontón Cada Asociación Representa, sin menoscabo de la suprema autoridad de la FMF, la máxima autoridad del Frontón en su territorio y es la única facultada para convocar y efectuar Campeonatos Estatales y selectivos para eventos nacionales, así como autorizar y en su caso bajo su supervisión técnica, la realización de eventos en su territorio.
Artículo 15.
La FMF considera como Organismo Afín a la Asociación Civil que realiza actividades cuyo Fin no implique la competencia deportiva, pero que tenga por objeto realizar actividades vinculadas y en favor del Frontón, con carácter de investigación, difusión, promoción, apoyo, fomento, estímulo y reconocimiento.
Artículo 16.
Conforme al Artículo 14 del Estatuto de CODEME, el Sistema de Registro del Deporte Federado es el único medio de validación y verificación de los miembros afiliados a la FMF, y Asociación u Organismo Afín, por la que el sistema de afiliación de la FMF será parte Integral del Registro de CODEME conforme al Reglamento de este Estatuto.
CAPITULO V De los Derechos y Obligaciones de los Asociados
Articulo 17.
Las Asociaciones afiliadas a la FMF, tienen los siguientes derechos: I. Ejercer las atribuciones y facultades correspondientes como autoridad máxima dentro de la propia jurisdicción de la Asociación de que se trate, incluyendo el deporte profesional cuando corresponda, en todo lo que se refiera a la organización y promoción del Frontón, sin menoscabo de la autoridad suprema de la FMF.
II. Emitir el voto correspondiente a su Asociación, respecto de los asuntos que lo requieran en las Asambleas de la FMF.
III. Nombrar a dos representantes uno propietario y uno suplente, que formarán parte de la Asamblea General de Asociados de la FMF, con derecho a los votos que le permiten el Reglamento de este Estatuto. Los demás afiliados a la FMF podrán asistir con derecho a voz pero sin voto a las Asambleas de Asociados de la FMF.
IV. Recibir en la medida de las posibilidades de la FMF, lo apoyos económicos de gestión, materiales o técnicos, para elaborar o llevar a cabo su programa de actividades destinado al desarrollo, fomento y promoción del Frontón, incluyendo la obtención de donativos y patrocinios.
V. Reconocer, avalar, registrar y afiliar a sus miembros .
VI Tener igualdad de derechos con relación a las demás Asociaciones y miembros afiliados.
VII. Exigir de la FMF, que considere como sus miembros a los elementos registrados como tales, que llenen los requisitos que establece el Reglamento de este Estatuto para su afiliación.
VIII. Reconocer y acreditar la idoneidad, capacidad o experiencia en cuanto a la preparación normativa y/o técnica de sus dirigentes, entrenadores, árbitros, jueces o técnicos de su jurisdicción.
IX. Integrar las Selecciones Estatales de Frontón en forma concertada con las autoridades correspondientes.
X. Participar en los eventos que convoque esta FMF.
XI. Solicitar la sede para el Campeonato Nacional correspondiente, siempre y cuando satisfagan los requisitos que al efecto señale el Reglamento del Estatuto.
XII. Acreditar el aval por escrito y ante las demás Asociaciones, respecto de la participación de los deportistas de Frontón, que acudan a representar a una Asociación en competencias con otras Asociaciones Ligas y/o Clubes.
XIII. Solicitar a la FMF cuantos informes estimen necesarios, cumpliendo con los requisitos que para dicha solicitud establezca el Reglamento del Estatuto.
XIV. Sancionar a sus afiliados en los casos de Infracciones a las normas que regulan a la FMF y a su Asociación.
XV. Emitir opinión, consulta, dictamen o asesoría técnica en cuanto se requiere para la construcción, uso, mantenimiento, conservación y diversificación de instalaciones o espacios deportivos destinados al Frontón.
XVI. Los demás que señala este Estatuto.
Artículo 18.
Las Asociaciones tienen las obligaciones siguientes:
I. Elaborar su Estatuto y Reglamentos, mantenerlos actualizado, acordes y no opuestos a los de la FMF y a la demás normatividad aplicable dentro del marco del Sistema Nacional del Deporte.
II. Tener su domicilio social en el territorio del Estado al que corresponda, comunicarlo a la FMF y a sus afiliados, así como actualizar el mismo cada vez que ocurra un cambio. del Presidente, el Vicepresidente o el Secretario del Consejo Directivo quienes deberán radicar en la capital del Estado.
III. Elegir en Asamblea a los miembros de su Consejo Directivo, los cuales podrán permanecer en su cargo un período de cuatro años con una reelección por mayoría simple como mínimo. En caso de que lo solicite y aprueben las dos terceras partes de las asociados afiliadas al corriente de sus obligaciones, los mismos podrán ser reelectos total o parcialmente por períodos similares consecuentes.
IV. Realizar, oportuna y reglamentariamente una Asambleas Ordinaria Anual y entregar copia del acta respectiva a la FMF.
V. Convocar oportuna y reglamentariamente a la celebración de Asambleas, para la cual deberá obtener previamente de la FMF, el aval correspondiente, de acuerdo al Reglamento de este Estatuto.
VI Acatar los acuerdos de la Asamblea General de Asociados, así como los dictados por el Consejo Directivo de la FMF que no se opongan a aquellos.
VII. Asistir y participar en las actividades de la FMF particularmente en Asambleas y Congresos, a través de su Presidente y el Vicepresidente o Secretario del Consejo Directivo, para tener derecho a voto.
VIII. Registrar y mantener actualizado, a través de la FMF, en el Sistema de Registro del Deporte Federado de CODEME, para efectos de acreditación. membresía afiliación e identificación, a todos sus afiliados, deportistas, jueces, árbitros, entrenadores, dirigentes y en general. a las personas vinculadas de manera permanente con las actividades que tiene a su cargo la Asociación.
IX. Elaborar, aplicar y evaluar un Programa de Actividades Cuadricenal (que corresponda al ciclo olímpico) y los Anuales que de él se desprendan con el objeto de promover el desarrollo de sus afiliados Estos programas deberán entregarse a la FMF en tres meses antes del inicio del ejercicio social.
X. Editar su programa y calendario anual de eventos deportivos y actividades relevantes de su Asociación, así como sus Reglamentos Técnico-deportivos actualizados y acordes con los de la FMF para que puedan ser difundidos entre sus afiliados y el público en general.
XI. Proporcionar información a la FMF para ser incluida en la edición correspondiente al Programa y Calendario Anual de Eventos Deportivos y actividades relevantes de su Asociación.
XII. Resolver lo conducente en tiempo y forma como lo establece el Reglamento de este Estatuto, respecto de los asuntos controvertidos en su Asociación, para ello, la Asociación dispondrá de 10 días hábiles a partir de la fecha en que se haga de su conocimiento el asunto a tratar debiendo emitir resolución, la cual tendrá carácter de Acuerdo del Consejo Directivo y deberá hacerse del conocimiento de la o las personas relacionada, debiendo enviar copia a la FMF.
XIII. Estimular, premiar, apoyar, fomentar y reconocer el desempeño meritorio ejemplar o destacado de los miembros afiliados a la Asociación en los términos y magnitud que estime conveniente y de acuerdo a lo dispuesto en su Estatuto y normatividad deportiva aplicable.
XIV. Integrar una Comisión de Honor y Justicia para que conozca y resuelva en tiempo y forma debidos lo conducente respecto de los asuntos controvertidos que se refieran a su Asociación, o que le sean turnados Para tal efecto por autoridades deportivas.
XV. Asumir solidaria y mancomunadamente con los organizadores respectivos, el cumplimiento de las obligaciones de carácter técnico contraídas ante terceros, en los casos de eventos nacionales o internacionales efectuados por la Asociación con autorización de la FMF.
XVI. Dar cumplimiento a la normatividad de la FMF y de CODEME para administrar adecuadamente los bienes o los apoyos que les fuesen autorizados, debiendo informar trimestralmente a la FMF y a su propio Consejo Directivo sus estados financieros.
XVII. Cumplir oportunamente con las disposiciones que emita la FMF CODEME y sus Delegaciones Estatales respecto a los apoyos económicos proporcionados a la Asociación.
XVIII. Presentar a la FMF cuanto informe le sea requerido dentro de los quince días siguientes a la solicitud, independientemente del informe anual que deberá presentar a la Asamblea de Asociados del desarrollo de sus actividades.
XIX. Difundir públicamente los eventos deportivos y demás actividades que tenga programadas y notificarlo a sus afiliados en el tiempo y forma que marca el Reglamento del Estatuto.
XX. Abstenerse de afiliar, proponer o postular para algún cargo a persona u Organismo Deportivo inelegible o que esté sancionado por la FMF.
XXI. Prestar su cooperación cuando se trate de actos culturales, cívicos, desfiles atléticos, festivales de beneficencia y todos aquellos de interés deportivo.
XXII. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que conforme al Reglamento de este Estatuto acuerde la Asamblea General de Asociados.
XXIII. Dar aviso a la FMF con toda oportunidad del nombre y domicilio de las personas que integren su Consejo Directivo, el de sus afiliados y el propio domicilio social de la Asociación, así como cualquier cambio que se efectúe al respecto.
XXIV. Dar aviso oportuno a la FMF, de las sanciones impuestas por la Asociación a cualquiera de sus miembros.
XXV. Someter al arbitraje del Consejo Directivo de la FMF las diferencias que puedan surgir de Asociación a Asociación, o entre la FMF y sus miembros, en caso de no haber conciliación posible.
XXVI. Participar en los eventos que convoque esta FMF cuando tengan competidores para ello.
XXVII. No aceptar competidores de ingreso a la Asociación sin la previa certificación de la FMF de que dicho competidor no tiene compromisos con alguna otra Asociación.
XXVIII. Dar facilidades durante el desarrollo de los campeonatos, para que los niños, jóvenes o personas de edad que perteneciendo a determinados sectores carentes de recursos. puedan concurrir gratuitamente a eventos reglamentarios o extraordinarios. Si esto no fuera posible, fijar cuotas reducidas para cumplir con la finalidad antes señalada.
XXIX. Presentar un padrón o censo de las instalaciones para la práctica del Frontón en su jurisdicción territorial.
XXX. Ejercer todos los actos de representación, asistencia y desempeño del trabajo de su Asociación ante la FMF y los órganos gubernamentales respectivos del deporte en su jurisdicción territorial.
XXXI. Presentar a la FMF un informe anual de las actividades realizadas, con la auto evaluación de los resultados obtenidos de acuerdo a los objetivos marcados en su programa de actividades.
XXXII. Acatar las resoluciones emitidas por el Concejo Directivo a la Comisión de Honor y Justicia de la FMF, sin menoscabo de ejercitar los recursos que se establecen en este Estatuto y demás normatividad, relativas a los asuntos controvertidos que le sean turnados.
XXXIII. Acatar las resoluciones de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte conforme lo dispone la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, una vez agotadas todas las instancias que establece el presente Estatuto.
XXXIV. Comunicar al Consejo Directivo de la FMF de las sanciones de suspensión temporal, y expulsión aplicadas a miembros del Consejo Directivo de la Asociación o afiliados.
XXXV. Cumplir con las obligaciones fiscales aplicables a las Asociaciones Civiles o instrumentos financieros que las rijan y de acuerdo a la normatividad de la FMF conforme al Reglamento del Estatuto, para administrar adecuadamente los bienes o apoyos que le fuesen autorizados.
XXXVI. Someter al conocimiento y acuerdo del Consejo Directivo de la FMF los asuntos controvertidos o no resueltos por sus respectivo Consejo Directivo.
XXXVII. Y las demás obligaciones que establezca este Estatuto.
Artículo 19.
Los Organismos Afines afiliados a la FMF tienen los siguientes derechos:
I. Ser reconocidos y aceptados como tales en la Asamblea General de Asociados de la FMF y ejercer las atribuciones y facultades correspondientes a su respectiva actividad.
II. Recibir en la medida de las posibilidades de la FMF, los apoyos de gestión para elaborar y llevar a cabo un programa destinado al desarrollo, fomento y promoción de su actividad incluyendo la obtención de donativos y patrocinios.
III. Acreditar ante la FMF la identidad, capacidad a experiencia en cuanto a la preparación de especialistas, y/o técnicos vinculados a su actividad.
IV. Recibir los reconocimientos estipulados por la normatividad de la FMF, de CODEME y los que emanen de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte.
V. Someter al conocimiento y acuerdo del Consejo Directivo de la FMF, el recurso de reconsideración o apelación de los asuntos controvertidos o no resueltos por su respectivo Consejo Directivo.
VI. Asistir con derecho a voz a las Asambleas.
VII. Presentar a la FMF, con carácter de propuesta o recomendación, iniciativas que considere benéficas para el Frontón.
VIII. Solicitar el aval de la FMF para que cualquiera de sus afiliados sea designado o aspire a desempeñar un cargo en organismos internacionales y comunicar la designación que se obtenga.
IX. Participar en acciones o promociones para el financiamiento del Frontón.
Articulo 20.
Los Organismos Afines tienen las siguientes obligaciones:
I. Elaborar su Estatuto y Reglamento, mantenerlo actualizado, acorde y no opuesto a los de la FMF y a la demás normatividad aplicable dentro del marco del Sistema Nacional del Deporte.
II. Tener su domicilio social en el territorio nacional, comunicarlo a la FMF y a sus afiliados, así como informar del mismo cada vez que ocurra un cambio.
III. Asistir y participar en las actividades de la FMF particularmente en Asambleas y Congresos, a través de su Presidente o Vicepresidente o Secretario del Consejo Directivo.
IV. Realizar oportuna y reglamentariamente una Asamblea Ordinaria Anual y entregar copia del acta respectiva la FMF.
V. Convocar oportuna y reglamentariamente a la celebración de Asambleas para lo cual deberá obtener de la FMF el aval correspondiente.
VI. Solicitar el aval de la FMF para realiza eventos relevantes de carácter internacional cuando la sede sea en México.
VII. Registrar y mantener actualizado en el Sistema de Registro del Deporte Federado a todos sus afiliados para efectos de acreditación.
VIII. Elaborar, aplicar y evaluar un programa anual de actividades de apoyo al Frontón, e informar de ello a la FMF.
IX. Comunicar al Consejo Directivo de la FMF, de las sanciones de suspensión temporal y expulsión, aplicadas a miembros del Consejo Directivo de su Organismo o afiliados
X. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo o por la Comisión de Honor y Justicia de la FMF, relativas a los asuntos controvertidos que le sean turnados.
XI. Acatar las resoluciones de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte conforme a lo dispuesto en la ley de Estímulo y Fomento del Deporte. una vez agotadas todas las instancias que establece el presente Estatuto y su Reglamento.
XII. Estimular, premiar, apoyar, fermentar y reconocer el desempeño meritorio, ejemplar o destacado de sus miembros afiliados, en los términos y magnitud que estime conveniente y con apego a lo dispuesto en su Estatuto.
XIII. Cumplir con las obligaciones fiscales aplicables y con la normatividad de la FMF.
XIV. Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que de acuerdo con el Reglamento acuerde la Asamblea General de Asociados de la FMF.
XV. Resolver lo conducente en tiempo y forma como lo establece el Reglamento de este Estatuto respecto de los asuntos controvertidos que se refieran a su organismo, o que le sean turnados para tal efecto por autoridades deportivas e integrar conforme a la normatividad de la FMF cada vez que sea necesario y lo considere su Consejo Directivo, una Comisión de Honor y Justicia en su caso, si no cuenta estatutariamente con un órgano responsable.
XVI. Presentar a 1a FMF un informe anual de las actividades realizadas, con la auto evaluación de los resultados obtenidos de acuerdo a los objetivos marcados en su programa de actividades.
CAPITULO VI Del Gobierno de la FMF
Artículo 21.
La FMF está gobernada por
I. La Asamblea General de Asociados, órgano supremo de esta Asociación Civil.
II. El Consejo Directivo, órgano permanente de Dirección control y representación.
III. El Presidente de la FMF, quien es la máxima autoridad representante de la FMF en ejercicio de las facultades estatutarias y de la demás normatividad aplicable.
CAPITULO VII. De la Asamblea General de Asociados
Artículo 22.
La Asamblea General de Asociados está formada por los Delegados de todas las Asociaciones afiliadas a la FMF y Organismos Afines, será presidida por el Presidente de la FMF; en ausencia de éste, por el Vicepresidente, y en ausencia de éste por el Secretario. A falta de ellos por quien designe a Asamblea. Podrá acordar y ratificar todos 1os actos y operaciones de ésta y sus resoluciones deberán cumplirse. Esta podrá ser Ordinaria o Extraordinaria con carácter Pública o privada.
Artículo 23.
La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria será considerada legalmente instalada cuando uno de los delegados debidamente acreditados de las Asociaciones afiliadas a la FMF, al corriente de sus obligaciones y sus decisiones se tomarán por mayoría e votos de los asistentes acreditados. Si no hubiere QUORUM transcurridos 30 minutos se podrá, previa convocatoria, instalar en segunda convocatoria conforme al Reglamento del Estatuto.
No se permitirá a un delegado representar a mas de una Asociación, ni votar por correspondencia o poder. Solo los presentes podrán decidir acerca de los asuntos sometidos a votación.
Artículo 24.
La Asamblea General de Asociados tendrá las siguientes facultades.
I. Elegir a los miembros del Consejo Directivo de la FMF propuestos por los miembros de la Asamblea General de Asociados.
II. Remover a los miembros del Consejo Directivo de la FMF total o parcialmente, por causa justificada contemplada por el Reglamento de este Estatuto.
III. Reunirse en Asamblea Ordinaria cada año y Extraordinaria, cuando lo solicite el Consejo Directivo o las dos terceras partes de los Asociados.
IV. Analizar, discutir y en su caso aprobar los programas cuadrienales y operativos anuales que de él se desprenden, así como los informes de actividades, patrimoniales y presupuestaras que correspondan al Consejo Directivo.
V. Reformar el Estatuto, Reglamentos y demás disposiciones de la FMF, cuando así lo considere conveniente.
VI. Decidir en su caso sobre la disolución de esta Asociación Civil.
VII. Las demás que sean sometidas de conformidad con ta convocatoria, las de especial significación y las que por decisión mayoritaria del pleno, se apruebe discutir.
Artículo 25.
La Asamblea Ordinaria deberá efectuarse una vez al año durante los primeros tres meses y deberá conocer:
I. El informe de actividades del Presidente de la FMF.
II. El informe de los estados patrimonial y presupuestal
III. La elección de los miembros del Consejo Directivo cuando corresponda.
IV. Los asuntos de interés general. Deberá ser convocada por el Presidente de la FMF con un mínimo de 30 días de anticipación conforme al Reglamento del Estatuto.
Artículo 26.
La Asamblea Extraordinaria podrá realizarse en cualquier tiempo y cuantas veces sea necesario, por las siguientes causas.
I. Cuando existan asuntos urgentes plenamente justificados.
II. Cuando se trate de modificaciones al Estatuto, reglamento del Estatuto, Reglamento Deportivo o Normatividad fundamental para la FMF.
III. Cuando se trate de la destitución de Consejo Directivo o alguno de sus miembros, habiéndolo solicitado por escrito las dos terceras partes de los Asociados, que estén al corriente de cumplimiento de sus obligaciones.
IV. Cuando lo soliciten por escrito por lo menos las dos terceras partes de las Asociaciones, afiliadas a la FMF
V. Cuando se trate de la disolución en su caso de está Asociación Civil.
La Asamblea Extraordinaria deberá ser convocada por el Presidente de la FMF, con 10 días de anticipación. conforme al Reglamento del Estatuto.
Articulo 27.
Los Acuerdos de la Asamblea General de Asociados de la FMF, tendrán carácter de obligatorios para todos los afiliadas. habiendo o no asistido, o se hayan retirado de la misma, estos acuerdos entrarán en vigor una vez aprobados y deberán ejecutarse si para ello no existe imposibilidad material, siendo la Asamblea la única facultada para revocarlos. pero no podrán tomarlos ni serán válidos si dichos acuerdos se contraponen a lo establecido por este Estatuto, ya que tal casa implicaría una modificación a éste que sólo puede hacerse en los términos del Reglamento del Estatuto.
Articulo 28.
Con la Finalidad de contar con toda anticipación con los programas operativos anuales, así como establecer los procedimientos de operación, análisis y propuestas de acciones en el marco del Programa General de Actividades del Frontón, la Asamblea realizará una vez al año en el mes de agosto un Congreso de Frontón, Este Congreso se llevará a cabo conforme lo marca el Reglamento del Estatuto.
CAPITULO VIII Del Consejo Directivo
Artículo 29.
El Consejo Directivo de la FMF está compuesto por ocho miembros como sigue: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Representante Jurídico, un Comisado, un Vocal Deportista Medallista y un Vocal Directivo.
Articulo 30.
Los miembros del Consejo Directivo, serán electos por la Asamblea Ordinaria para un periodo de cuatro años y podrán ser reefectos un periodo más, por mayoría simple. En caso de que lo aprueben las dos terceras partes de los Asociados al corriente de sus obligaciones los miembros del Consejo podrán ser reelectos total o parcialmente por periodos similares subsecuentes.
Artículo 31.
Los miembros del Consejo Directivo deberán ser propuestos individualmente para cada cargo o por planilla, según lo establezca para cada caso el Reglamento del Estatuto, por una Asociación, salvo el Representante Jurídico y el Vocal Medallista, que serán propuestos por el Presidente de la FMF para su consideración y en su caso, elección por parte de la Asamblea. Estos últimos miembros no requieren pertenecer a haber pertenecido al Consejo Directivo de una Asociación. El representante Jurídico debe ser licenciado en Derecho con experiencia y prestigio en el ámbito del deporte.
Artículo 32.
El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Comisario y el vocal de la Federación deberán pertenecer o haber pertenecido al Consejo Directivo de una Asociación afiliada a la FMF haber sido deportista destacado de esa especialidad deportiva, y al momento de su nombramiento, el Presidente dejará de ejercer sus funciones en la Asociación, a que se considera incompatible dicha función con la que les corresponde desempeñar en el Consejo Directivo.
Artículo 33.
Los miembros del Consejo Directivo no podrán ser la mismo tiempo delegados a las Asambleas, tendrán derecho a voz y podrán encabezar o formar parte de cualquiera Comisión que se apruebe; el Presidente tendrá voz y voto de calidad en casos de empate.
Artículo 34.
Para ser miembro del Consejo Directivo, se requiere:
I. Ser mexicano, mayor de edad, radicar en el territorio nacional, pertenece o haber pertenecido al Consejo Directivo de una Asociación afiliada a la FMF o haber sido deportista destacado en esa especialidad deportiva, salvo el Representante Jurídico y el Vocal Deportista Medallista.
II. No estar sancionado, ni haber sido expulsado en forma justificada y ratificada por la Asamblea de que se trate, por alguna Asociación o por autoridad deportiva competente.
III. Tener prestigio en el ámbito deportivo, solvencia económica y tiempo suficiente, que le permita atender sus deberes como directivo.
IV. Conocer y acatar, el Estatuto. Reglamentos de la FMF y demás normatividad aplicable.
V. No ocupar cargo directivo alguno en instituciones deportivas gubernamentales, federales, estatales o municipales, ni depender económicamente de las mismas.
VI. No ser funcionario o empleado administrativo
Articulo 35.
Los miembros del Consejo Directivo tienen los siguientes derechos y obligaciones: Asistir a las juntas ordinarias que se efectuarán una cada mes.
I. Asistir a las juntas ordinarias que se efectuaran una cada mes.
II. Asistir a las juntas extraordinarias cada vez que se convoquen para tal efecto.
III. Informar bimestralmente por medio de un Boletín a los Asociados de la FMF, de los acuerdos y actividades importantes tomados en el seno del Consejo.
IV. Desempeñar las comisiones que le sean conferidas y aceptadas e informar lo que proceda respecto a su gestión.
V. Tener voz y voto en las juntas del Consejo Directivo y firmar el acta correspondiente. Cuando los asuntos se sometan a votación, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
VI. Representar a la FMF o al Consejo Directivo en los casos que se lo designo para tal efecto.
Artículo 36.
El Consejo Directivo tiene a su cargo la vigilancia de¡ cumplimiento de los objetivos, disposiciones generales y demás normatividad aplicable a la FMF conforme a las siguientes facultades:
I. Designar las comisiones que considere necesarias y en su caso, aprobar sus informes.
II. Vigilar el adecuado cumplimiento de los programas aprobados por la Asamblea destinados al desarrollo del Frontón.
III. Vigilar el cumplimiento estatutario en los casos de las convocatorias que emitan las Asociaciones para efectuar Asambleas, Campeonatos Nacionales y pruebas selectivas.
IV. Intervenir, investigar, recomendar o resolver, según proceda en los casos de su competencia o a petición de parte, en bien de la unión de los deportistas y de sus organismos representativos, en los conflictos o controversias que surjan en las Asociaciones y Organismos Afines.
V. Acordar las sanciones, de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo de las Asociaciones u Organismos Afines, si violan este Estatuto, sus Reglamentos, la normatividad deportiva aplicable o si se lesiona la unidad del Frontón, acreditado mediante actos, acciones, omisiones a desacato, debidamente comprobado, a las autoridades deportivas en general y a la FMF en particular, acuerdo que deberá ser ratificado o rectificado por la Asamblea General de Asociados.
VI. Conocer los convenios que en nombre de la FMF gestione o llevo a cabo su Presidente.
VII. Elaborar el Programa General de la FMF y los Programas de mediano y corto plazo con los Programas de las Asociaciones conforme a los lineamientos de CODEME.
VIII. Elaborar un Programa Operativo Anual de la FMF con base en el Programa Cuadrienal cuando corresponda, que incluya los proyectos aprobados por la Asamblea General de asociados.
IX. Expedir la constancia de afiliación respecto de las Asociaciones y Organismos Afines reconocidos
X. Expedir a las Asociaciones y Organismos Afines la certificación de haber actualizado Acta Constitutiva, Estatuto y Reglamentos que normen sus actividades, como parte de la documentación previa para la inscripción en los Registros Nacional y Estatal del Deporte y que están satisfechas y documentadas las obligaciones que al respecto señala la ley de Estímulo y Fomente del Deporte y su Reglamento.
XI. Apoyar y avalar en su caso, mediante documento especifico, la candidatura de deportistas, miembros de las Asociaciones y Organismos Afines propuestos por los mismos, que habiendo satisfecho los requisitos correspondientes, se hacen merecedores a obtener estímulos, premios. apoyos y reconocimientos por par te de las autoridades deportivas.
XII. Designar interinamente sustitutos de aquellos miembros del Consejo Directivo que no puedan continuar definitivamente en el desempeño de sus cargos, hasta en tanto se sometan a aprobación dichas designaciones en la próxima Asamblea Ordinaria.
XIII. Aprobar las solicitudes de afiliación a la FMF, de las Asociaciones y Organismos Afines que cumplan con los requisitos estatutarios correspondientes y expedir el reconocimiento provisional. Dicho reconocimiento estará sujeto a la aprobación de la Asamblea General de Asociados.
XIV. Vigilar que los Estatutos y las modificaciones o adecuaciones que hagan las Asociaciones y Organismos Afines, siempre tengan congruencia con el vigente de la FMF y el de CODEME.
XV. Revisar y evaluar, los informes de gestión, programáticos, financieros y de resultados de las Asociaciones y Organismos Afines.
XVI. Analizar en su caso el o los dictámenes emitidos por auditoria interna o externa de la FMF, particularmente en cuanto a la exactitud de los estados patrimonial y presupuestal: la existencia de los documentos comprobatorios correspondientes a gastos y la correspondiente verificador del adecuado ejercicio del presupuesto general de la FMF, previamente aprobada.
XVII. Sancionar y en su caso, destituir a los miembros Asociados a la FMF cuando proceda conforme a este Estatuto, su Reglamento y de acuerdo a las facultades que la Ley y Reglamento en materia deportiva establecen.
XVIII. Designar una comisión de reorganización en funciones de Consejo Directivo con duración hasta por un plazo de 90 días como máximo, para convocar a elecciones, por destitución del Consejo Directivo de las Asociaciones y Organismo, Afines.
XIX. Evaluar candidaturas y emitir acuerdo aprobatorio respecto de deportistas, directivos y organismos pertenecientes a Frontón que podrán recibir en el ámbito del Deporte Nacional estímulos, apoyos, reconocimientos o premios.
XX. Convocar, cuando menos con 30 días Anticipación a todos los miembros afiliados a la FMF para efectuar anualmente el Congreso de Frontón.
XXI. Vigilar y orientar que las Asociaciones y Organismos Afines den oportunamente cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley de Estimulo y Fomento del Deporte y su Reglamento
XXII. Vigilar y orientar para que las Asociaciones y Organismos Afines, cumplan los acuerdos, decisiones y demás normas aplicables y concernientes a la Asamblea General de Asociados, al Consejo Directivo, CODEME y a los Sistemas Nacional y Estatal del Deporte.
XXIII. Resolver las situaciones, casos y asuntos urgentes, excepcionales e imprevistos relacionados con los afiliados a la FMF. en interés del Deporte Nacional y en concordancia con las disposiciones generales del Deporte Federado y atendiendo en lo correspondiente, al régimen deportivo legal que a la FMF se refiere y le concierne.
XXIV. El Consejo Directivo tendrá las más amplias facultades de Administración y de disposición por lo tanto, podrá resolver y ejecutar todos los actos y celebrar los contratos que tiendan al desarrollo y cumplimiento del objeto social, sin más limitaciones que la ley de la materia determine, así como las más amplias facultades de representación, ante toda clase de autoridades federales, estatales o municipales, ya sean civiles, administrativas, penales, del trabajo y sus auxiliares, así como ante toda clase de personas físicas o morales, gozando de todas y cada una de las facultades que la ley concede a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, para administrar bienes y para actos de riguroso dominio, con la amplitud que determina en sus tres primeros párrafos el Artículo 2554 y 2587 del código civil gente con todas las facultades generales y aun las especiales que conforme a la ley, requieren poder o clausura especial o expresa, pudiendo nombrar o remover apoderados generales o especiales.
Artículo 37.
Son facultades del Presidente:
I. Dirigir y representar al Frontón con apego a la normatividad aplicable, por medio de la FMF y a través de las Asociaciones.
II. Vigilar que las Asociaciones y Organismos Afines den oportuno cumplimiento a !as obligaciones derivadas del Estatuto y Reglamento de la FMF, del de COIDEME y de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte y su Reglamento, y que los derechos derivados de dichos ordenamientos que le correspondan al Frontón se ejerzan en forma y tiempo debidos.
III. Convocar oportuna y reglamentariamente a las Asambleas y Congresos de la FMF.
IV. Informar por escrito a los Asociados a la FMF en la Asamblea Ordinaria correspondiente, acerca de las gestiones y situación particular y general del Frontón.
V. Representar ante autoridades deportivas, civiles y militares, nacionales o internacionales, al Frontón en la general y a la FMF en lo particular.
VI. Convocar y presidir las juntas del Consejo Directivo, las Asambleas y Congresos de la FMF, ejerciendo en casos de empate, el voto de calidad.
VII. Firmar las actas de las juntas del Consejo Directivo, las de Asambleas y Congresos de la FMF.
VIII. Someter a consideración del Consejo Directivo y a la aprobación de la Asamblea General de Asociados, el presupuesto de ingresos y egresos de la FMF.
IX. Ejercer las facultades discrecionales amplias y suficientes que la Asamblea General de Asociados le otorga para que a su nombre ejerza el control y dirección operativo de la FMF, en los términos de los Artículos 2554 y 2587 del Código Civil vigente, asumiendo la responsabilidad de actuar en bien del Frontón, con los poderes que conciernen a un mandatario de buena fe, manteniendo informado de sus gestiones al Consejo Directivo y a la Asamblea General de Asociados.
X. Administrar, en coordinación con el Tesorero, los bienes, fondos y recursos financieros de la FMF.
XI. Delegar la facultad que como mandatario para pleitos y cobranzas, le concierne para representar a la FMF, dicha delegación la puede hacer con todas o parte de las facultades, en los casos que requieran cláusula expresa de acuerdo con la ley, en favor de uno o vanos apoderados, pudiendo hacer las sustituciones que considere convenientes.
XII. Gestionar y firmar en nombre y representación de la FMF los convenios, contratos y en general los actos de administración y dominio necesarios y convenientes y oportunas para el buen funcionamiento operativo y desarrollo de la FMF.
XIII. Avalar las convocatorias de Asambleas y eventos deportivos que programen las Asociaciones.
XIV. Emitir declaraciones o autorizar, que en su nombre o el de la FMF, la hagan personas u Organismos Deportivos.
XV. Prestigiar y respetar el carácter institucional de la FMF como parte del Deporte Federado y del Sistema Nacional del Deporte.
XVI. Nombrar a los funcionarios administrativos de la FMF, para cumplir con las funciones que establece el Reglamento de este Estatuto.
XVII. Ejercer, además de las facultades generales, las especificas que acuerde o disponga el Consejo Directivo, la Asamblea General de Asociados o la Ley en la materia.
Artículo 38.
Son funciones del Vicepresidente:
I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su carácter de miembro del Consejo Directivo de la FMF de acuerdo con este Estatuto.
II. Auxiliar al Presidente en todas las labores inherentes a su cargo.
III. Suplir al Presidente en caso de ausencia temporal; en caso de renuncia o fallecimiento de éste, ejercerá las facultades correspondientes, sólo durante el tiempo necesario para que la Asamblea General de Asociados realice la elección correspondiente.
IV. Cumplir con las comisiones y demás funciones de trabajo y representación que el Presidente de la FMF le encomiende, informando del resultado al término de las mismas.
Artículo 39.
Son funciones del Secretario:
I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que le corresponda, en su carácter de miembro del Consejo Directivo de la FMF de acuerdo con este Estatuto.
II. Levantar las actas de las juntas del Consejo Directivo, Asambleas y Congresos, sometiéndolas a consideración de sus miembros.
III. Ejercer en nombre de la FMF, la facultad de dar fe en los actos de dicha Asociación y que de acuerdo con la ley que lo requiera.
IV. Mantener actualizado el libro de actas de la FMF.
V. Firmar conjuntamente con el Presidente las documentos relativos al Consejo Directivo.
VI. Elaborar los acuerdos, conclusiones, opiniones y demás asuntos que emanen de las juntas de Consejo Directivo, Asambleas y Congresos.
VII. Preparar y distribuir el orden del día o temario, y toda la documentación inherente a las juntas de Consejo Directivo, Asambleas y Congresos; publicar y circular el boletín bimensual de información a todos los Asociados.
VIII. Desempeñar las demás comisiones que acuerde o encomiende el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas.
IX. El Secretario será sustituido en sus ausencias temporales por un vocal.
Articulo 40.
Son funciones del Tesorero:
I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su carácter de miembro del Consejo Directivo de la FMF de acuerdo con este Estatuto.
II. Administrar los bienes, fondos y recursos financieros puestos a disposición de la FMF.
IV. Preparar los informes acerca de los estados patrimonial y presupuestal de la FMF al Consejo Directivo, cuantas veces le sea requerido y sancionar, mediante su firma autógrafa el apego normativo correspondiente a los informes, mismos que deberán estar avalados por el Comisario y sancionados por auditor externo.
V Supervisar el debido apego normativo respecto de los egresos de la FMF, así corno vigilar que esté actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles de la FMF.
VI. Oponerse a hacer alguna erogación ordenada por el Presidente. cuando no se ajuste a lo establecido por este Estatuto y su Reglamento y tendrá obligación de rendir informe de caja cuantas veces le sea solicitado de acuerdo con lo que al efecto se establezca en el Reglamento del Estatuto.
VII. Desempeñar las demás comisiones que acuerde o encomiende el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas.
Artículo 41.
Son funciones del Representante Jurídico:
I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que la correspondan, en su carácter de miembro del Consejo Directivo de la FMF y de acuerdo con este Estatuto.
II. Vigilar que la FMF y las Asociaciones Afiliadas, se apeguen en sus actos a lo que dispone este Estatuto y su Reglamento, así como a las leyes y demás normas aplicables provenientes de CODEME, y del Sistema Nacional del Deporte y del derecho común.
III. Evaluar y decidir sobre la procedencia o improcedencia de ejercer acciones, recursos, informes y cualquier otro acto jurídico que se requiera para actuar en nombre y representación de la FMF, debiendo firmar como responsable del contenido jurídico de la documentación correspondiente.
IV. Analizar y proponer las correspondientes modificaciones de los documentos que impliquen obligaciones de cualquiera índole para la FMF.
V. Ejercer las facultades generales o especificas que acuerde o disponga el Consejo Directivo, la Asamblea General de Asociados o las leyes aplicables al Deporte Federado.
VI En caso de ausencia temporal el Representante Jurídico será sustituido por la persona que designe el Presidente del Consejo Directivo.
VII. Desempeñar las demás comisiones que acuerde a encomiendo el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas.
Artículo 42.
Son funciones del Comisario:
I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que la correspondan, en su carácter de miembro del Consejo Directivo de la FMF de acuerdo con este Estatuto.
II. Ejercer la supervisión permanente de carácter contable y dar cumplimiento normativo a las obligaciones correspondientes a la FMF, conforme a las disposiciones legales aplicables a los aspectos económicos del ejercicio presupuestal y del destino de los recursos financieros.
III. Avalar mediante su firma autógrafa, el apego normativo correspondiente a los estados patrimonial y presupuestal de la FMF: sancionados por auditor externo debiendo presentarlos ante el Consejo Directivo y la Asamblea. a través del Tesorero.
IV. Desempeñar las demás comisiones que acuerde o encomiende el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas.
Artículo 43.
Son funciones de los Vocales:
I. Cumplir con las obligaciones generales y particulares que los corresponden, en su carácter de miembros del Consejo Directivo.
II. Emitir opinión acerca de los asuntos que sean sometidos al Consejo Directivo para su consideración.
III. Sustituir a los miembros del Consejo Directivo cuando proceda.
IV. Desempeñar las demás funciones o comisiones que acuerde a encomiende el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas.
CAPITULO IX De los Apoyos y Reconocimientos
Artículo 44.
Los miembros afiliados a la FMF, tienen derecho a recibir apoyos, reconocimientos y premios, de acuerdo con este Estatuto, su Reglamento, el Estatuto y Reglamento de CODEME y de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte y su Reglamento.
Artículo 45
Como integrantes del Sistema Nacional del Deporte los afiliados a la FMF tienen derecho a recibir los fomentos y estímulos al deporte de acuerdo a la provisto en la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte y su Reglamento, y conforme al Estatuto y Reglamento de CODEME. La FMF previa solicitud de sus afiliados, gestionará ante CODEME y el organismo gubernamental competente estos apoyos.
Artículo 46.
Los apoyos y reconocimientos que la FMF otorga a las Asociaciones y Organismos Afinas, son:
I. Capacitación directiva y técnica de sus Afiliados.
II. Asesoría legal, contable y de gestoría.
III. Reconocimiento público al desempeño de los Asociados en las áreas, técnica, administrativa y normativa.
IV. Designación como Miembro Honorario de la FMF.
Articulo 47.
Los apoyos y reconocimientos que la FMF otorga a sus Asociados estarán regulados por lo establecido en el Reglamento de este Estatuto.
CAPITULO X De los Órganos Provisionales
Artículo 50.
El patrimonio de la FMF, se integra y constituye con lo siguiente:
I. Los bienes muebles a inmuebles de su propiedad y los que obtenga conforme a las leyes aplicables, provenientes de los gobiernos: Federal, Estatal, Municipal y del Distrito Federal.
II. Las autoridades especiales, concesiones, permisos, derechos, productos, aprovechamientos y las demás que en el futuro le otorguen las autoridades Federal, Estatal, Municipal o Delegacional en el caso del¡ Distrito Federal.
III. Los donativos y legados que acepta a fin de que los mismos sean deducibles de los ingresos acumulables para los efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, se estará a lo dispuesto en el Artículo 70-b, fracciones III y IV, de la ley del impuesto sobre la renta, observando lo establecido por el correlativo aplicable del código fiscal de la FMF, así como por el reglamento de ley del impuesto vigentes.
IV. El Fondo de la FMF.
V. Los productos y recuperaciones que directa o indirectamente obtengan, inclusive mediante la comercialización nacional o internacional como apoyo para el cumplimiento de su objeto social.
Artículo 51.
El Financiamiento de la FMF, se hará por los siguientes medios:
I. Derechos de membresía de las Asociaciones y sus afiliados.
lI. Cobro al público en eventos organizados por la FMF.
III. Donativos que se hagan a la FMF.
IV. Campañas de Financiamiento.
V. La comercialización de eventos, sorteos y rifas.
VI. Otras entradas no previstas.
Artículo 52.
El Consejo Directivo deberá presentar un presupuesto de ingresos y egresas para cada periodo económico, a fin de que sea discutido y aprobado en su caso por la Asamblea General de Asociados correspondiente.
Artículo 53.
Los activos de que se allegue la FMF por cualquier conducto, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento del objeto social de esta Asociación Civil.
Artículo 54.
En caso de liquidación, de esta Asociación Civil, el patrimonio de la FMF, integrado conforme a la dispuesto en este Estatuto y una vez que se hayan cubierto los pasivos existentes, de haber remanente de dicho patrimonio, se entregará a las organizaciones aprobadas por la Asamblea General de Asociados.
CAPITULO XII De las Relaciones Institucionales
Artículo 55.
La FMF promoverá y velará por la armonía y buenas relaciones entre ella y sus afiliados, así como con las demás instituciones deportivas del país y extranjeras.
Artículo 56.
La FMF está afiliada a la CONADE, Confederación Deportiva Mexicana, al Comité Olímpico Mexicano y a la FIPV, CPPV y a la CONCCAF.
Artículo 57.
Ningún Equipo a competidor miembro de esta FMF o de sus afiliados podrá competir o tomar parte en festivales organizados por otra Institución ajena a la FMF, sin previo permiso le ésta en los términos y casos que al efecto señale el Reglamento del Estatuto.
Artículo 58.
Interrumpidas las relaciones entra la FMF y cualquiera otra agrupación o institución deportiva, sus afiliados se solidarizarán con la FMF, ya que esta interrupción de relaciones deberá emanar de un acuerda de la Asamblea General de Asociados.
CAPITULO XIII De las Sanciones y Recursos
Artículo 59.
En el ámbito del Frontón la aplicación de sanciones por infractores al Estatuto de la FMF y sus Reglamentos, y a los de cada Asociación y Organismo Afín, así como a las disposiciones legales inherentes, le correspondo aplicados a los Consejos Directivos, o a la propia Asamblea General de Asociados, en la esfera de su respectiva competencia, a:
I. La FMF.
II. Las Asociaciones y Organismos Afines y sus miembros acreditados ante el Sistema Nacional del Deporte: ligas y/o Clubes.
Artículo 60.
Las sanciones a que se refiere el Artículo anterior aplicables en el Frontón a través de la FMF son:
I. Amonestación privada o pública.
II. Cancelación, reducción o limitación parcial o total de apoyo económico o material.
III. Suspensión temporal.
IV. Expulsión.
Artículo 61.
La amonestación, que puede ser privada o pública, consiste en el extrañamiento o llamada de atención que la FMF determine aplicar a sus miembros afiliados cuando exista, por primera vez, un incumplimiento de normas obligatorias y cuyas consecuencias o efectos no sean graves.
Artículo 62.
La cancelación. reducción o limitación total o parcial de apoyo económico o material, consiste en la afectación de !os presupuestos y apoyos que se reciben de la FM, y se aplica por la infracción de normas cuyas consecuencias tengan carácter grave para el buen desarrollo del Frontón.
Artículo 63.
La suspensión temporal, consiste en la inhabilitación, hasta por dos años, de sus funciones dentro de la FMF, significa que no podrán actuar con carácter alguno dentro o en nombre de su respectiva Asociación u Organismo Afín, y se aplica a infractores de normas, cuyas consecuencias sean de gravedad o ejemplo negativo para el buen desarrollo del Frontón.
Artículo 64.
La expulsión significa que el sancionado, no tendrá participación, ni reconocimiento alguno dentro del Frontón en general y de la FMF en particular, ya sea dentro del territorio estatal, nacional o en el extranjero, y es aplicable por infracción grave, trascendente y significativa de la normatividad de su respectiva organización a del deporte.
Artículo 65.
El Consejo Directivo de la FMF o de la Asociación deberán, antes de imponer las sanciones, notificar, citar y recibir personalmente al presunto infractor y otorgarte el derecho de audiencia y defensa ante quien acusa, de acuerdo al procedimiento que establece el Reglamento del Estatuto. Si el presunto infractor no concurriere a esta audiencia habiendo sido notificado debidamente, se aplicará la sanción y ésta surtirá efecto.
Artículo 68.
Si la autoridad que sanciona, después de haber escuchado en audiencia al presunto infractor considera procedente dicha sanción, deberá hacerla de su conocimiento por escrito, así corno a las autoridades deportivas competentes.
Articulo 67.
Las infracciones y responsabilidades que rebasen la normatividad del Deporte Federado, se regirán por el derecho común.
Artículo 68.
El Consejo Directivo de la FMF, el de las Asociaciones y el de los Organismos Afines, deberán poner a consideración de sus respectivas Asambleas los casos graves o trascendentes que hayan ameritado sanción en grado de suspensión temporal, a expulsión, legalmente ejecutadas; esta Asamblea podrá modificar o ratificar la sanción. En el caso de las Asociaciones y Organismos Afines deberán enviar a ¡a FMF las actas de la sesión e la que se acordó sancionar quien a su vez la remitirá a CODEME, para integrarías a un listado de sancionados, a fin de verificar y dar seguimiento a los tiempos de terminación de sanciones y registro de las expulsiones.
Artículo 69.
Todos los miembros reconocidos por la FMF tienen el derecho de interponer en contra de resoluciones o sanciones emitidas por autoridad deportiva competente, los recursos siguientes:
I. Recurso de Reconsideración.
II. Recurso de Apelación.
III. Recurso de Inconformidad.
Artículo 70.
La tipificación de infracciones y los procedimientos de los recursos, se llevarán a cabo conforme lo establece el Reglamento del Estatuto.
Artículo 71.
Todos los Asociados de la FMF deberán contemplar en sus disposiciones estatutarias reglamentadas un capitula en el ámbito de la sanciones y recursos que prevea:
I. Un sistema tipificado de infracciones, de conformidad con las reglas de la correspondiente modalidad deportiva, graduada en función de su gravedad.
II. Los principios y &tonos que aseguren la calificación entre el carácter de leve grave o muy grave de las infracciones, la proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar, por infracciones no tipificadas con anterioridad, al momento de su comisión.
III. Un sistema de sanciones correspondiente a cada una de las infracciones,.así como a las causas que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor y las requisitos de extinción de esta última.
IV. Los distintos procedimientos de aplicación de sanciones o interposición de recursos.
Artículo 72.
Los recursos interpuestos por los miembros afiliados a la FMF, serán resueltos por el Consejo Directivo, o la Comisión de Honor y Justicia cuando corresponda y por la Asamblea General de Asociados, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento del Estatuto. Todos los afiliados a la FMF deberán contar con instancias similares para resolver la interposición de estos recursos.
CAPITULO XIV Del Reglamento del Estatuto
Articulo 73.
El Reglamento de¡ Estatuto tiene la finalidad de establecer los procedimientos y formas de aplicación del propio Estatuto por lo que deberá establecer, las bases para el ejercicio de las obligaciones y derechos de los competidores, Equipos, Clubes, Asociaciones, Organismos Afines, delegados, Consejo Directivo y demás miembros, así mismo, fecha y orden en que se celebrarán las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y juntas del Consejo Directivo, así corno de los procedimientos para los eventos que serán controlados exclusivamente por la FMF, así mismo tal Reglamento deberá precisar los puntos que deben contener las convocatorias para Asambleas y la anticipación con que éstas serán dadas a conocer a los interesados y en general, todo lo relacionado con el ejercicio de este Estatuto.
Artículo 74.
El Reglamento Deportivo establecerá la forma en que deberán desarrollarse el Frontón, clasificación de competidores, Equipos, mecanismos de integración de selecciones nacionales, especificaciones técnicas de espacios deportivos destinados a la práctica del Frontón y todo aquello que tienda a aclarar las reglas fundamentales del Frontón y estará sujeto preferentemente a las reglas de la FMF Internacional de Frontón. sin perjuicio de abundar en cualquier reglamentación que beneficie a la FMF.
Articulo 75.
Todos los Reglamentos forman parte del Estatuto así corno los acuerdos tomados por la Asamblea General de Asociados, los cuales automáticamente pasarán a formar parte del mismo a implican la modificación del Reglamento correspondiente, siempre y cuando no se opongan a lo esencialmente dispuesto en el Estatuto vigente y las reglas de la Federación Internacional de Frontón, ya que de otra manera no podrán tomarse, puesto que esa implicaría un cambio en el Estatuto y deberá de convocarse una Asamblea Extraordinaria.
Artículo 76.
El Reglamento del Estatuto de la FMF considerará los siguientes aspectos:
I. De las Disposiciones Generales.
lI. De la Afiliación a la FMF.
III. De los Derechos y Obligaciones de los Asociados.
IV. De las Asambleas.
V. Del Consejo Directivo de la Federación.
VI, De la Elegibilidad para Desempeñar Cargos en la Federación.
VII. Del Sistema de Registro del Deporte Federado.
VIII. Del Reconocimiento a los Miembros de la Federación.
IX. De los Organismos Profesionales.
X. Del Patrimonio de la federación.
XI. De las Sancione.
XII, De los Recursos.
XIII. Del Reglamento Deportivo.
Artículo 77.
La FMF por conducto de su Consejo Directivo y sus Asociaciones expedirá y procurará la mayor difusión de este Estatuto y sus Reglamentos que son: el del Estatuto, el Deportivo y el Técnico. Estos Reglamentos citados deberán estar registrados en CODEME.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.
Este Estatuto abroga al anterior y empezara a regir a partir del 13 de abril de 1996 y anula todas las disposiciones anteriores.
Artículo Segundo.
Los miembros pertenecientes, reconocidos y Asociados a la FMF, deberán hacer los ajustes, adecuaciones y actualizaciones necesarias a su Estatuto y Reglamento para hacerlo congruente con el de esta Asociación Civil, en un plazo de 90 días hábiles a partir de la fecha señalada en el Artículo Primero Transitorio.
Artículo Tercero.
Se designa como delegado especial al Presidente y asesor Jurídico para que a nombre de esta Asociación Civil acuda ante notario público y realice el trámite para la protocolización correspondiente del Acta de Asamblea, Estatuto y su Reglamento, y los inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que surtan los efectos ante terceros.
Artículo Cuarto.
Toda impresión del presente Estatuto deberá contener al final:
1. Fecha y forma de aprobación y fecha en que entra en vigor.
2. Firma del Presidente y Secretario del Consejo Directivo en funciones.
3. Miembros Honorarios a la fecha.
4. Consejo Directivo y período de función.
5. Relación de Presidentes de Asociaciones y Organismos Afines Afiliados a la FMF.
6. Esquema del logosímbolo de la FMF.
Este Estatuto y su Reglamento fueron aprobados por unanimidad de votos de la Asamblea Extraordinaria de la Federación Mexicana de Frontón, A.C. el día 19 de enero del 2002; Protocolizados ante la fe de Notario Público del Distrito Federal, a inscrito en el Registro Público de la Propiedad en la Ciudad de México.
"HONOR Y ESPIRITU DEPORTIVO"
Presidente
Ing. José Antonio Musi Challa
Vicepresidente
Lic. David Reyes Rosas
Secretario.
C. Eleazar Cotes Bautista.
Comisario