Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación Mexicana de Frontón, A.C. con las modificaciones acordadas en la Asamblea Extraordinaria del 19 de Enero del 2002
CONTENIDO DEL ESTATUTO
Capítulo I 1 De su Constitución
Capítulo II 1 De las Disposiciones Generales
Capítulo III 2 De las Facultades de la FMF
Capítulo IV 3 De los Asociados
Capítulo V 3 De los Derechos y Obligaciones de los Asociados
Capítulo VII 5 Del Gobierno de la FMF
Capítulo VII 5 De la Asamblea General de Asociados
Capítulo VIII 5 Del Consejo Directivo
Capítulo IX 8 De los Apoyos y Reconocimientos
Capítulo X 8 De los Organos Provisionales
ESTATUTO DE LA FEDERACION MEXICANA DE FRONTON, A.C.
CAPITULO I De su Constitución
Artículo 1º.
Con el nombre de FMF Mexicana de Frontón es una Asociación Civil con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida el 8 de noviembre de 1978. Esta Asociación Civil con Escritura Pública número 30,891 ( treinta mil ochocientos noventa y uno) volumen 571 (quinientos setenta y uno) suscrita ante el Lic. Mario Rea Vázquez, Notario Pública número 106, de la Ciudad de México Distrito Federal, e inscrita en el registro Público de la Propiedad y del y con registro Federal de contribuyentes FMF-7808112N9, se integra por las Asociaciones Estatales y Organismos afines, que voluntariamente solicitaron y la afiliación como Asociados. La FMF es la autoridad máxima del Frontón en la República Mexicana, y está reconocida por la FMF Internacional de Pelota Vasca (FIPV), la Confederación Panamericana de Pelota Vasca (CPPV), la Confederación Norte Centroamericana y del Caribe de Frontón (CONCCAF), la Confederación FMF Mexicana, A.C. (CODEME), la Comisión Nacional del Deporte (CONADE) y el Comité Olímpico Mexicano, A.C. (COM).
Artículo 2o.
El nombre oficial de esta Asociación Civil es: FEDERACION MEXICANA DE FRONTÓN. A.C., en la sucesivo la FMF. Su domicilio social es y será permanentemente la Ciudad de México Distrito Federal ya que esta se encuentran establecidos sus órganos
Capítulo XI 8 Del Patrimonio de la FMF
Capítulo XII 9 De las Relaciones Institucionales
Capítulo XIII 9 De las Sanciones y Recursos
Capítulo XIV 9 Del Reglamento del Estatuto
Transitorios 10
Consejo Directivo 10
CONTENIDO DEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO
Capitulo I 10 De las Disposiciones Generales
Capítulo II 11 De la Afiliación a la FMF
Capítulo III 14 De los Derechos y Obligaciones de los Asociados
Capítulo IV 15 De las Asambleas
de gobierno y de administración. No obstante lo anterior y de conformidad con el Artículo 34 del Código Civil para el Distrito Federal, la FMF podrá designar domicilios convencionales para el cumplimiento de determinadas obligaciones y establecer las oficinas o representaciones en el interior de la República Mexicana que estime necesarias, sin que por ello se entienda variado su domicilio legal. El Consejo Directivo de la FMF deberá comunicar a CODEME y a sus afiliados su domicilio al principio de su gestión y cuando se determine algún cambio de éste.
Articulo 3o.
La duración de la FMF conforme a su acta constitutiva es de 99 años. Para su disolución se estará a lo dispuesto en las leyes de la materia.
Articulo 4o.
El ejercicio social de la FMF comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año.
Articulo 5o.
El lema de la FMF será el mismo que el de CODEME que es : "HONOR Y ESPIRITU DEPORTIVO", el cual podrá usarse en la correspondencia de la FMF, y la de sus Asociados.
Artículo 6o.
El escudo logosímbolo de la FMF es un escudo que contiene un círculo que encierra dos letras "F" encontradas, de color verde y blanco, abajo del círculo una franja curva con los tres colores de nuestra enseña patria. La bandera nacional alrededor del circulo de la leyenda FMF
Capítulo V 17 Del Consejo Directivo de la Federación
Capítulo VI l8 De la Elegibilidad para Desempeñar Cargos en la FMF
Capítulo VII 19 Del Sistema de Registro del Deporte Federado
Capítulo VIII 19 Del Reconocimiento a los Miembros de la FMF
Capítulo IX 21 De los Organos Provisionales
Capítulo X 21 Del Patrimonio de la FMF
Capítulo XI 21 De las Sanciones
Capítulo XII 22 De los Recursos
Capítulo XIII 22 Del Reglamento Deportivo
Anexos 22
Mexicana de Frontón, A.C. con fondo negra, como aparece en el anexo a este Estatuto.
CAPITULO II De las Disposiciones Generales
Artículo 7o.
El objeto social de la FMF es:
I. Fomentar el Frontón en la República Mexicana.
II. Organizar y unificar a todos los deportistas, oficiales y directivos del Frontón del país a través de las Asociaciones Afilias
III. Reconocer y afiliar a las Asociaciones y Organismos Afines y a sus miembros, que organicen y promuevan el Frontón. en las Entidades Federativas y Entidades Deportivas afiliadas a la FMF
IV. Planificar, organizar, normar, controlar, supervisar y evaluar a los deportistas que practican el Frontón en el país, y apoyar los programas elaborados por los órganos oficiales del deporte nacional.
V. Apoyar y promover la enseñanza de las actividades del Frontón y participar en los programas generales de desarrollo públicos y privados del deporte, procurando 1a unidad metodológica en las actividades de todos sus afiliados, conducentes a la obtención de la superación general, siguiendo para tal efecto las normas que fijan este Estatuto y su Reglamento.
VI. Establecer, modificar, cuidar y vigilar el cumplimiento de las normas técnico-deportivas conforme a la Reglamentación de la FIPV
VII. Representar al Frontón ante los organismos civiles, militares y deportivos del país.
VIII. Determinar concertadamente con la Comisión Nacional del Deporte (CONADE). CODEME y COM conforme a la Ley de Estímulo y fomento del Deporte. la integración de las selecciones representativas del país en las competencias internacionales.
IX. Estructurar el sistema de capacitación de recursos humanos para el Frontón, tanto de entrenadores como oficiales y directivos que permitan el desarrollo de las especialidades deportivas que la integran.
X. Formular, editar y distribuir material didáctico de Frontón.
XI. Adquirir los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social propuesto para la FMF.
XII. Organizar, dirigir y resolver todo lo relacionado a los campeonatos de Frontón que se verifiquen en la República Mexicana o en que participe nuestro país.
XII. Decidir sobre la difusión de los eventos y actividades del Frontón en televisión, radio, cine publicaciones y demás medios de comunicación; reservarse derechos sobre publicaciones, películas, videos, cintas de audio, artículos de cualquier clase y tipo, y demás formas y manifestaciones de y para la difusión o comercialización de los eventos y actividades del Frontón, conjuntamente con las Asociaciones, Clubes y Organismos Afines participantes en éstos, conjunta o separadamente con la autorización de dichos organismos o de los deportistas, y decidir sobre la publicidad estática y asignaciones o concesiones para alimentos y bebidas en los sitios en los que se realicen los diversos eventos y actividades del Frontón.
XIV. Construir o por cualquier otro medo lícito tomar en concesión, comodato o instalaciones y espacios para la práctica, Desarrollo enseñanza e investigación del Frontón.
XV. La celebración de toda clase de actos, hechos jurídicos, contratos o convenios necesarios y/o convenientes para la adecuada satisfacción del objeto social.
Artículo 8o.
La FMF y sus Asociados aceptan:
I. Respetar, cumplir y hacer cumplir este Estatuto, el Reglamento de este Estatuto, el Reglamento Deportivo, los lineamientos, acuerdos y demás normas emitidas por la FMF: el Estatuto y Reglamento de CODEME y las normas derivadas de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte y su Reglamento.
II. Rechazar y prohibir la discriminación política, racial, religiosa o de cualquier índole tanto en lo que se refiere a sus relaciones deportivas individuales o de grupo como en el ejercicio de actividades o acciones vinculados con la practica del deporte.
III. Representar y ejercer la autoridad máxima en su jurisdicción territorial o sectorial, prevaleciendo siempre, el reconocimiento y respeto mutuo entre las Asociaciones.
IV. Observar directamente de la FIPV, las posiciones generales respecto a situaciones políticas, religiosas y sociales, que no deben interferir en sus actividades ni ser tratadas en su seno.
V. Preservar la práctica del Frontón, con apego y respeto a los principios morales, sociales, normativos y de juego limpio que les son inherentes.
VI. Participar con la FMF mediante acciones concertadas con las autoridades y con órganos públicos y privados del deporte nacional e internacional.
VII. Aplicar el principio de apoyo mutuo y unidad indivisible del Deporte Federado, respetando y haciendo respetar los Estatutos y Reglamentos de la FMF y de CODEME.
VIII. Respetar la representación y funciones que tiene a su cargo el Comité Olímpico Mexicano, especialmente en cuanto a velar por el desarrollo y protección del deporte y movimiento olímpico.
IX. Reconocer y respetar las funciones, facultades y atribuciones correspondientes a la CONCCAF, CPPV y FIPV.
X. Dar cumplimiento oportuno a las obligaciones relativas al Sistema de Registro del Deporta Federado a través de la FMF.
XI. Proporcionar oportunamente información técnica que contribuya a la mejor difusión, conocimiento y debida aplicación de las normas deportivas de la FMF, normas que deberán ser comunicadas a todos los afiliados.
XII. Participar coordinadamente con las autoridades deportivas gubernamentales y el Comité Olímpico Mexicano, en la integración de las preselecciones y selecciones nacionales y estatales respetando las respectivas facultades y atribuciones, así como:
a) Designar a los deportistas que por sus características o aptitudes naturales sean considerados como de alto rendimiento.
b) Designar a los técnicos deportivos necesarios, los cuales tendrán a su cargo la preparación de los deportistas de alto rendimiento, o de las actuales o futuros integrantes de preselecciones o selecciones nacionales o estatales.
c) Proponer las normas técnico-deportivas destinadas al desarrollo del Frontón.
XIII. Acatar las resoluciones dictadas por la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, conforme a lo dispuesto por la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, una vez agotadas todas las instancias que señala este Estatuto y su Reglamento.
XIV. Acatar las determinaciones emitidas por la CONCCAF. CPPV y FIPV.
Articulo 9o.
Las acciones del Frontón en el ámbito nacional se realizarán a través de la FMF, por medio de sus Asociaciones afiliadas, conforme al marco de ejecución y evaluación concertado por la FMF y CODEME dentro del Programa Nacional del Deporte.
Artículo 10.
El cumplimiento de la normatividad vigente del Estatuto de la FMF. se especificará en los Estatutos y Reglamentos de cada Asociación; tales normas deberán ser congruentes y no se deberán oponer ni contravenir a este Estatuto. En todos los casos prevalecerá el Estatuto de CODEME y sus Reglamentos.
CAPITULO 11. De las Facultades de la FMF.
Articulo 11.
La FMF tiene las facultades siguientes:
I. Orientar, promover, organizar, auspiciar, normar y encauzar el Frontón, de la República Mexicana, de manera coordinada con las autoridades deportivas nacionales e internacionales, de acuerdo a la normatividad aplicable.
II. Promover y consolidar la participación activa del deporte del Frontón con los sectores público, privado y social en su jurisdicción territorial o sectorial con cada uno de los órganos o instancias existentes o que se establezcan para finos deportivos
III. Realizar en general todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos que estén relacionados con los fines propuestos para la FMF y que resulten convenientes para el adecuado cumplimiento de los mismos.
IV. Solicitar y obtener el apoyo en la medida de las posibilidades de CONADE, del COM y de CODEME y de sus Delegaciones en los Estados, para dar cumplimiento a los programas de actividades a corto, mediano y largo plazo que de ellos se desprenden, así como de las acciones que la FMF correspondan como parte del Sistema Nacional del Deporte o cualquiera otra disposición que las autoridades deportivas nacionales y estatales emitan al respecto.
V. Proponer a CODEME, en nombre de las Asociaciones afiliadas, los programas de largo, mediano y corto plazos del Frontón conforme a los lineamientos establecidos para el desarrollo planificado del deporte nacional.
VI. Concertar con CODEME las acciones del sistema único de competencias en las categorías de la FMF, así como de aquellos eventos apoyados con recursos del erario, a fin de obtener el mutuo beneficio del desarrollo planificado del Deporte Nacional.
VII. Participar e integrarse a los órganos nacionales, estatales y municipales, de ejecución y evaluación del Programa Nacional del Deporte, conforme a las normas específicas que al efecto dispongan las autoridades deportivas gubernamentales.
VIII. Contribuir al desarrollo planificado del Frontón, mediante el constante apoyo y mejoramiento de los conocimientos técnicos y experiencias científicas modernas de los deportistas, entrenadores y directivos afiliados a cada Asociación y a la FMF.
Artículo 12.
la FMF es la máxima autoridad del Frontón de la Republica Mexicana y es la única facultada para convocar y efectuar Campeonatos Nacionales y selectivos para eventos internacionales, así como autorizar en su caso bajo su supervisión, técnica la realización de eventos nacionales e internacionales
CAPITULO IV De los Asociados
Artículo 13.
Son Asociados de la FMF, las Asociaciones y Organismos Afines que satisfagan los requisitos establecidos por este Estatuto y su Reglamento para su afiliación.
Artículo 14.
La FMF considera como Asociación a las Asociaciones Civiles de las Entidades Federativas y a las de las Entidades Deportivas, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Politécnico Nacional e Instituto Mexicano del Seguro Social del Valle de México, constituidas como se contempla en sus respectivos convenios con CODEME, que reconozcan y afilien a Clubes y deportistas, ya sea con carácter profesional o no, Teniendo como finalidad organizar. Promover y desarrollar la competencia deportiva del Frontón Cada Asociación Representa, sin menoscabo de la suprema autoridad de la FMF, la máxima autoridad del Frontón en su territorio y es la única facultada para convocar y efectuar Campeonatos Estatales y selectivos para eventos nacionales, así como autorizar y en su caso bajo su supervisión técnica, la realización de eventos en su territorio.
Artículo 15.
La FMF considera como Organismo Afín a la Asociación Civil que realiza actividades cuyo Fin no implique la competencia deportiva, pero que tenga por objeto realizar actividades vinculadas y en favor del Frontón, con carácter de investigación, difusión, promoción, apoyo, fomento, estímulo y reconocimiento.
Artículo 16.
Conforme al Artículo 14 del Estatuto de CODEME, el Sistema de Registro del Deporte Federado es el único medio de validación y verificación de los miembros afiliados a la FMF, y Asociación u Organismo Afín, por la que el sistema de afiliación de la FMF será parte Integral del Registro de CODEME conforme al Reglamento de este Estatuto.
CAPITULO V De los Derechos y Obligaciones de los Asociados
Articulo 17.
Las Asociaciones afiliadas a la FMF, tienen los siguientes derechos: I. Ejercer las atribuciones y facultades correspondientes como autoridad máxima dentro de la propia jurisdicción de la Asociación de que se trate, incluyendo el deporte profesional cuando corresponda, en todo lo que se refiera a la organización y promoción del Frontón, sin menoscabo de la autoridad suprema de la FMF.
II. Emitir el voto correspondiente a su Asociación, respecto de los asuntos que lo requieran en las Asambleas de la FMF.
III. Nombrar a dos representantes uno propietario y uno suplente, que formarán parte de la Asamblea General de Asociados de la FMF, con derecho a los votos que le permiten el Reglamento de este Estatuto. Los demás afiliados a la FMF podrán asistir con derecho a voz pero sin voto a las Asambleas de Asociados de la FMF.
IV. Recibir en la medida de las posibilidades de la FMF, lo apoyos económicos de gestión, materiales o técnicos, para elaborar o llevar a cabo su programa de actividades destinado al desarrollo, fomento y promoción del Frontón, incluyendo la obtención de donativos y patrocinios.
V. Reconocer, avalar, registrar y afiliar a sus miembros .
VI Tener igualdad de derechos con relación a las demás Asociaciones y miembros afiliados.
VII. Exigir de la FMF, que considere como sus miembros a los elementos registrados como tales, que llenen los requisitos que establece el Reglamento de este Estatuto para su afiliación.
VIII. Reconocer y acreditar la idoneidad, capacidad o experiencia en cuanto a la preparación normativa y/o técnica de sus dirigentes, entrenadores, árbitros, jueces o técnicos de su jurisdicción.
IX. Integrar las Selecciones Estatales de Frontón en forma concertada con las autoridades correspondientes.
X. Participar en los eventos que convoque esta FMF.
XI. Solicitar la sede para el Campeonato Nacional correspondiente, siempre y cuando satisfagan los requisitos que al efecto señale el Reglamento del Estatuto.
XII. Acreditar el aval por escrito y ante las demás Asociaciones, respecto de la participación de los deportistas de Frontón, que acudan a representar a una Asociación en competencias con otras Asociaciones Ligas y/o Clubes.
XIII. Solicitar a la FMF cuantos informes estimen necesarios, cumpliendo con los requisitos que para dicha solicitud establezca el Reglamento del Estatuto.
XIV. Sancionar a sus afiliados en los casos de Infracciones a las normas que regulan a la FMF y a su Asociación.
XV. Emitir opinión, consulta, dictamen o asesoría técnica en cuanto se requiere para la construcción, uso, mantenimiento, conservación y diversificación de instalaciones o espacios deportivos destinados al Frontón.
XVI. Los demás que señala este Estatuto.
Artículo 18.
Las Asociaciones tienen las obligaciones siguientes:
I. Elaborar su Estatuto y Reglamentos, mantenerlos actualizado, acordes y no opuestos a los de la FMF y a la demás normatividad aplicable dentro del marco del Sistema Nacional del Deporte.
II. Tener su domicilio social en el territorio del Estado al que corresponda, comunicarlo a la FMF y a sus afiliados, así como actualizar el mismo cada vez que ocurra un cambio. del Presidente, el Vicepresidente o el Secretario del Consejo Directivo quienes deberán radicar en la capital del Estado.
III. Elegir en Asamblea a los miembros de su Consejo Directivo, los cuales podrán permanecer en su cargo un período de cuatro años con una reelección por mayoría simple como mínimo. En caso de que lo solicite y aprueben las dos terceras partes de las asociados afiliadas al corriente de sus obligaciones, los mismos podrán ser reelectos total o parcialmente por períodos similares consecuentes.
IV. Realizar, oportuna y reglamentariamente una Asambleas Ordinaria Anual y entregar copia del acta respectiva a la FMF.
V. Convocar oportuna y reglamentariamente a la celebración de Asambleas, para la cual deberá obtener previamente de la FMF, el aval correspondiente, de acuerdo al Reglamento de este Estatuto.
VI Acatar los acuerdos de la Asamblea General de Asociados, así como los dictados por el Consejo Directivo de la FMF que no se opongan a aquellos.
VII. Asistir y participar en las actividades de la FMF particularmente en Asambleas y Congresos, a través de su Presidente y el Vicepresidente o Secretario del Consejo Directivo, para tener derecho a voto.
VIII. Registrar y mantener actualizado, a través de la FMF, en el Sistema de Registro del Deporte Federado de CODEME, para efectos de acreditación. membresía afiliación e identificación, a todos sus afiliados, deportistas, jueces, árbitros, entrenadores, dirigentes y en general. a las personas vinculadas de manera permanente con las actividades que tiene a su cargo la Asociación.
IX. Elaborar, aplicar y evaluar un Programa de Actividades Cuadricenal (que corresponda al ciclo olímpico) y los Anuales que de él se desprendan con el objeto de promover el desarrollo de sus afiliados Estos programas deberán entregarse a la FMF en tres meses antes del inicio del ejercicio social.
X. Editar su programa y calendario anual de eventos deportivos y actividades relevantes de su Asociación, así como sus Reglamentos Técnico-deportivos actualizados y acordes con los de la FMF para que puedan ser difundidos entre sus afiliados y el público en general.
XI. Proporcionar información a la FMF para ser incluida en la edición correspondiente al Programa y Calendario Anual de Eventos Deportivos y actividades relevantes de su Asociación.
XII. Resolver lo conducente en tiempo y forma como lo establece el Reglamento de este Estatuto, respecto de los asuntos controvertidos en su Asociación, para ello, la Asociación dispondrá de 10 días hábiles a partir de la fecha en que se haga de su conocimiento el asunto a tratar debiendo emitir resolución, la cual tendrá carácter de Acuerdo del Consejo Directivo y deberá hacerse del conocimiento de la o las personas relacionada, debiendo enviar copia a la FMF.
XIII. Estimular, premiar, apoyar, fomentar y reconocer el desempeño meritorio ejemplar o destacado de los miembros afiliados a la Asociación en los términos y magnitud que estime conveniente y de acuerdo a lo dispuesto en su Estatuto y normatividad deportiva aplicable.
XIV. Integrar una Comisión de Honor y Justicia para que conozca y resuelva en tiempo y forma debidos lo conducente respecto de los asuntos controvertidos que se refieran a su Asociación, o que le sean turnados Para tal efecto por autoridades deportivas.
XV. Asumir solidaria y mancomunadamente con los organizadores respectivos, el cumplimiento de las obligaciones de carácter técnico contraídas ante terceros, en los casos de eventos nacionales o internacionales efectuados por la Asociación con autorización de la FMF.
XVI. Dar cumplimiento a la normatividad de la FMF y de CODEME para administrar adecuadamente los bienes o los apoyos que les fuesen autorizados, debiendo informar trimestralmente a la FMF y a su propio Consejo Directivo sus estados financieros.
XVII. Cumplir oportunamente con las disposiciones que emita la FMF CODEME y sus Delegaciones Estatales respecto a los apoyos económicos proporcionados a la Asociación.
XVIII. Presentar a la FMF cuanto informe le sea requerido dentro de los quince días siguientes a la solicitud, independientemente del informe anual que deberá presentar a la Asamblea de Asociados del desarrollo de sus actividades.
XIX. Difundir públicamente los eventos deportivos y demás actividades que tenga programadas y notificarlo a sus afiliados en el tiempo y forma que marca el Reglamento del Estatuto.
XX. Abstenerse de afiliar, proponer o postular para algún cargo a persona u Organismo Deportivo inelegible o que esté sancionado por la FMF.
XXI. Prestar su cooperación cuando se trate de actos culturales, cívicos, desfiles atléticos, festivales de beneficencia y todos aquellos de interés deportivo.
XXII. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que conforme al Reglamento de este Estatuto acuerde la Asamblea General de Asociados.
XXIII. Dar aviso a la FMF con toda oportunidad del nombre y domicilio de las personas que integren su Consejo Directivo, el de sus afiliados y el propio domicilio social de la Asociación, así como cualquier cambio que se efectúe al respecto.
XXIV. Dar aviso oportuno a la FMF, de las sanciones impuestas por la Asociación a cualquiera de sus miembros.
XXV. Someter al arbitraje del Consejo Directivo de la FMF las diferencias que puedan surgir de Asociación a Asociación, o entre la FMF y sus miembros, en caso de no haber conciliación posible.
XXVI. Participar en los eventos que convoque esta FMF cuando tengan competidores para ello.
XXVII. No aceptar competidores de ingreso a la Asociación sin la previa certificación de la FMF de que dicho competidor no tiene compromisos con alguna otra Asociación.
XXVIII. Dar facilidades durante el desarrollo de los campeonatos, para que los niños, jóvenes o personas de edad que perteneciendo a determinados sectores carentes de recursos. puedan concurrir gratuitamente a eventos reglamentarios o extraordinarios. Si esto no fuera posible, fijar cuotas reducidas para cumplir con la finalidad antes señalada.
XXIX. Presentar un padrón o censo de las instalaciones para la práctica del Frontón en su jurisdicción territorial.
XXX. Ejercer todos los actos de representación, asistencia y desempeño del trabajo de su Asociación ante la FMF y los órganos gubernamentales respectivos del deporte en su jurisdicción territorial.
XXXI. Presentar a la FMF un informe anual de las actividades realizadas, con la auto evaluación de los resultados obtenidos de acuerdo a los objetivos marcados en su programa de actividades.
XXXII. Acatar las resoluciones emitidas por el Concejo Directivo a la Comisión de Honor y Justicia de la FMF, sin menoscabo de ejercitar los recursos que se establecen en este Estatuto y demás normatividad, relativas a los asuntos controvertidos que le sean turnados.
XXXIII. Acatar las resoluciones de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte conforme lo dispone la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, una vez agotadas todas las instancias que establece el presente Estatuto.
XXXIV. Comunicar al Consejo Directivo de la FMF de las sanciones de suspensión temporal, y expulsión aplicadas a miembros del Consejo Directivo de la Asociación o afiliados.
XXXV. Cumplir con las obligaciones fiscales aplicables a las Asociaciones Civiles o instrumentos financieros que las rijan y de acuerdo a la normatividad de la FMF conforme al Reglamento del Estatuto, para administrar adecuadamente los bienes o apoyos que le fuesen autorizados.
XXXVI. Someter al conocimiento y acuerdo del Consejo Directivo de la FMF los asuntos controvertidos o no resueltos por sus respectivo Consejo Directivo.
XXXVII. Y las demás obligaciones que establezca este Estatuto.
Artículo 19.
Los Organismos Afines afiliados a la FMF tienen los siguientes derechos:
I. Ser reconocidos y aceptados como tales en la Asamblea General de Asociados de la FMF y ejercer las atribuciones y facultades correspondientes a su respectiva actividad.
II. Recibir en la medida de las posibilidades de la FMF, los apoyos de gestión para elaborar y llevar a cabo un programa destinado al desarrollo, fomento y promoción de su actividad incluyendo la obtención de donativos y patrocinios.
III. Acreditar ante la FMF la identidad, capacidad a experiencia en cuanto a la preparación de especialistas, y/o técnicos vinculados a su actividad.
IV. Recibir los reconocimientos estipulados por la normatividad de la FMF, de CODEME y los que emanen de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte.
V. Someter al conocimiento y acuerdo del Consejo Directivo de la FMF, el recurso de reconsideración o apelación de los asuntos controvertidos o no resueltos por su respectivo Consejo Directivo.
VI. Asistir con derecho a voz a las Asambleas.
VII. Presentar a la FMF, con carácter de propuesta o recomendación, iniciativas que considere benéficas para el Frontón.
VIII. Solicitar el aval de la FMF para que cualquiera de sus afiliados sea designado o aspire a desempeñar un cargo en organismos internacionales y comunicar la designación que se obtenga.
IX. Participar en acciones o promociones para el financiamiento del Frontón.
Articulo 20.
Los Organismos Afines tienen las siguientes obligaciones:
I. Elaborar su Estatuto y Reglamento, mantenerlo actualizado, acorde y no opuesto a los de la FMF y a la demás normatividad aplicable dentro del marco del Sistema Nacional del Deporte.
II. Tener su domicilio social en el territorio nacional, comunicarlo a la FMF y a sus afiliados, así como informar del mismo cada vez que ocurra un cambio.
III. Asistir y participar en las actividades de la FMF particularmente en Asambleas y Congresos, a través de su Presidente o Vicepresidente o Secretario del Consejo Directivo.
IV. Realizar oportuna y reglamentariamente una Asamblea Ordinaria Anual y entregar copia del acta respectiva la FMF.
V. Convocar oportuna y reglamentariamente a la celebración de Asambleas para lo cual deberá obtener de la FMF el aval correspondiente.
VI. Solicitar el aval de la FMF para realiza eventos relevantes de carácter internacional cuando la sede sea en México.
VII. Registrar y mantener actualizado en el Sistema de Registro del Deporte Federado a todos sus afiliados para efectos de acreditación.
VIII. Elaborar, aplicar y evaluar un programa anual de actividades de apoyo al Frontón, e informar de ello a la FMF.
IX. Comunicar al Consejo Directivo de la FMF, de las sanciones de suspensión temporal y expulsión, aplicadas a miembros del Consejo Directivo de su Organismo o afiliados
X. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo o por la Comisión de Honor y Justicia de la FMF, relativas a los asuntos controvertidos que le sean turnados.
XI. Acatar las resoluciones de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte conforme a lo dispuesto en la ley de Estímulo y Fomento del Deporte. una vez agotadas todas las instancias que establece el presente Estatuto y su Reglamento.
XII. Estimular, premiar, apoyar, fermentar y reconocer el desempeño meritorio, ejemplar o destacado de sus miembros afiliados, en los términos y magnitud que estime conveniente y con apego a lo dispuesto en su Estatuto.
XIII. Cumplir con las obligaciones fiscales aplicables y con la normatividad de la FMF.
XIV. Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que de acuerdo con el Reglamento acuerde la Asamblea General de Asociados de la FMF.
XV. Resolver lo conducente en tiempo y forma como lo establece el Reglamento de este Estatuto respecto de los asuntos controvertidos que se refieran a su organismo, o que le sean turnados para tal efecto por autoridades deportivas e integrar conforme a la normatividad de la FMF cada vez que sea necesario y lo considere su Consejo Directivo, una Comisión de Honor y Justicia en su caso, si no cuenta estatutariamente con un órgano responsable.
XVI. Presentar a 1a FMF un informe anual de las actividades realizadas, con la auto evaluación de los resultados obtenidos de acuerdo a los objetivos marcados en su programa de actividades.
CAPITULO VI Del Gobierno de la FMF
Artículo 21.
La FMF está gobernada por
I. La Asamblea General de Asociados, órgano supremo de esta Asociación Civil.
II. El Consejo Directivo, órgano permanente de Dirección control y representación.
III. El Presidente de la FMF, quien es la máxima autoridad representante de la FMF en ejercicio de las facultades estatutarias y de la demás normatividad aplicable.
CAPITULO VII. De la Asamblea General de Asociados
Artículo 22.
La Asamblea General de Asociados está formada por los Delegados de todas las Asociaciones afiliadas a la FMF y Organismos Afines, será presidida por el Presidente de la FMF; en ausencia de éste, por el Vicepresidente, y en ausencia de éste por el Secretario. A falta de ellos por quien designe a Asamblea. Podrá acordar y ratificar todos 1os actos y operaciones de ésta y sus resoluciones deberán cumplirse. Esta podrá ser Ordinaria o Extraordinaria con carácter Pública o privada.
Artículo 23.
La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria será considerada legalmente instalada cuando uno de los delegados debidamente acreditados de las Asociaciones afiliadas a la FMF, al corriente de sus obligaciones y sus decisiones se tomarán por mayoría e votos de los asistentes acreditados. Si no hubiere QUORUM transcurridos 30 minutos se podrá, previa convocatoria, instalar en segunda convocatoria conforme al Reglamento del Estatuto.
No se permitirá a un delegado representar a mas de una Asociación, ni votar por correspondencia o poder. Solo los presentes podrán decidir acerca de los asuntos sometidos a votación.
Artículo 24.
La Asamblea General de Asociados tendrá las siguientes facultades.
I. Elegir a los miembros del Consejo Directivo de la FMF propuestos por los miembros de la Asamblea General de Asociados.
II. Remover a los miembros del Consejo Directivo de la FMF total o parcialmente, por causa justificada contemplada por el Reglamento de este Estatuto.
III. Reunirse en Asamblea Ordinaria cada año y Extraordinaria, cuando lo solicite el Consejo Directivo o las dos terceras partes de los Asociados.
IV. Analizar, discutir y en su caso aprobar los programas cuadrienales y operativos anuales que de él se desprenden, así como los informes de actividades, patrimoniales y presupuestaras que correspondan al Consejo Directivo.
V. Reformar el Estatuto, Reglamentos y demás disposiciones de la FMF, cuando así lo considere conveniente.
VI. Decidir en su caso sobre la disolución de esta Asociación Civil.
VII. Las demás que sean sometidas de conformidad con ta convocatoria, las de especial significación y las que por decisión mayoritaria del pleno, se apruebe discutir.
Artículo 25.
La Asamblea Ordinaria deberá efectuarse una vez al año durante los primeros tres meses y deberá conocer:
I. El informe de actividades del Presidente de la FMF.
II. El informe de los estados patrimonial y presupuestal
III. La elección de los miembros del Consejo Directivo cuando corresponda.
IV. Los asuntos de interés general. Deberá ser convocada por el Presidente de la FMF con un mínimo de 30 días de anticipación conforme al Reglamento del Estatuto.
Artículo 26.
La Asamblea Extraordinaria podrá realizarse en cualquier tiempo y cuantas veces sea necesario, por las siguientes causas.
I. Cuando existan asuntos urgentes plenamente justificados.
II. Cuando se trate de modificaciones al Estatuto, reglamento del Estatuto, Reglamento Deportivo o Normatividad fundamental para la FMF.
III. Cuando se trate de la destitución de Consejo Directivo o alguno de sus miembros, habiéndolo solicitado por escrito las dos terceras partes de los Asociados, que estén al corriente de cumplimiento de sus obligaciones.
IV. Cuando lo soliciten por escrito por lo menos las dos terceras partes de las Asociaciones, afiliadas a la FMF
V. Cuando se trate de la disolución en su caso de está Asociación Civil.
La Asamblea Extraordinaria deberá ser convocada por el Presidente de la FMF, con 10 días de anticipación. conforme al Reglamento del Estatuto.
Articulo 27.
Los Acuerdos de la Asamblea General de Asociados de la FMF, tendrán carácter de obligatorios para todos los afiliadas. habiendo o no asistido, o se hayan retirado de la misma, estos acuerdos entrarán en vigor una vez aprobados y deberán ejecutarse si para ello no existe imposibilidad material, siendo la Asamblea la única facultada para revocarlos. pero no podrán tomarlos ni serán válidos si dichos acuerdos se contraponen a lo establecido por este Estatuto, ya que tal casa implicaría una modificación a éste que sólo puede hacerse en los términos del Reglamento del Estatuto.
Articulo 28.
Con la Finalidad de contar con toda anticipación con los programas operativos anuales, así como establecer los procedimientos de operación, análisis y propuestas de acciones en el marco del Programa General de Actividades del Frontón, la Asamblea realizará una vez al año en el mes de agosto un Congreso de Frontón, Este Congreso se llevará a cabo conforme lo marca el Reglamento del Estatuto.
CAPITULO VIII Del Consejo Directivo
Artículo 29.
El Consejo Directivo de la FMF está compuesto por ocho miembros como sigue: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Representante Jurídico, un Comisado, un Vocal Deportista Medallista y un Vocal Directivo.
Articulo 30.
Los miembros del Consejo Directivo, serán electos por la Asamblea Ordinaria para un periodo de cuatro años y podrán ser reefectos un periodo más, por mayoría simple. En caso de que lo aprueben las dos terceras partes de los Asociados al corriente de sus obligaciones los miembros del Consejo podrán ser reelectos total o parcialmente por periodos similares subsecuentes.
Artículo 31.
Los miembros del Consejo Directivo deberán ser propuestos individualmente para cada cargo o por planilla, según lo establezca para cada caso el Reglamento del Estatuto, por una Asociación, salvo el Representante Jurídico y el Vocal Medallista, que serán propuestos por el Presidente de la FMF para su consideración y en su caso, elección por parte de la Asamblea. Estos últimos miembros no requieren pertenecer a haber pertenecido al Consejo Directivo de una Asociación. El representante Jurídico debe ser licenciado en Derecho con experiencia y prestigio en el ámbito del deporte.
Artículo 32.
El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Comisario y el vocal de la Federación deberán pertenecer o haber pertenecido al Consejo Directivo de una Asociación afiliada a la FMF haber sido deportista destacado de esa especialidad deportiva, y al momento de su nombramiento, el Presidente dejará de ejercer sus funciones en la Asociación, a que se considera incompatible dicha función con la que les corresponde desempeñar en el Consejo Directivo.
Artículo 33.
Los miembros del Consejo Directivo no podrán ser la mismo tiempo delegados a las Asambleas, tendrán derecho a voz y podrán encabezar o formar parte de cualquiera Comisión que se apruebe; el Presidente tendrá voz y voto de calidad en casos de empate.
Artículo 34.
Para ser miembro del Consejo Directivo, se requiere:
I. Ser mexicano, mayor de edad, radicar en el territorio nacional, pertenece o haber pertenecido al Consejo Directivo de una Asociación afiliada a la FMF o haber sido deportista destacado en esa especialidad deportiva, salvo el Representante Jurídico y el Vocal Deportista Medallista.
II. No estar sancionado, ni haber sido expulsado en forma justificada y ratificada por la Asamblea de que se trate, por alguna Asociación o por autoridad deportiva competente.
III. Tener prestigio en el ámbito deportivo, solvencia económica y tiempo suficiente, que le permita atender sus deberes como directivo.
IV. Conocer y acatar, el Estatuto. Reglamentos de la FMF y demás normatividad aplicable.
V. No ocupar cargo directivo alguno en instituciones deportivas gubernamentales, federales, estatales o municipales, ni depender económicamente de las mismas.
VI. No ser funcionario o empleado administrativo
Articulo 35.
Los miembros del Consejo Directivo tienen los siguientes derechos y obligaciones: Asistir a las juntas ordinarias que se efectuarán una cada mes.
I. Asistir a las juntas ordinarias que se efectuaran una cada mes.
II. Asistir a las juntas extraordinarias cada vez que se convoquen para tal efecto.
III. Informar bimestralmente por medio de un Boletín a los Asociados de la FMF, de los acuerdos y actividades importantes tomados en el seno del Consejo.
IV. Desempeñar las comisiones que le sean conferidas y aceptadas e informar lo que proceda respecto a su gestión.
V. Tener voz y voto en las juntas del Consejo Directivo y firmar el acta correspondiente. Cuando los asuntos se sometan a votación, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
VI. Representar a la FMF o al Consejo Directivo en los casos que se lo designo para tal efecto.
Artículo 36.
El Consejo Directivo tiene a su cargo la vigilancia de¡ cumplimiento de los objetivos, disposiciones generales y demás normatividad aplicable a la FMF conforme a las siguientes facultades:
I. Designar las comisiones que considere necesarias y en su caso, aprobar sus informes.
II. Vigilar el adecuado cumplimiento de los programas aprobados por la Asamblea destinados al desarrollo del Frontón.
III. Vigilar el cumplimiento estatutario en los casos de las convocatorias que emitan las Asociaciones para efectuar Asambleas, Campeonatos Nacionales y pruebas selectivas.
IV. Intervenir, investigar, recomendar o resolver, según proceda en los casos de su competencia o a petición de parte, en bien de la unión de los deportistas y de sus organismos representativos, en los conflictos o controversias que surjan en las Asociaciones y Organismos Afines.
V. Acordar las sanciones, de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo de las Asociaciones u Organismos Afines, si violan este Estatuto, sus Reglamentos, la normatividad deportiva aplicable o si se lesiona la unidad del Frontón, acreditado mediante actos, acciones, omisiones a desacato, debidamente comprobado, a las autoridades deportivas en general y a la FMF en particular, acuerdo que deberá ser ratificado o rectificado por la Asamblea General de Asociados.
VI. Conocer los convenios que en nombre de la FMF gestione o llevo a cabo su Presidente.
VII. Elaborar el Programa General de la FMF y los Programas de mediano y corto plazo con los Programas de las Asociaciones conforme a los lineamientos de CODEME.
VIII. Elaborar un Programa Operativo Anual de la FMF con base en el Programa Cuadrienal cuando corresponda, que incluya los proyectos aprobados por la Asamblea General de asociados.
IX. Expedir la constancia de afiliación respecto de las Asociaciones y Organismos Afines reconocidos
X. Expedir a las Asociaciones y Organismos Afines la certificación de haber actualizado Acta Constitutiva, Estatuto y Reglamentos que normen sus actividades, como parte de la documentación previa para la inscripción en los Registros Nacional y Estatal del Deporte y que están satisfechas y documentadas las obligaciones que al respecto señala la ley de Estímulo y Fomente del Deporte y su Reglamento.
XI. Apoyar y avalar en su caso, mediante documento especifico, la candidatura de deportistas, miembros de las Asociaciones y Organismos Afines propuestos por los mismos, que habiendo satisfecho los requisitos correspondientes, se hacen merecedores a obtener estímulos, premios. apoyos y reconocimientos por par te de las autoridades deportivas.
XII. Designar interinamente sustitutos de aquellos miembros del Consejo Directivo que no puedan continuar definitivamente en el desempeño de sus cargos, hasta en tanto se sometan a aprobación dichas designaciones en la próxima Asamblea Ordinaria.
XIII. Aprobar las solicitudes de afiliación a la FMF, de las Asociaciones y Organismos Afines que cumplan con los requisitos estatutarios correspondientes y expedir el reconocimiento provisional. Dicho reconocimiento estará sujeto a la aprobación de la Asamblea General de Asociados.
XIV. Vigilar que los Estatutos y las modificaciones o adecuaciones que hagan las Asociaciones y Organismos Afines, siempre tengan congruencia con el vigente de la FMF y el de CODEME.
XV. Revisar y evaluar, los informes de gestión, programáticos, financieros y de resultados de las Asociaciones y Organismos Afines.
XVI. Analizar en su caso el o los dictámenes emitidos por auditoria interna o externa de la FMF, particularmente en cuanto a la exactitud de los estados patrimonial y presupuestal: la existencia de los documentos comprobatorios correspondientes a gastos y la correspondiente verificador del adecuado ejercicio del presupuesto general de la FMF, previamente aprobada.
XVII. Sancionar y en su caso, destituir a los miembros Asociados a la FMF cuando proceda conforme a este Estatuto, su Reglamento y de acuerdo a las facultades que la Ley y Reglamento en materia deportiva establecen.
XVIII. Designar una comisión de reorganización en funciones de Consejo Directivo con duración hasta por un plazo de 90 días como máximo, para convocar a elecciones, por destitución del Consejo Directivo de las Asociaciones y Organismo, Afines.
XIX. Evaluar candidaturas y emitir acuerdo aprobatorio respecto de deportistas, directivos y organismos pertenecientes a Frontón que podrán recibir en el ámbito del Deporte Nacional estímulos, apoyos, reconocimientos o premios.
XX. Convocar, cuando menos con 30 días Anticipación a todos los miembros afiliados a la FMF para efectuar anualmente el Congreso de Frontón.
XXI. Vigilar y orientar que las Asociaciones y Organismos Afines den oportunamente cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley de Estimulo y Fomento del Deporte y su Reglamento
XXII. Vigilar y orientar para que las Asociaciones y Organismos Afines, cumplan los acuerdos, decisiones y demás normas aplicables y concernientes a la Asamblea General de Asociados, al Consejo Directivo, CODEME y a los Sistemas Nacional y Estatal del Deporte.
XXIII. Resolver las situaciones, casos y asuntos urgentes, excepcionales e imprevistos relacionados con los afiliados a la FMF. en interés del Deporte Nacional y en concordancia con las disposiciones generales del Deporte Federado y atendiendo en lo correspondiente, al régimen deportivo legal que a la FMF se refiere y le concierne.
XXIV. El Consejo Directivo tendrá las más amplias facultades de Administración y de disposición por lo tanto, podrá resolver y ejecutar todos los actos y celebrar los contratos que tiendan al desarrollo y cumplimiento del objeto social, sin más limitaciones que la ley de la materia determine, así como las más amplias facultades de representación, ante toda clase de autoridades federales, estatales o municipales, ya sean civiles, administrativas, penales, del trabajo y sus auxiliares, así como ante toda clase de personas físicas o morales, gozando de todas y cada una de las facultades que la ley concede a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, para administrar bienes y para actos de riguroso dominio, con la amplitud que determina en sus tres primeros párrafos el Artículo 2554 y 2587 del código civil gente con todas las facultades generales y aun las especiales que conforme a la ley, requieren poder o clausura especial o expresa, pudiendo nombrar o remover apoderados generales o especiales.
Artículo 37.
Son facultades del Presidente:
I. Dirigir y representar al Frontón con apego a la normatividad aplicable, por medio de la FMF y a través de las Asociaciones.
II. Vigilar que las Asociaciones y Organismos Afines den oportuno cumplimiento a !as obligaciones derivadas del Estatuto y Reglamento de la FMF, del de COIDEME y de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte y su Reglamento, y que los derechos derivados de dichos ordenamientos que le correspondan al Frontón se ejerzan en forma y tiempo debidos.
III. Convocar oportuna y reglamentariamente a las Asambleas y Congresos de la FMF.
IV. Informar por escrito a los Asociados a la FMF en la Asamblea Ordinaria correspondiente, acerca de las gestiones y situación particular y general del Frontón.
V. Representar ante autoridades deportivas, civiles y militares, nacionales o internacionales, al Frontón en la general y a la FMF en lo particular.
VI. Convocar y presidir las juntas del Consejo Directivo, las Asambleas y Congresos de la FMF, ejerciendo en casos de empate, el voto de calidad.
VII. Firmar las actas de las juntas del Consejo Directivo, las de Asambleas y Congresos de la FMF.
VIII. Someter a consideración del Consejo Directivo y a la aprobación de la Asamblea General de Asociados, el presupuesto de ingresos y egresos de la FMF.
IX. Ejercer las facultades discrecionales amplias y suficientes que la Asamblea General de Asociados le otorga para que a su nombre ejerza el control y dirección operativo de la FMF, en los términos de los Artículos 2554 y 2587 del Código Civil vigente, asumiendo la responsabilidad de actuar en bien del Frontón, con los poderes que conciernen a un mandatario de buena fe, manteniendo informado de sus gestiones al Consejo Directivo y a la Asamblea General de Asociados.
X. Administrar, en coordinación con el Tesorero, los bienes, fondos y recursos financieros de la FMF.
XI. Delegar la facultad que como mandatario para pleitos y cobranzas, le concierne para representar a la FMF, dicha delegación la puede hacer con todas o parte de las facultades, en los casos que requieran cláusula expresa de acuerdo con la ley, en favor de uno o vanos apoderados, pudiendo hacer las sustituciones que considere convenientes.
XII. Gestionar y firmar en nombre y representación de la FMF los convenios, contratos y en general los actos de administración y dominio necesarios y convenientes y oportunas para el buen funcionamiento operativo y desarrollo de la FMF.
XIII. Avalar las convocatorias de Asambleas y eventos deportivos que programen las Asociaciones.
XIV. Emitir declaraciones o autorizar, que en su nombre o el de la FMF, la hagan personas u Organismos Deportivos.
XV. Prestigiar y respetar el carácter institucional de la FMF como parte del Deporte Federado y del Sistema Nacional del Deporte.
XVI. Nombrar a los funcionarios administrativos de la FMF, para cumplir con las funciones que establece el Reglamento de este Estatuto.
XVII. Ejercer, además de las facultades generales, las especificas que acuerde o disponga el Consejo Directivo, la Asamblea General de Asociados o la Ley en la materia.
Artículo 38.
Son funciones del Vicepresidente:
I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su carácter de miembro del Consejo Directivo de la FMF de acuerdo con este Estatuto.
II. Auxiliar al Presidente en todas las labores inherentes a su cargo.
III. Suplir al Presidente en caso de ausencia temporal; en caso de renuncia o fallecimiento de éste, ejercerá las facultades correspondientes, sólo durante el tiempo necesario para que la Asamblea General de Asociados realice la elección correspondiente.
IV. Cumplir con las comisiones y demás funciones de trabajo y representación que el Presidente de la FMF le encomiende, informando del resultado al término de las mismas.
Artículo 39.
Son funciones del Secretario:
I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que le corresponda, en su carácter de miembro del Consejo Directivo de la FMF de acuerdo con este Estatuto.
II. Levantar las actas de las juntas del Consejo Directivo, Asambleas y Congresos, sometiéndolas a consideración de sus miembros.
III. Ejercer en nombre de la FMF, la facultad de dar fe en los actos de dicha Asociación y que de acuerdo con la ley que lo requiera.
IV. Mantener actualizado el libro de actas de la FMF.
V. Firmar conjuntamente con el Presidente las documentos relativos al Consejo Directivo.
VI. Elaborar los acuerdos, conclusiones, opiniones y demás asuntos que emanen de las juntas de Consejo Directivo, Asambleas y Congresos.
VII. Preparar y distribuir el orden del día o temario, y toda la documentación inherente a las juntas de Consejo Directivo, Asambleas y Congresos; publicar y circular el boletín bimensual de información a todos los Asociados.
VIII. Desempeñar las demás comisiones que acuerde o encomiende el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas.
IX. El Secretario será sustituido en sus ausencias temporales por un vocal.
Articulo 40.
Son funciones del Tesorero:
I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su carácter de miembro del Consejo Directivo de la FMF de acuerdo con este Estatuto.
II. Administrar los bienes, fondos y recursos financieros puestos a disposición de la FMF.
IV. Preparar los informes acerca de los estados patrimonial y presupuestal de la FMF al Consejo Directivo, cuantas veces le sea requerido y sancionar, mediante su firma autógrafa el apego normativo correspondiente a los informes, mismos que deberán estar avalados por el Comisario y sancionados por auditor externo.
V Supervisar el debido apego normativo respecto de los egresos de la FMF, así corno vigilar que esté actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles de la FMF.
VI. Oponerse a hacer alguna erogación ordenada por el Presidente. cuando no se ajuste a lo establecido por este Estatuto y su Reglamento y tendrá obligación de rendir informe de caja cuantas veces le sea solicitado de acuerdo con lo que al efecto se establezca en el Reglamento del Estatuto.
VII. Desempeñar las demás comisiones que acuerde o encomiende el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas.
Artículo 41.
Son funciones del Representante Jurídico:
I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que la correspondan, en su carácter de miembro del Consejo Directivo de la FMF y de acuerdo con este Estatuto.
II. Vigilar que la FMF y las Asociaciones Afiliadas, se apeguen en sus actos a lo que dispone este Estatuto y su Reglamento, así como a las leyes y demás normas aplicables provenientes de CODEME, y del Sistema Nacional del Deporte y del derecho común.
III. Evaluar y decidir sobre la procedencia o improcedencia de ejercer acciones, recursos, informes y cualquier otro acto jurídico que se requiera para actuar en nombre y representación de la FMF, debiendo firmar como responsable del contenido jurídico de la documentación correspondiente.
IV. Analizar y proponer las correspondientes modificaciones de los documentos que impliquen obligaciones de cualquiera índole para la FMF.
V. Ejercer las facultades generales o especificas que acuerde o disponga el Consejo Directivo, la Asamblea General de Asociados o las leyes aplicables al Deporte Federado.
VI En caso de ausencia temporal el Representante Jurídico será sustituido por la persona que designe el Presidente del Consejo Directivo.
VII. Desempeñar las demás comisiones que acuerde a encomiendo el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas.
Artículo 42.
Son funciones del Comisario:
I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que la correspondan, en su carácter de miembro del Consejo Directivo de la FMF de acuerdo con este Estatuto.
II. Ejercer la supervisión permanente de carácter contable y dar cumplimiento normativo a las obligaciones correspondientes a la FMF, conforme a las disposiciones legales aplicables a los aspectos económicos del ejercicio presupuestal y del destino de los recursos financieros.
III. Avalar mediante su firma autógrafa, el apego normativo correspondiente a los estados patrimonial y presupuestal de la FMF: sancionados por auditor externo debiendo presentarlos ante el Consejo Directivo y la Asamblea. a través del Tesorero.
IV. Desempeñar las demás comisiones que acuerde o encomiende el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas.
Artículo 43.
Son funciones de los Vocales:
I. Cumplir con las obligaciones generales y particulares que los corresponden, en su carácter de miembros del Consejo Directivo.
II. Emitir opinión acerca de los asuntos que sean sometidos al Consejo Directivo para su consideración.
III. Sustituir a los miembros del Consejo Directivo cuando proceda.
IV. Desempeñar las demás funciones o comisiones que acuerde a encomiende el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas.
CAPITULO IX De los Apoyos y Reconocimientos
Artículo 44.
Los miembros afiliados a la FMF, tienen derecho a recibir apoyos, reconocimientos y premios, de acuerdo con este Estatuto, su Reglamento, el Estatuto y Reglamento de CODEME y de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte y su Reglamento.
Artículo 45
Como integrantes del Sistema Nacional del Deporte los afiliados a la FMF tienen derecho a recibir los fomentos y estímulos al deporte de acuerdo a la provisto en la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte y su Reglamento, y conforme al Estatuto y Reglamento de CODEME. La FMF previa solicitud de sus afiliados, gestionará ante CODEME y el organismo gubernamental competente estos apoyos.
Artículo 46.
Los apoyos y reconocimientos que la FMF otorga a las Asociaciones y Organismos Afinas, son:
I. Capacitación directiva y técnica de sus Afiliados.
II. Asesoría legal, contable y de gestoría.
III. Reconocimiento público al desempeño de los Asociados en las áreas, técnica, administrativa y normativa.
IV. Designación como Miembro Honorario de la FMF.
Articulo 47.
Los apoyos y reconocimientos que la FMF otorga a sus Asociados estarán regulados por lo establecido en el Reglamento de este Estatuto.
CAPITULO X De los Órganos Provisionales
Artículo 50.
El patrimonio de la FMF, se integra y constituye con lo siguiente:
I. Los bienes muebles a inmuebles de su propiedad y los que obtenga conforme a las leyes aplicables, provenientes de los gobiernos: Federal, Estatal, Municipal y del Distrito Federal.
II. Las autoridades especiales, concesiones, permisos, derechos, productos, aprovechamientos y las demás que en el futuro le otorguen las autoridades Federal, Estatal, Municipal o Delegacional en el caso del¡ Distrito Federal.
III. Los donativos y legados que acepta a fin de que los mismos sean deducibles de los ingresos acumulables para los efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, se estará a lo dispuesto en el Artículo 70-b, fracciones III y IV, de la ley del impuesto sobre la renta, observando lo establecido por el correlativo aplicable del código fiscal de la FMF, así como por el reglamento de ley del impuesto vigentes.
IV. El Fondo de la FMF.
V. Los productos y recuperaciones que directa o indirectamente obtengan, inclusive mediante la comercialización nacional o internacional como apoyo para el cumplimiento de su objeto social.
Artículo 51.
El Financiamiento de la FMF, se hará por los siguientes medios:
I. Derechos de membresía de las Asociaciones y sus afiliados.
lI. Cobro al público en eventos organizados por la FMF.
III. Donativos que se hagan a la FMF.
IV. Campañas de Financiamiento.
V. La comercialización de eventos, sorteos y rifas.
VI. Otras entradas no previstas.
Artículo 52.
El Consejo Directivo deberá presentar un presupuesto de ingresos y egresas para cada periodo económico, a fin de que sea discutido y aprobado en su caso por la Asamblea General de Asociados correspondiente.
Artículo 53.
Los activos de que se allegue la FMF por cualquier conducto, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento del objeto social de esta Asociación Civil.
Artículo 54.
En caso de liquidación, de esta Asociación Civil, el patrimonio de la FMF, integrado conforme a la dispuesto en este Estatuto y una vez que se hayan cubierto los pasivos existentes, de haber remanente de dicho patrimonio, se entregará a las organizaciones aprobadas por la Asamblea General de Asociados.
CAPITULO XII De las Relaciones Institucionales
Artículo 55.
La FMF promoverá y velará por la armonía y buenas relaciones entre ella y sus afiliados, así como con las demás instituciones deportivas del país y extranjeras.
Artículo 56.
La FMF está afiliada a la CONADE, Confederación Deportiva Mexicana, al Comité Olímpico Mexicano y a la FIPV, CPPV y a la CONCCAF.
Artículo 57.
Ningún Equipo a competidor miembro de esta FMF o de sus afiliados podrá competir o tomar parte en festivales organizados por otra Institución ajena a la FMF, sin previo permiso le ésta en los términos y casos que al efecto señale el Reglamento del Estatuto.
Artículo 58.
Interrumpidas las relaciones entra la FMF y cualquiera otra agrupación o institución deportiva, sus afiliados se solidarizarán con la FMF, ya que esta interrupción de relaciones deberá emanar de un acuerda de la Asamblea General de Asociados.
CAPITULO XIII De las Sanciones y Recursos
Artículo 59.
En el ámbito del Frontón la aplicación de sanciones por infractores al Estatuto de la FMF y sus Reglamentos, y a los de cada Asociación y Organismo Afín, así como a las disposiciones legales inherentes, le correspondo aplicados a los Consejos Directivos, o a la propia Asamblea General de Asociados, en la esfera de su respectiva competencia, a:
I. La FMF.
II. Las Asociaciones y Organismos Afines y sus miembros acreditados ante el Sistema Nacional del Deporte: ligas y/o Clubes.
Artículo 60.
Las sanciones a que se refiere el Artículo anterior aplicables en el Frontón a través de la FMF son:
I. Amonestación privada o pública.
II. Cancelación, reducción o limitación parcial o total de apoyo económico o material.
III. Suspensión temporal.
IV. Expulsión.
Artículo 61.
La amonestación, que puede ser privada o pública, consiste en el extrañamiento o llamada de atención que la FMF determine aplicar a sus miembros afiliados cuando exista, por primera vez, un incumplimiento de normas obligatorias y cuyas consecuencias o efectos no sean graves.
Artículo 62.
La cancelación. reducción o limitación total o parcial de apoyo económico o material, consiste en la afectación de !os presupuestos y apoyos que se reciben de la FM, y se aplica por la infracción de normas cuyas consecuencias tengan carácter grave para el buen desarrollo del Frontón.
Artículo 63.
La suspensión temporal, consiste en la inhabilitación, hasta por dos años, de sus funciones dentro de la FMF, significa que no podrán actuar con carácter alguno dentro o en nombre de su respectiva Asociación u Organismo Afín, y se aplica a infractores de normas, cuyas consecuencias sean de gravedad o ejemplo negativo para el buen desarrollo del Frontón.
Artículo 64.
La expulsión significa que el sancionado, no tendrá participación, ni reconocimiento alguno dentro del Frontón en general y de la FMF en particular, ya sea dentro del territorio estatal, nacional o en el extranjero, y es aplicable por infracción grave, trascendente y significativa de la normatividad de su respectiva organización a del deporte.
Artículo 65.
El Consejo Directivo de la FMF o de la Asociación deberán, antes de imponer las sanciones, notificar, citar y recibir personalmente al presunto infractor y otorgarte el derecho de audiencia y defensa ante quien acusa, de acuerdo al procedimiento que establece el Reglamento del Estatuto. Si el presunto infractor no concurriere a esta audiencia habiendo sido notificado debidamente, se aplicará la sanción y ésta surtirá efecto.
Artículo 68.
Si la autoridad que sanciona, después de haber escuchado en audiencia al presunto infractor considera procedente dicha sanción, deberá hacerla de su conocimiento por escrito, así corno a las autoridades deportivas competentes.
Articulo 67.
Las infracciones y responsabilidades que rebasen la normatividad del Deporte Federado, se regirán por el derecho común.
Artículo 68.
El Consejo Directivo de la FMF, el de las Asociaciones y el de los Organismos Afines, deberán poner a consideración de sus respectivas Asambleas los casos graves o trascendentes que hayan ameritado sanción en grado de suspensión temporal, a expulsión, legalmente ejecutadas; esta Asamblea podrá modificar o ratificar la sanción. En el caso de las Asociaciones y Organismos Afines deberán enviar a ¡a FMF las actas de la sesión e la que se acordó sancionar quien a su vez la remitirá a CODEME, para integrarías a un listado de sancionados, a fin de verificar y dar seguimiento a los tiempos de terminación de sanciones y registro de las expulsiones.
Artículo 69.
Todos los miembros reconocidos por la FMF tienen el derecho de interponer en contra de resoluciones o sanciones emitidas por autoridad deportiva competente, los recursos siguientes:
I. Recurso de Reconsideración.
II. Recurso de Apelación.
III. Recurso de Inconformidad.
Artículo 70.
La tipificación de infracciones y los procedimientos de los recursos, se llevarán a cabo conforme lo establece el Reglamento del Estatuto.
Artículo 71.
Todos los Asociados de la FMF deberán contemplar en sus disposiciones estatutarias reglamentadas un capitula en el ámbito de la sanciones y recursos que prevea:
I. Un sistema tipificado de infracciones, de conformidad con las reglas de la correspondiente modalidad deportiva, graduada en función de su gravedad.
II. Los principios y &tonos que aseguren la calificación entre el carácter de leve grave o muy grave de las infracciones, la proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar, por infracciones no tipificadas con anterioridad, al momento de su comisión.
III. Un sistema de sanciones correspondiente a cada una de las infracciones,.así como a las causas que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor y las requisitos de extinción de esta última.
IV. Los distintos procedimientos de aplicación de sanciones o interposición de recursos.
Artículo 72.
Los recursos interpuestos por los miembros afiliados a la FMF, serán resueltos por el Consejo Directivo, o la Comisión de Honor y Justicia cuando corresponda y por la Asamblea General de Asociados, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento del Estatuto. Todos los afiliados a la FMF deberán contar con instancias similares para resolver la interposición de estos recursos.
CAPITULO XIV Del Reglamento del Estatuto
Articulo 73.
El Reglamento de¡ Estatuto tiene la finalidad de establecer los procedimientos y formas de aplicación del propio Estatuto por lo que deberá establecer, las bases para el ejercicio de las obligaciones y derechos de los competidores, Equipos, Clubes, Asociaciones, Organismos Afines, delegados, Consejo Directivo y demás miembros, así mismo, fecha y orden en que se celebrarán las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y juntas del Consejo Directivo, así corno de los procedimientos para los eventos que serán controlados exclusivamente por la FMF, así mismo tal Reglamento deberá precisar los puntos que deben contener las convocatorias para Asambleas y la anticipación con que éstas serán dadas a conocer a los interesados y en general, todo lo relacionado con el ejercicio de este Estatuto.
Artículo 74.
El Reglamento Deportivo establecerá la forma en que deberán desarrollarse el Frontón, clasificación de competidores, Equipos, mecanismos de integración de selecciones nacionales, especificaciones técnicas de espacios deportivos destinados a la práctica del Frontón y todo aquello que tienda a aclarar las reglas fundamentales del Frontón y estará sujeto preferentemente a las reglas de la FMF Internacional de Frontón. sin perjuicio de abundar en cualquier reglamentación que beneficie a la FMF.
Articulo 75.
Todos los Reglamentos forman parte del Estatuto así corno los acuerdos tomados por la Asamblea General de Asociados, los cuales automáticamente pasarán a formar parte del mismo a implican la modificación del Reglamento correspondiente, siempre y cuando no se opongan a lo esencialmente dispuesto en el Estatuto vigente y las reglas de la Federación Internacional de Frontón, ya que de otra manera no podrán tomarse, puesto que esa implicaría un cambio en el Estatuto y deberá de convocarse una Asamblea Extraordinaria.
Artículo 76.
El Reglamento del Estatuto de la FMF considerará los siguientes aspectos:
I. De las Disposiciones Generales.
lI. De la Afiliación a la FMF.
III. De los Derechos y Obligaciones de los Asociados.
IV. De las Asambleas.
V. Del Consejo Directivo de la Federación.
VI, De la Elegibilidad para Desempeñar Cargos en la Federación.
VII. Del Sistema de Registro del Deporte Federado.
VIII. Del Reconocimiento a los Miembros de la Federación.
IX. De los Organismos Profesionales.
X. Del Patrimonio de la federación.
XI. De las Sancione.
XII, De los Recursos.
XIII. Del Reglamento Deportivo.
Artículo 77.
La FMF por conducto de su Consejo Directivo y sus Asociaciones expedirá y procurará la mayor difusión de este Estatuto y sus Reglamentos que son: el del Estatuto, el Deportivo y el Técnico. Estos Reglamentos citados deberán estar registrados en CODEME.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.
Este Estatuto abroga al anterior y empezara a regir a partir del 13 de abril de 1996 y anula todas las disposiciones anteriores.
Artículo Segundo.
Los miembros pertenecientes, reconocidos y Asociados a la FMF, deberán hacer los ajustes, adecuaciones y actualizaciones necesarias a su Estatuto y Reglamento para hacerlo congruente con el de esta Asociación Civil, en un plazo de 90 días hábiles a partir de la fecha señalada en el Artículo Primero Transitorio.
Artículo Tercero.
Se designa como delegado especial al Presidente y asesor Jurídico para que a nombre de esta Asociación Civil acuda ante notario público y realice el trámite para la protocolización correspondiente del Acta de Asamblea, Estatuto y su Reglamento, y los inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que surtan los efectos ante terceros.
Artículo Cuarto.
Toda impresión del presente Estatuto deberá contener al final:
1. Fecha y forma de aprobación y fecha en que entra en vigor.
2. Firma del Presidente y Secretario del Consejo Directivo en funciones.
3. Miembros Honorarios a la fecha.
4. Consejo Directivo y período de función.
5. Relación de Presidentes de Asociaciones y Organismos Afines Afiliados a la FMF.
6. Esquema del logosímbolo de la FMF.
Este Estatuto y su Reglamento fueron aprobados por unanimidad de votos de la Asamblea Extraordinaria de la Federación Mexicana de Frontón, A.C. el día 19 de enero del 2002; Protocolizados ante la fe de Notario Público del Distrito Federal, a inscrito en el Registro Público de la Propiedad en la Ciudad de México.
"HONOR Y ESPIRITU DEPORTIVO"
Presidente
Ing. José Antonio Musi Challa
Vicepresidente
Lic. David Reyes Rosas
Secretario.
C. Eleazar Cotes Bautista.
Comisario
C. Miriam Muñoz Cadena
Asesor Jurídico.
Lic. José Luis Barajas Medina
REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE LA FEDERACION MEXICANA DE FRONTÓN, A.C.
CAPITULO I De las Disposiciones Generales
Artículo lo.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la operatividad y el ejercicio de las funciones y atribuciones que los afiliados a la FMF Mexicana de Frontón la han encomendado, a través de normas estatutarias. acuerdas y resoluciones legales; de la misma manera, establece los procedimientos y formas de aplicación del propio Estatuto.
Articulo 2o.
la FMF Mexicana de Frontón, al contar con la afiliación de las Asociaciones y Organismos Afines; conforme a la ley de Estímulo Fomento del Deporte y su Reglamento, y Estatuto y Reglamento del Estatuto de CODEME, es el organismo competente de carácter nacional, representativo del Frontón de México para normar la Participación representación, sanción y estímulo de las personas físicas o morales constituidas en Clube y Asociaciones, que afilian a deportistas, jueces y árbitros, entrenadores, técnicos y Organismos Afines, ya sea con carácter profesional o no, integrados, adscritos al Sistema Nacional del Deporte a través del Sistema de Registro del Deporte Federado considerados particular y conjuntamente, como miembros del Deporte Federado Nacional.
Artículo 3o.
Para los efectos de este Reglamento s entiende por:
LEY.- La Ley de Estímulo y Fomento del Deporte.
REGLAMENTO.- El Reglamento de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte.
REGLAMENTO.- El Reglamento de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte.
REGLAMENTO CODEME.- El Reglamento del Estatuto de la CODEME.
ESTATUTO.- las normas que rigen a la Federación, aprobadas por la Asamblea General de Asociados.
REGLAMENTO-FEDERACION.- El Reglamento del Estatuto de la Federación Mexicana de Frontón, A.C.
CONADE.- la Comisión Nacional del Deporte, órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.
COM.- El Comité Olímpico Mexicano, Asociación Civil.
CODEME.- La Confederación Deportiva Mexicana, Asociación Civil.
FEDERACION.- La Federación Mexicana de Frontón, Asociación Civil.
REGISTRO.- El Registro de¡ Sistema Nacional del Deporte.
SISTEMA DE REGISTRO DEL DEPOR- TE FEDERADO (SiRED) - Es el instrumento oficial de CODEME para validar la afiliación de cada uno de los Asociados conforme se establece en el Capítulo correspondiente de este Reglamento.
AFILIADO.- La persona física o moral que pertenece a la FMF o a los miembros reconocidos por la FMF como parte del Deporte Federado por haber cumplido con los requisitos de inscripción que señala el Estatuto, el de sus Asociaciones y Organismos Afines Asociados.
ASOCIADO.- La persona moral afiliada libre y voluntariamente a la FMF o a las Asociaciones y Organismos Afines reconocidos por la FMF y que por tal condición, se adhieren al cumplimiento de la normatividad que rige al Deporte Federado.
ASOCIACION ESTATAL.- Es la Asociación Civil integrada por Clubes en el ámbito territorial de las Entidades Federativas y del Distrito Federal.
ASOCIACIONES DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS - La FMF reconoce a las Asociaciones de las Entidades Deportivas a la Universidad Nacional Autónoma de México. al Instituto Politécnico Nacional y al instituto Mexicano del Seguro Social en el Valle de México por acuerdo de CODEME del 31 de octubre de 1995 y se regirán conforme a los conventos respectivos.
ORGANISMO AFIN.- Es la Asociación Civil que realiza actividades cuyo fin no implique la competencia deportiva pero que tenga por objeto realizar actividades vinculadas y en favor del Frontón, con carácter de investigación, difusión, promoción, apoyo. fomento. estímulo y reconocimiento
CONSEJO DIRECTIVO,- Es el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de objetivos y normatividad de la FMF, que se integra y ejerce facultades y obligaciones conforme al Estatuto y Reglamento de la FMF.
Articulo 4o.
El lema y logosímbolo de la FMF podrán ser utilizados por las Asociaciones y Organismos, afines en su papelería oficial, mencionando siempre que se encuentran "Afiliados a." . También deberán respetar las proporciones y colores que se mencionan en el esquema que se encuentra al final del Estatuto.
Artículo 5o.
El uso del escudo de la FMF que se establece en el Artículo 6o. del Estatuto deberá ser aprobado por el Consejo Directivo y posteriormente por la Asamblea de Asociados antes de que se utilice en cualquier forma ya sea para señalización, papelería o cualquiera otra impresión.
ARTICULO 6º.
Los programas a que se refiere el Artículo 11 fracción V del Estatuto, son:
I. Programa a Largo Plazo. Es el programa estratégico diseñado por la FMF establecido para dos ciclos olímpicos. Este esquema deberá tenerlo cada Asociación como sustento del Programa General de la FMF en general y de cada Asociación en particular.
II. Programa a Mediano Plazo. Es el Programa General de la FMF para cuatro años aprobado por la Asamblea General de Asociados y debe elaborarse, con base a los programas de las Asociaciones, en el último trimestre del año en que concluye el período del cargo del Presidente de la FMF.
III. Programa a Corto Plazo. Es el Programa Operativo Anual de la FMF que se desprende del Programa General del Deporte Federado y que debe elaborarse en el mes de agosto de cada año en el Congreso Anual de la FMF.
Artículo 7o.
Todos los programas mencionados en el Artículo anterior deberán incluir el diagnóstico de evaluación del programa anterior, la misión, el ámbito, la visión estratégica, los objetivos, las estrategias financieras, las estrategias de operación y el sistema de evaluación diseñado para medir su eficacia, y básicamente atenderán:
I. Las actividades necesarias para fomentar la práctica del Frontón, y el mejoramiento técnico que permita obtener la máxima calidad representativa.
II. El fomento de la construcción de instalaciones para la práctica del Frontón en todo el país y especialmente el contar con un Centro Nacional que permita la enseñanza y entrenamiento, con todos los servicios técnico-pedagógicos, ciencias aplicadas, capacitación, investigación y difusión del deporte en el país.
III. La organización de los Campeonatos Nacionales mínimos que establece el Reglamento Deportivo.
IV. Planeación de los eventos que permitan la integración de los Equipos representativos nacionales.
V las actividades de supervisión de el plan, así como la permanente adecuación de Estatutos, Reglamentos y Reglamentos Técnicos.
VI. La secuencia y niveles de capacitación tanto para directivos, entrenadores, jueces. árbitros, promotores y todos aquellos que requiera el deporte. Todos los miembros Asociados a la FMF deberán elaborar sus programas conforme a la estructura y tiempos señalados en el Artículo anterior.
Articulo 8o.
Los Campeonatos que señala el Articulo 7 fracción XII del Estatuto se deberán integrar al calendario general de la FMF, en base a los calendarios anuales de las Asociaciones, presentados en el Congreso Anual de la FMF del año anterior al período solicitado y se entregará a CODEME, conforme se señala en el Artículo 11 fracción V del Estatuto, antes del mes de agosto de cada año, para estar en posibilidad de integrarse al Programa Nacional del Deporte correspondiente.
Para motivos de competencia y como estrategia de desarrollo técnico todo los Clubes que tengan más de 250 afiliados que tengan la posibilidad de participar por su calidad en Campeonatos Nacionales de todas las categorías. podrán solicitar su participación directa a los Campeonatos Nacionales y torneos selectivos. Esta solicitud deberán hacerla a través de la Asociación correspondiente 3 meses antes de concluir el ejercicio social de la FMF, esta autorización deberá renovarse anualmente y no implica derechos adicionales en la Asamblea General de Asociados.
Articulo 9o.
El apoyo a que hace referencia el Artículo 11 fracción IV del Estatuto dependerá de la oportuna entrega de los Programas Operativos Anuales a las diferentes instancias gubernamentales.
Articulo 10.
La actuación concertada a la que se refiere el Artículo 7 fracción IV del Estatuto, se realizará por medio de:
I. La celebración del convenio de concertación entre CODEME y la FMF, ésta y la CONADE en el marco del Consejo del Sistema Nacional del Deporte con el objeto de realizar actividades de ejecución y evaluación que establece el Programa Nacional del Deporte.
II. La celebración de los convenios de concertación de los Asociados de la FMF con los titulares de los Consejos de los Sistemas Estatales del Deporte. si los hubiere.
CAPITULO II De la Afiliación a la FMF
Artículo 11.
La FMF afiliará, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto, a una sola Asociación por cada Entidad Federativa (32), una de la región de la Laguna, antes de 1990, una por cada Entidad Deportiva (3: (Universidad Nacional Autónoma de México Instituto Politécnico Nacional e Instituto Mexicano del Seguro Social del Valle de México), conforme a la estructura de organización que establece éste Estatuto, cor un total máximo de 36 Asociaciones.
Artículo 12.
La FMF afiliará a los Organismos Afines cuyo fin no implique la competencia deportiva y que contemple en su objeto social la realización de actividades vinculadas, en favor del Frontón con carácter de investigación, difusión promoción, apoyo, fomento, estímulo reconocimiento, y que afilie a la mayor cantidad de personas, grupos u organismos en el país que se dediquen preponderantemente a esa actividad.
Artículo 13.
Conforme al Artículo 14 del Estatuto, para, afiliarse a la FMF y obtener el carácter de Asociación deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito la afiliación como si muestra en el anexo 1.
II. Adjuntar la documentación normativa siguiente:
a) Acta constitutiva de la Asociación debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, que la acredita como Asociación Civil integrada por cuando menos cinco diferentes Clubes, que avalen la afiliación de la mayoría de las personas físicas y morales interesadas en le deporte y registrada en SIRED.
b) Acta constitutiva de los Clubes que la integran, debidamente protocolizada y/o registrada en los formatos del Sistema de Registro del Deporte Federado debidamente sellada por el Delegado de CODEME.
c) Acta de la Asamblea en donde se eligió al Consejo Directivo de la Asociación debidamente protocolizada y registrada.
d) Cédula Fiscal, Estados Financieros auditados y declaración de impuestos del último período, de la Asociación.
e) Estatuto y su Reglamento, debidamente protocolizados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad, acordes a los de la FMF, y registrado ante SIRED.
f) Reglamento Deportivo, debidamente protocolizado o registrado, avalado por la FMF y registrado en SIRED.
III. Documentación que certifique su representatividad deportiva.
a) Documento emitido por CODEME y certificado por la FMF. que comprueba el registro de los Deportistas que practican el Frontón en forma organizada y competitiva en el Estado, conforme la señala el inciso (b).
b) Comprobar mediante documentos que cuenta con afiliados acorde a lo siguiente:
1. En el caso de Clubes o Equipos, deberá acreditar que afilia a cuando menos 5 deportistas y tres directivos por Club. En total la Asociación, deberá acreditar la membresía de cuando menos cinco Clubes con un mínimo de 40 afiliados totales. Esta acreditación debe de incluir el domicilio social y el teléfono del Club, la relación de los miembros de la Mesa (Directiva con teléfonos y la relación de todos los afiliados con teléfono, En caso de que los afiliados sean competidores se deberá presentar acta de nacimiento original con carácter devolutivo.
2. En el caso de Ligas deberá acreditar que afilia a cuando menos a cinco Clubes o Equipos, con un mínimo de 40 personas físicas cada uno y con 16 o más Clubes o Equipos si se trata de agrupaciones que ostenten la denominación Municipal o Estatal, y demostrar que afilia cuando menos a 130 personas físicas.
c) Una vez aceptada la afiliación del solicitante, este deberá cubrir a la FMF dentro los treinta días siguientes, el costo de ingreso al Sistema de Registro del Deporte Federado de todos sus afiliados (ya sean deportistas, entrenadores, jueces y árbitros, directivos de Club y los propios de la Asociación) y entregar:
1 - Listados mecanizados del Sistema de Registra del Deporte Federado, debidamente registrado y sellado por los Delegados de CODEME en el Estado o Entidad Deportiva.
2. En caso de no contar con los mínimos de afiliación especificados para las ligas y/o Clubes, se les podrá afiliar provisionalmente en funciones Club con los derechos y obligaciones de los organismos afines que establece este Estatuto.
3. Considerando las circunstancias específicas de la Asociación que solicite la afiliación y su incipiente desarrollo, el Consejo Directivo de la FMF podrá aceptar la afiliación, aunque no se reúnan los requisitos anteriores. Tal aceptación estará condicionada al resultado de la promoción que se realice en plazo determinado. En tal caso, la FMF la reconocerá con carácter provisional.
4. El plazo determinado al que se refiera el inciso anterior será de un año para Asociaciones y seis meses para Ligas y/o Clubes.
5. El costo del Registro de CODEME se determina anualmente por la Asamblea General de Asociados y la FMF, e informará a sus afiliados del monto en su Asamblea de Asociados
d) El costo de registro que se menciona en el inciso (c) será el que determino la Asamblea de CODEME en forma anual.
e) Además por afiliación y membresía el costo será:
1. Por Afiliación individual: (un día de salario mínimo vigente en el (D.F.) que incluye (Credencial, seguro contra accidentes, y otros que determine la FMF) por cada uno de los afiliados individuales.
2. Por Membresía de la Asociación: (cinco días de salarlo mínimo vigente en el D.F.), que incluye (Estatuto, Reglamentos, derecho a participar en eventos, etc.)
3. La Asamblea de Asociados anualmente revisará, y en su caso, ajustará estos montos conforme a sus propias necesidades
f) Una vez aceptada la afiliación del solicitante, este cubrirá a la FMF en los tiempos y formas que se especifiquen en las convocatorias a eventos, Campeonatos Nacionales y torneos selectivos los montos acordados anualmente por inscripción, pago de pruebas, materiales, etc.), que deberán quedar asentados en el acta correspondiente.
g) Todos los pagos que se hagan a la FMF deberán realizarse en los primeros dos meses del año, salvo las nuevas afiliaciones y los pagos de inscripción a eventos, y los afiliados deberán recabar de la FMF el recibo fiscal correspondiente.
h) Los formatos de inscripción serán los del Sistema de Registro los de la FMF.
La Documentación que certifique su funcionamiento programático.
a) Programa Cuadrienal de Actividades para un ciclo deportivo a mediano plazo.
b) Programa Operativo Anual de Actividades. Es el programa de corto plazo de actividades anuales.
Artículo 14.
Para afiliarse a la FMF y obtener el carácter de Organismo Afín se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito la afiliación como se muestra en el anexo 1.
II. Adjuntar la documentación normativa siguiente:
a) Acta Constitutiva del Organismo Afín, debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que lo acredite como Asociación Civil.
b) Acta de la Asamblea, en donde se eligió al Consejo Directivo del Organismo Afín, debidamente protocolizada y registrada.
c) Cédula Fiscal, Estados Financieros auditados y declaración de impuestos de último período fiscal.
d) Estatuto y su Reglamento, debidamente protocolizados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. acordes a los de la FMF.
e) Cubrir las cuotas de registro a CODEME (SiRED).
III. Documentación que certifique su funcionamiento programático.
a) Plan General del Organismo Afín.
b) Programa Operativo Anual de Actividades.
IV. Una vez aceptada la afiliación del solicitante, este deberá cubrir a CODEME dentro de los treinta días siguientes, el costo de Registro al Sistema de Registra de Deporte Federado de todos sus afiliados.
V. Cubrir la cuota de afiliación individual y/o membresía a la FMF.
Artículo 15.
Las Asociaciones y Organismos Afines cuya afiliación sea aceptada por la FMF como Asociados, aceptan que en caso de duda o controversia que en cualquier tiempo y circunstancia el Estatuto, Reglamento, Acuerdos y Resoluciones de la FMF, prevalecerán sobre los de los asociados.
Artículo l6.
Los Asociados de la FMF deberán constituirse como Asociados Civiles conforme a la Ley de la materia y las excepciones señaladas en el presente Reglamento. En el caso de los Asociados de las Asociaciones y Organismos Afines, deberán apegarse al Sistema de validación que establece el Artículo 16 del Estatuto de la FMF y 14 de Estatuto de CODEME.
Articulo 17.
Las Asociaciones y Organismos Afines que hayan satisfecho los requisitos de afiliación de la FMF recibirán la constancia de afiliación que señala el Artículo 36 fracción IX del Estatuto, que constituye el requisito previo para obtener el Registro Nacional del Deporte. Esta constancia solo será revocada si los Asociados se hacen acreedores a la sanción de expulsión.
Esta constancia será por escrito y deberá tener fecha de aprobación y la firma del Presidente y Secretario del Consejo directivo.- Con esta constancia el Asociado ingresará con todos los derechos y obligaciones hasta la realización de la siguiente Asamblea Ordinaria de la FMF, en donde se deberá ratificar la aceptación definitiva del solicitante.
Artículo l8
De la cuota de afiliación individua, la FMF enviará a la Asociación el 50%.
Artículo 19.
La FMF establece la creación de la(s) liga(s) o Circuito(s) Profesional (es), las cuales deberán cumplir además de los requisitos señalados en el Artículo 13 fracciones 1 y 11 del Reglamento, con el Reglamento de Ligas 'Profesionales de la FMF considerado como anexo del Reglamento Deportivo. Estas Ligas solamente podrán ser manejadas por la FMF y serán de carácter nacional o regional. Las Asociaciones afiliadas podrán tener en su caso, previa autorización de la FMF, Circuitos Locales Semiprofesionales regulados por los Reglamentos mencionados en este Artículo. Los deportistas que participen en estas Ligas no perderán su calidad de elegibles conforme lo marca la carta Olímpica para participar en Juegos Regionales, Continentales y Olímpicos
Articulo 20.
Para dar cumplimiento al Artículo 14 del Reglamento del Estatuto de CODEME los Circuitos Profesionales as la FMF contarán con un Comisionado propuesto por la FMF y avalado por la "CODEME cuyo perfil, funciones y temporalidad están considerados en el Reglamento, de Ligas Profesionales de la FMF.
Articulo 21.
En caso de que alguna Entidad Federativa no cuente con Asociación o Club reconocidos, las personas físicas podrán afiliarse en lo individual directamente a la FMF cubriendo los requisitos siguientes.
I. Solicitud de ingreso.
II. Dos fotografías tamaño credencial,
III. Acta de nacimiento con carácter devolutivo si el solicitante es competidor, cualquiera que sea su edad,
IV. Pago de las cuotas de registro y afiliación señaladas en el Artículo 13 de este Reglamento.
Esta afiliación será temporal hasta que se regularice su situación en la Entidad.
Artículo 22.
En caso de que alguna persona física (no deportista) no colabore directamente con la Asociación, pero por su especialidad profesional participe en alguna comisión especial de la FMF, podrá afiliarse en forma individual cubriendo los requisitos señalados en el Artículo 13 de este Reglamento. Este Artículo implica que ninguna persona física podrá participar en la estructura de la FMF si no tiene registro en algún Club y Asociación, salvo los casos provistos en el Estatuto.
Artículo 23.
Los miembros individuales que estén en uso de sus derechos de acuerdo a este Reglamento podrán tener vez sin voto en la Asamblea de la FMF.
Artículo 24.
Las Asociaciones afiliadas deberán enviar a la FMF en un término no mayor de treinta días a comunicación correspondiente de altas y bajas de sus miembros conforme a lo siguiente:
I. Altas. Acta de nacimiento (deportistas solamente), formato de registro de CODEME. dos fotografías, cuota de registro de COOEME, cuota de afiliación individual, y carta de retiro sí pertenecía a otra Asociación o Club.
II. Bajas: Nombre de la persona y número de registro de CODEME y las razones que han motivado a la misma, anexando carta de retiro sí pertenecía a otra Asociación o Club, salvo en caso de que no revalidan su afiliación anual.
Artículo 25.
Ningún Afiliado a la FMF , Asociación, Club o deportista podrá participar en eventos no organizados o avalados por la FMF, por lo que se deberán cubrir los siguientes requisitos:
I. Cuando un Club deseé tener competencia con otro Club, o Clubes dentro del mismo
Estado, correspondiente a su Asociación, es necesario que antes de pactar lo relativo a dicho evento, el Club que organiza. solicite con 15 días de anticipación la autorización ce la Asociación: en la inteligencia que deberá asistir un representante de la Asociación respectiva como autoridad máxima. quien recabará para el archivo de la Asociación todos los resultados y pormenores de¡ evento.
II. Al solicitar el permiso deberá explicarse con todo detalle, lugar, fecha, condiciones y lista de competidores que van a participar en el evento-, la Asociación resolverá en vista de esa solicitud, si concede o no la autorización para realizar de la competencia , tomando en cuenta en primer lugar que sus Clubes no participan en eventos con Clubes que no sean afiliados a la Asociación o estuvieron suspendidos de sus derechos por alguna razón, así como si se tuviera alguna objeción que hacer en cuanto a la forma de realización de la competencia, garantía de buen trato, que no se encuentre algún deportista suspendido o cualquier a razón de carácter técnico o administrativo.
III. En el caso de las competencias que deseen realizarse sean entre un Club de una Región Estatal con otro Club o Clubes de diferente Región Estatal, el permiso deberá solicitarse a la FMF, con treinta días de anticipación a la fecha de iniciarse las competencias de que se trate, agregando además todos los datos relativos a la competencia; como antes se dijo, deberán acompañar los Clubes contendientes el visto bueno de su Asociación respectiva, con el objeto de que esta FMF pueda saber que los Clubes aludidos se encuentran en plena posibilidad respecto de su Asociación para realizar el evento.
IV. En el supuesto de que se trate de un evento de Asociación con otra Asociación, el permiso deberá ser otorgado por esta FMF y para ello, deberá enviarse la solicitud con treinta días de anticipación a la fecha de iniciación de las competencias.
V. Todo competidor libre 0 que pertenezca a un Equipo de los que menciona el Artículo 1 de este Reglamento, deberá presentar también, 15 días de anticipación a la fecha de participación, la solicitud para la competencia o exhibición en que desee tomar parte.
VI. Cuando algún competidor desee participar en algún evento, ya sea de competencia a de exhibición, fuera de la jurisdicción correspondiente a la Asociación a la que se encuentra afiliado, deberá presentar a través de su Asociación solicitud de permiso a esta F M F con 15 días de anticipación a la fecha de las competencias. En caso de que se niegue el permiso, el Consejo Directivo de la FMF deberá exponer las razones que tuvo para ello junto con el consentimiento del Club y Asociación a que pertenezca).
VII. En el supuesto de que las competencias se realicen en otro país. la FMF será la única autorizada para dar el consentimiento respectivo, quedando bajo su control los deportistas mexicanos que participen en ese evento. Para tal efecto, lo comunicará a las Asociaciones correspondientes a que pertenezcan los competidores seleccionados, y éstos quedan bajo en control de la FMF, a fin de que las Asociaciones indiquen si no hay alguna sanción pendiente respecto a cada uno de ellos.
VIII. En el caso a que se refieren las fracciones IV,V,VI y VIl de este Articulo, siempre deberá asistir, como autoridad máxima, un representante de la FMF
IX. No se permitirá la salida de competidor o Equipo alguno al extranjero, si no se cubren los siguientes requisitos:
a) Garantía de transportación, asistencia, hospedaje, alimentación y todo lo necesario en favor de los deportistas. La transportación vía aérea, deberá obtenerse por cuenta de quien invita o ¿ falta de invitación, por cuenta de la FMF un seguro de viaje para cada uno de lo! competidores equivalente a 100 salarios mínimos mensuales vigente en el D F para cada uno de ellos, debiendo que. dar el 100 % en favor del beneficiario que indique el deportista.
b) Si el grupo que va a salir es hasta de tres elementos competitivos, deberán ir acompañados de un entrenador, quien a su vez, llevará la representación o delegación de la FMF, si es que se trata de una competencia, ya que de tratarse solo de exhibición, entonces el acompañante será un representante de la FMF
c) En el supuesto de que el grupo sea mayor de tres elementos, deberá ir acompañado de un entrenador y un representante de la FMF.
d) En todos los casos en que dentro de Equipo se encuentre algún elemento femenil, deberá acompañar al grupo, una persona que tenga el carácter de chaperona.
X. Presentadas las solicitudes a que se refieren las fracciones anteriores, la FMF por conducto de su Consejo Directivo dará contestación a los solicitantes, por lo me. nos 15 días antes de la fecha del evento indicando sí concede o no el permiso correspondiente, previo estudio que haga de la conveniencia de la participación a que se contraiga la solicitud, en la inteligencia de que nunca se concederá permiso si el solicitante no acompaña a su petición los datos y comprobantes de autorización que se refieren los Artículos que anteceden.
Articulo 26.
Los deportistas individuales. persona física o Equipo y los Clubes, podrán solicitar ser dados de baja a la Asociación que se encuentran afiliados, lo que significa una desafiliación voluntaria de acuerdo a lo siguiente:
I. Presentar solicitud de baja, especificando las razones para ella. Si la Asociación acepta la baja deberá extender carta de retiro de la Asociación en la que manifieste que el solicitante no tiene ningún adeudo, que no está sancionado y que se desafilia por libre voluntad. Ante esta situación la baja deberá proceder automáticamente.
II. En caso de que el solicitante tenga adeudos. está sancionado o exista algún impedimento estatutario a reglamentario deberá manifestarlo por escrito en un término no mayor de 15 días a la presentación de la solicitud. En este caso la baja será automática cuando la sanción se cumpla y los adeudos se cumplan.
III. En los casos señalados en las fracciones 1 y 11 anteriores. la Asociación deberá comunicar a la FMF: del resultado.
IV. Para que la FMF dé la baja a un Equipo competidor o una persona como miembro de una Asociación afiliada. a solicitud del interesado y ante negativa expresa de la FMF, deberá :llenar los siguientes requisitos:
a) Demostrar que sea solicitada su baja o carta de retiro del Equipo o Asociación a la que pertenezca. La demostración puede hacerse, enviando la solicitud por correo con acuse de recibo y/o remitiendo copia de la solicitud a la FMF firmada y sellada de recibido.
b) Indicar las razones que haya tenido para solicitar dicha baja.
c) Que hayan transcurrido por lo menos 60 días de la fecha en que se presentó la solicitud de baja del Equipo o Asociación, sin que se les hubieran concedido la propia baja o les hubieren contestado la solicitud sobre el particular.
V. Recibida la solicitud a que aluden las fracciones anteriores, el Consejo Directivo de la FMF dentro del término señalado, requerirá del Equipo o Asociación correspondiente sus puntos de vista al respecto, los que deberán ser enviados a la propia FMF en un término no mayor de 10 días, a efecto de que ésta resuelva la baja en un plazo no mayor de 15 días.
IV. Todas las solicitudes de baja y las cartas de retiro de competidores deberán presentarse 10 días antes de la primera competencia oficial a selectiva hacia el Campeonato Nacional. en caso de que las bajas conflictivas solicitadas después de esta fecha, determinarán que el competidor es libre y no podrá representar a ningún Club o Asociación durante la temporada debiendo gestionar su inscripción a los eventos directamente ante la FMF. En cualquier caso, el deportista no podrá cambiar de Equipo a Asociación más de una vez por año.
CAPITULO 111 De los Derechos y Obligaciones de los Asociados
Artículo 27.
Los apoyos que señalan los Artículos 17, fracción IV y 19 fracción II del Estatuto, son fundamentalmente de gestión, consistentes en el trámite ante las autoridades gubernamentales y !os sectores social y privado. Esta gestión incluye solicitudes para obtener apoyo Económico, Material, Asesoría, investigación y Capacitación.
Artículo 28.
a gestión de apoyos señalados en el Artículo anterior, deberá solicitarse por escrito dentro del programa anual de la Asociación. Toda gestión de la FMF se determinará en función al cumplimiento de entrega en tiempo y forma de los Programas de Actividades Anuales.
Artículo 29.
Para cumplir con las obligaciones señaladas y el Artículo 13 de Estatuto, la Asociación, deberá entregar a la FMF.
I. Un Concentrado Normativo, máximo 30 días después de realizada su Asamblea que contenga:
a) Programa Cuadrienal, tres meses antes del inicio del ciclo.
b) Programa Anual, elaborado en la Asamblea Anual de la Asociación y confirmación en el mes de agosto, antes de la presentación en el Congreso del Deporte Federado CODEME.
c) Informes de actividades y eventos, máximo 15 días después da concluido el evento a la actividad.
d) Evaluación Anual, en la Asamblea Anual Ordinaria.
La FMF apoyará con la asesoría que requieran las Asociaciones para la elaboración de estos Programas y apoyará su edición anual, salvo restricciones de carácter presupuestal
III. El Concentrado Financiero consiste en: Copia del Acta dé Asamblea en donde fue aprobado el Estado Presupuestal y el informe Patrimonial de la Asociación del ciclo anterior, copia de la declaración anual de impuestos del año anterior y copia de los estados financieros de la Asociación del ciclo anterior.
IV. El Sistema de Registro del Deporte Federado consiste en:
a) Llevar a cabo la revalidación anual del Registro del Deporte Federado de la Asociación, Ligas y/o Clubes y miembros individuales, al vencimiento del primer bimestre del año. Así como de afiliados y membresías.
b) Registrar las altas y bajas de nuevos Afiliados, con máximo 30 días después de su registro en la Asociación y 30 días antes de la celebración de las Asambleas. En caso de Asamblea Extraordinaria la relación validada del registro que entrega CODÉEME por medio del SiRED, será la que corresponda al mes anterior a la fecha de la celebración.
c) Entrega a la FMF debidamente requisitado el reporte denominado "Concentrado Estadístico del Sistema de Registro del Deporte Federado" la entrega de este reporte se hará una vez al año durante la asamblea ordinaria de la FMF y si hubiera cambios o nuevas afiliaciones estas deberán entregarse 30 días antes de las elecciones de la Asociación
Artículo 30.
Anualmente los Asociados recibirán al momento de acreditarse en la Asamblea Ordinaria de la FMF, la constancia de haber actualizado su documentación normativa. Dicha actualización consiste enla entrega de Actas de Asamblea, adecuación de Estatuto y Reglamentos, y en general el cumplimiento normativo, programático y fiscal, de sus obligaciones como Asociado.
Las asociaciones deberán registrar ante el Delegado de CODÉEME el sistema de clasificación técnica de la FMF consistente en, divisiones, niveles, categorías, fuerzas y otros; capacitación de entrenadores, jueces y directivos, con el objeto que los registre en el Sistema Estatal del Deporte. Estos sistemas que estan contemplados en el marco Estatutario de la FMF y deberán ser acatados por las Asociaciones.
Artículo 31.
La autoridad de las Asociaciones nunca podrá ser en menoscabo de la autoridad máxima de la FMF en la República, Por lo que en caso de ser necesario y de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento, la FMF podrá intervenir en la reorganización de la Asociación y destitución de su Consejo Directivo.
Artículo 32.
En el caso de que existiera una Asociación afiliada o no a la FMF y dentro de esa Asociación se produjeran dificultades, reclamando distintas personas o grupo el derecho de ser reconocidas como miembros de la FMF, El consejo directivo de ésta resolverá mediante la investigación correspondiente, a quién deba darse reconocimiento. el que tendrá carácter de provisional en tanto lo aprueba la Asamblea General de Asociados de la FMF.
Articulo 33
Todos los Consejos Directivos de las Asociaciones y Organismos Afines conforme a los Artículos 18 fracción 11 y 20 fracción 11 del Estatuto, deberán enviar a la FMF, con copia a sus afiliados, un comunicado indicando el domicilio social y teléfonos de la Asociación a más tardar 5 días después de su elección. (De la misma manera, deberán comunicar los cambios de este domicilio, cada vez que ocurra y reportado a SiRED.
Artículo 34.
El Consejo Directivo de 1as Asociaciones y Organismos Afines, tiene la obligación ineludible de hacer entrega documentada de informes de trabajo. manejo financiero y presupuestal al terminar, por cualquier motivo, el ejercicio de su gestión, así como el archivo .completo de los asuntos inherentes a su Asociación u Organismo Afín. la infracción a esta obligación da lugar al ejercicio de acciones en la vía del derecho común aplicable al caso. La multa oficial a la que se refiere el Artículo 37 fracciones XI y XIII será firmada invariablemente por el Presidente toda la documentación del Consejo Directivo, conjuntamente con el Secretario- y toda la documentación contable junto con el Tesorero.
Artículo 35.
Para solicitar los informes a los que se refiere Articulo 17 fracción XIII del Estatuto, será necesario que las Asociaciones presenten la solicitud por escrito, especificando,.'con claridad los datos que desee, la razón por cual los solicita. y para qué requiere el informe. la MF deberá responder por escrito en un plazo máximo de 15 días.
Artículo 36.
Para que los afiliados de la FMF, Asociaciones, Ligas y/o Clubes, deportistas o personas físicas puedan ejercer los derechos señalados en el Artículo 17, especialmente las fracciones II y IV del Estatuto será necesario:
I. Estar.al corriente de sus obligaciones económicas.
II. Contar con el holograma del Sistema de Registro del Deporte Federado
III. Tener credencial de la FMF, y registrarse conforme los tiempos marcados en la convocatoria.
Articulo 37.
En el caso de que alguna Asociación afiliada solicitara la sede de algún Campeonato nacional como lo señala el Artículo 17 fracción I del Estatuto, deberá satisfacer los siguientes requisitos:
I. Presentar su solicitud por escrito en la Asamblea Anual Ordinaria correspondiente a los dos ejercicios sociales previos a la realización del campeonato solicitado.
II. Acreditar por escrito que cuenta con el apoyo del Gobierno Estatal y/o patrocinios comerciales que garanticen el adecuado desarrollo del evento conforme a la reglamentación internacional.
III. Comprobar que tiene acceso y cuenta con los Permisos necesarios para el uso de las instalaciones, Equipo e implementos reglamentarios.
IV. Obtener el voto aprobatorio de la mayoría simple de la Asamblea General de Asociados. para lo cual, un mes antes de la realización de la misma, enviará a cada uno de los Asociados información a detalle sobre las instalaciones deportivas y ofrecimientos que realiza en cuanto a hospedaje, alimentación. transportación y toda clase de detalles sobre el particular.
V. Firmar contrato, convenio, y/o carta compromiso con la FMF conforme lo establecido en el Documento Concentrado de Responsabilidades establecido en el Reglamento Deportivo.
VI, Garantizar que cuenta o que contará con jueces y oficiales aprobados por la FMF, quién será la única facultada para designarlos y desarrollar el evento tanto administrativa, técnica y financieramente como lo establece el Reglamento Deportivo.
Articulo 38.
La FMF deberá nombrar siempre, bajo las mismas condiciones. una subsede, la cual deberá estar preparada para realizar el evento, hasta dos meses antes de la realización del mismo, si por algún imponderable la sede actual o designada no pudiese realizado.
Artículo 39.
Para promover el desarrollo organizativo y financiero de las Asociaciones de los Campeonatos Nacionales, los ingresos y egresos se considerarán de acuerdo a lo siguientes
I. Ingresos:
a) Inscripciones: Del monto de inscripciones el 25% será para la FMF, 25% será para la Asociación sede y el 50% será para el Comité Organizador.
b) Comercialización: De la comercialización nacional, el 75% para la FMF, y 25 % para la Asociación: De la comercialización local 100% para el Comité Organizador.
c) Otros ingresos,. derechos de televisión, promociones, radio, etc. Conforme se establezca en el convenio.
II Egresos..
a) Premiación conforme a los estándares marcados por la FMF serán cubiertos por la Asociación y el Comité Organizador.
b) Gastos de adecuación de instalación, hospedaje y alimentación de jueces y federativos (hasta cinco ) Comité Organizador.
c) Gastos de administración del evento, papelería , memoria y resultados Comité Organizador.
d) Gastos de validación oficial, papelería técnica y reconocimiento del evento, FMF
III. Los patrocinadores oficiales de la FMF siempre tendrán prioridad sobre los patrocinadores locales, hasta dos meses antes de la realización del mismo, si por algún imponderable la sede actual o designada no pudiese realizado.
Artículo 39. Para promover el desarrollo organizativo y financiero de las Asociaciones de los Campeonatos Nacionales, los ingresos y egresos se considerarán de acuerdo a lo siguientes
I. Ingresos:
a) lnscripciones: Del monto de inscripciones el 25% será para la FMF, 25% será para la Asociación sede y el 50% será para el Comité Organizador.
b) Comercialización: De la comercialización nacional, el 75% para la FMF, y 25 % para la Asociación: De la comercialización local 100% para el Comité Organizador.
e) Otros ingresos,. derechos de televisión, promociones, radio, etc. Conforme se establezca en el convenio.
II Egresos.
a) Premiación conforme a los estándares marcados por la FMF serán cubiertos por la Asociación y el Comité Organizador.
b) Gastos de adecuación de instalación, hospedaje y alimentación de jueces y federativos (hasta cinco ) Comité Organizador.
e) Gastos de administración del evento, papelería , memoria y resultados Comité Organizador.
d) Gastos de validación oficial, papelería técnica y reconocimiento del evento, FMF
III. Los patrocinadores oficiales de la FMF siempre tendrán prioridad sobra los patrocinadores locales.
IV. El Comité Organizador, que podrá establecerse por convenio o contrato, tiene la ineludible obligación de entregar un informe económica a la FMF 15 días después de realizado el evento, y presentar comprobantes de que no existe adeudo alguno con proveedores o de carácter fiscal.
V. Todos los ingresos por motivo de comercialización deberán integrarse al fondo de la FMF o al de la Asociación en su caso.
Artículo 40.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 18 fracción XIX del Estatuto. se observará lo siguiente:
I. Emitir la convocatoria con treinta días de anticipación a la fecha en que se celebro e evento deportivo programado.
II. Enviar copia de la convocatoria a todos sus Asociados con acuse de recibo.
CAPITULO IV De las Asambleas
Artículo 41.
Efectuar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que señala el Capítulo VII del Estatuto es obligación ineludible de la FMF, y se deberán convocar y llevar a cabo conforme a este Reglamento.
Artículo 42.
Las convocatorias deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo y precisarán, la fecha, hora y lugar en que se efectuarán dichas Asambleas y contendrá en el orden del día, los asuntos que las motiven, la forma de acreditación de los Delegados y demás puntos que se consideren necesarios.
Artículo 43.
El orden del día de la Asamblea Ordinaria de la FMF conforme al Artículo 25 del Estatuto, deberá contener los siguientes puntos:
I. Verificación de Quórum Estatutario
II. Instalación de la Asamblea.
III. Lectura y en su caso, aprobación del orden del día.
IV. Informe de Actividades del Presidente.
V. Informe de los Estados Patrimonial y Presupuestal.
VI. Presentación del programa Operativo Anual.
VII. Elección de miembros del Consejo Directivo, cuando corresponda.
VIII. Asuntos de interés general registrados.
Artículo 44.
El orden del día de la Asamblea Extraordinaria de la FMF conforme al Artículo 26 del Estatuto, deberá contener los siguientes puntos:
I. Verificación de Quórum Estatutario.
II. Instalación de la Asamblea.
III. Asunto o Asuntos que motivan la Asamblea Extraordinaria, por lo que no se podrán discutir asuntos no considerados en la convocatoria.
Artículo 45.
Las Asambleas Extraordinarias que menciona el Artículo 26 fracción I del Estatuto, no se limitarán a un sólo asunto y no se podrán tratar asuntos generales.
Artículo 46.
El procedimiento de convocatoria para Asambleas Extraordinarias que menciona en el Artículo 26 fracción IV del Estatuto, será el siguiente:
I. Las Asociaciones deberán elaborar un escrito dirigido al Consejo Directivo de la FMF, donde expondrán los motivos por los cuales solicitan la realización de esa Asamblea.
II. Si el Consejo Directivo considera procedente, éste convocará conforme el Artículo 26 del Estatuto.
III. Si el Consejo Directivo no considera procedente la petición, deberá enviar un escrito a las Asociaciones indicando su
IV. Si los Asociados consideran que su Petición a Pesar de la respuesta del Consejo Directivo aún es procedente. deberán convocar por escrito a todas las Asociaciones Afiliadas y solicitarán la Presencia del Presidente del Consejo Directivo de la FMF para tratar el asunto que motivó esta Asamblea Extraordinaria previamente deberán de:
a) Para garantizar la unidad del Deporte Nacional, en el caso de los Asociados a las Asociaciones en cuanto al punto IV, se deberá agotar el mismo procedimiento y solicitar al Consejo Directivo de la FMF para que este convoque a las ligas y/o Clubes Afiliados a la Asociación.
b) En caso de que la convocatoria sea para destituir al Consejo Directivo o alguno de sus miembros, se seguirá el mismo procedimiento del inciso anterior.
Artículo 47.
Las causales de remoción que señala el Artículo 24 fracción II del Estatuto son:
I. Faltar a sus obligaciones como miembro del Consejo Directivo y viciar abiertamente el Estatuto, su Reglamento y la normatividad deportiva.
II. Promover actos comprobados de desunión entre los Afiliados al Deporte Federado.
III. Que le recaiga sentencia ejecutoriada por delito penal intencional.
Artículo 48.
Las convocatorias para Asambleas de la FMF se enviarán a cada uno de los Afiliados con acuse de recibo dentro del límite estatutario de publicación. Las Asociaciones deberán informar a sus Afiliados de la realización de estas Asambleas.
Artículo 49.
Las propuestas de las Asociaciones y Organismos Afines, que se hagan al orden del día de la Asamblea Ordinaria e integren los asuntos generales, deberán hacerse llegar por escrito al Consejo Directivo de la FMF con 10 días de anticipación a su celebración.
Artículo 50.
Los Delegados a los que se refiera el Artículo 3 del Estatuto, solo podrán ser.
I. El Presidente y Vicepresidente o Secretario del Consejo Directivo de las Asociaciones, al corriente de sus obligaciones para poder ejercer el voto.
II. En caso de ausencia por causa fortuita del Presidente de la Asociación en su carácter de delegado, designará por escrito al Vicepresidente o al Secretario como Delegado a la Asamblea. Esta representación no podrá delegarse a terceros.
III. En todos los casos los Delegados que pueden asistir a la Asamblea son dos, propietario con derecho a voz y voto y suplente con derecho a voz.
Artículo 51.
Las personas que se ostenten con carácter de Delegados de las Asociaciones a las Asambleas, deberán acreditar lo siguiente:
I. El Presidente, mediante credencial vigente de la FMF y carta del Delegado de CODEME que especifica cumplimiento de inscripción y actualización del Sistema de Registro del Deporte Federado en el Estado.
II. El Vicepresidente o Secretario, con carta de acreditación dirigida a la FMF firmada por el Presidente y Secretario de la Asociación.
Artículo 52.
En caso de que una Asamblea que haya sido legalmente instalada se interrumpa, por causa justificada aprobada por la Asamblea General de Asociados, se fijará en ese momento del procedimiento, nueva fecha, lugar y hora para continuar dicha Asamblea, para lo cual no se requiera nueva convocatoria.
Artículo 53.
Cuando no exista el Quórum que se menciona en el Artículo 23 del Estatuto y transcurridos 30 minutos, se hará en segunda convocatoria para la Asamblea, siempre y cuando este procedimiento se haya estipulado en la Convocatoria. Se entenderá por segunda convocatoria la formación válida de la Asamblea con los delegados de los Asociados que estén presentes.
Artículo 54.
En los casos señalados en los Artículos 52 y 53 de este Reglamento, la Asamblea se llevará a cabo con los Delegados presentes teniendo sus acuerdos validez legal.
Articulo 55.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente con la presencia de los demás miembros del Consejo Directivo de la Asociación y cuando hayan sido invitados se integrarán con derecho a voz los representantes de CODEME.
Artículo 56.
Conforme al Artículo 22 del Estatuto en las Asambleas con carácter privado solamente podrán tener acceso el Consejo Directivo y los Delegados de los Asociados. Las personas unas que desempeñen cargos administrativos o sean parte de las Comisiones Técnicas, podrán estar presentes a solicitud del Presidente del Consejo Directivo.
Artículo 57.
Conforme al Artículo 22 del Estatuto, en las Asambleas con carácter público podrán tener acceso además del Consejo Directivo y los Delegados de los Asociados, los invitados especiales y público en general. Los invitados especiales, ocuparán las áreas establecidas para ello en la Asamblea y tendrán derecho a participar con voz en la misma cuando la Asamblea, a solicitud del Presidente del Consejo lo haya autorizado.
Artículo 58.
Para los efectos de acreditación de los Delegados a la Asamblea se deberá observar lo siguiente:
I. Se instalará una mesa coordinada por el Secretario del Consejo para recibir la acreditación de los Delegados, firmar la hoja de registro a constatada de asistencia y entregar la documentación que se utilizará en la Asamblea.
II. Este procedimiento deberá iniciarse 30 minutos antes de la hora marcada para inicio de la Asamblea y se concluirá 5 minutos antes.
III. La constancia de asistencia se entregara al Secretario del Consejo Directivo Previo al inicio de la Asamblea.
Artículo 59.
El Procedimiento general de la Asamblea será el siguiente:
I. Invitación a todos los Delegados a tomar los lugares asignados previamente Cada Asociación tendrá dos lugares en la Asamblea.
II. Ingreso al Presidium.
III. Inicio de trabajos, salutación y presentación del Presidio (esta actividad la realiza el locutor o el Secretario).
IV. El Secretario informa al Presidente y la Asamblea el número de Delegados de debidamente acreditados y declara la existencia o no de Quórum Legal.
V. El Presidente del Consejo si proceda instala la Asamblea.
VI. El Secretario da lectura al orden de día, informa de los asuntos generales registrados en tiempo y forma y solicita si aprobación (sólo en Asambleas Ordinarias)
VII. Designación del Presidente de debates en caso de que esta función no sea cubierta por el Presidente.
VIII. Desarrollo de la Asamblea conforme al Orden del día.
a) Elecciones de miembros del Consejo Directivo cuado corresponda.
b) Toma de protesta por Presidente de la FMF.
IX. Designación de los Delegados de la Asamblea protocolizar el Acta correspondiente (Serán el Secretario y el Representante Jurídico).
X. Lectura del Acta de la Asamblea
XI. Firma del Acta por todos los Delegados Asistentes, el Presidente y el Secretario.
XII. Clausura de los trabajos por el Presidente
XIII. Despedida de Delegados (Secretario o locutor).
XIV. Los Delegados de la Asamblea designados para protocolizar el acta tienen 30 días para enviar una copia a todos los Asociados.
Artículo 60.
El procedimiento de votación para la Asamblea de la FMF será:
I. Solo emitirán un voto los delegados presentes de cada una de las Asociaciones al corriente de sus obligaciones conforme lo señalado en el Artículo 29 de este Reglamento.
II. Para que tengan validez los acuerdos se requiere de la mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los delegados presentes. En caso de reelección de miembros del Consejo Directivo después de los períodos marcados en el Artículo 30 del Estatuto o destituir a uno o varios miembros se requiere el voto de las Dos terceras partes de los Asociados con derecho a voto
III. Los miembros del Consejo Directivo salvo el Presidente no tienen derecho a voto.
IV. El Presidente del Consejo tiene voto de calidad en caso de empate.
V. Ningún acuerdo podrá someterse a votación si es en contra del Estatuto o su Reglamento, ya que para ello se requiere convocar a una Asamblea Extraordinaria y modificar el Estatuto.
VI. Las votaciones serán abiertas a menos que se apruebe diferente forma. para lo cual.
a) Se nombrarán dos escrutadores que pueden ser los Vocales del Consejo Directivo o los que decida la Asamblea General de Asociados.
b) Los candidatos a ocupar algún cargo, deberán estar presentes y aceptar su postulación.
c) Toda nominación deberá ser secundada por algún miembro Federativo; se aceptarán todas las propuestas, y se anotarán en una pizarra.
VII. En el caso que se determine que la votación será cerrada además de los incisos a, b y c anteriores se debe:
a) La Asamblea establecerá cuantos candidatos se aceptarán por puesto (1 a 3)
b) Después de anotar los nombres de los candidatos a todos los puestas se dará un tiempo para que los miembros Federativos anoten en boletas de colores previamente distribuidas su voto.
c) La votación se hará por medio de las boletas de colores para cada puesto que depositarán cada uno de los Delegados Federativos en las urnas con los mismos colores por puesto, que se verificarán antes de iniciar la votación.
d) En caso de que ningún candidato obtenga la mayoría absoluta, se realizará una segunda ronda con los dos a tres candidatos que obtengan la mayor votación en la primera ronda.
e) En todo caso la Asamblea podrá establecer procedimientos diferentes.
VIII. El resultado de la votación será dado a conocer por los escrutadores y se anotará en el acta correspondiente.
Artículo 61.
El procedimiento de desarrollo y debate en la Asamblea será conforme a lo siguiente:
I. los asuntos se someten a debate, análisis u opinión.
II. El Presidente o el moderador designado, dirigirá los debates, asegurando el orden interno y el desarrollo normal y moderado de las discusiones, dará el uso de la palabra en orden de solicitud manifiesta, ya sea levantando la mano o por orden escrito según se establezca.
III. La primera participación tendrá un máximo de tres minutos, salvo que la Asamblea considere aumentar el tiempo.
IV. Se acepta primera y segunda réplica también con tres minutos la primera y un minuto la segunda Al término de esta segunda réplica, se aceptarán tres propuestas máximo, las cuales se pondrán a votación.
V El Presidente o el moderador ejercerá la facultad de moción de orden y sanción ante los Asociados, por salirse del tema, rebasar el tiempo de exposición o por perturbar la buena marcha de la Asamblea. Esta sanción será amonestación y retiro de la Asamblea.
VI. En todo caso se seguirán los procedimientos parlamentarios generalmente aceptados.
Artículo 62.
Los informes a los que se refiere el Artículo 25 del Estatuto deberán constar por escrito y presentarse a consideración y aprobación de la Asamblea. El informe presupuestal y patrimonial presentado a la Asamblea constará del resumen del presupuesto y los estados financieros. De estos informes deberá enviarse una copia a cada uno de los Asociados y a CODEME. Los Estados Financieros desglosados a detalle estarán a disposición de los Asociados, para aclaraciones y consulta, 15 días posteriores a la Asamblea.
Artículo 63.
El Congreso de la FMF al que se refieren los Artículos 28 y 36 fracción XX del Estatuto se realizará en el mes de agosto de cada año y tendrá la finalidad fundamental de:
I. Evaluar el programa del año anterior y hacer las correcciones pertinentes.
II. Planear el programa operativo anual de la FMF del año siguiente
III. Integrar la evaluación nacional del Deporte Federado.
Artículo 64.
Las Asociaciones y Organismos Afines a la FMF deberán convocar y efectuar una Asamblea Anual Ordinaria y si se justifica Extraordinarias, de acuerdo al Capítulo VII del Estatuto y a este Reglamento, y deberán cumplir con lo siguiente:
I. Los Delegados que se acrediten conforme a la convocatoria respectiva, deberán ser miembros del Consejo Directivo de su respectivo club o Equipo afiliado a la Asociación y estar registrados en SIRED.
II. Los Delegados de los Clubes, los cuales se acreditarán conforme a los términos de la convocatoria respectiva, requieren presentar certificado del SIRED firmado por el Delegado de CODEME en su Entidad.
III. Las Asambleas de las Asociaciones que incluyan en la Convocatoria la elección de miembros del Consejo Directivo, deberán solicitar la presencia de un miembro de la FMF como testigo de calidad.
IV. Las Asambleas de elecciones de las Asociaciones deberán garantizar la entrega de las Actas firmadas por todos los asociados al término de la misma, y deberán ser protocolizadas por cada Consejo Directivo y registrarlas en SIRED.
V Los informes del Presidente de Asociaciones y de estados patrimonial y presupuestal que se presenten a consideración y aprobación de la Asamblea Ordinaria deberán hacerse constar por escrito. El informe presupuestal y patrimonial constará del resumen del presupuesto y el estado financiero. De estos informes deberá enviarse una copia a la FMF y a cada uno de los Asociados. Los estados financieros desglosados a detalle estarán a disposición de los Asociados, para aclaraciones y consulta, 15 días posteriores a la Asamblea.
CAPITULO V Del Consejo Directivo de la FMF
Artículo 65.
Las juntas a las que se refiere el Artículo 35 del Estatuto se celebrarán con la asistencia de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo en el local oficial de la FMF, en caso de no haber Quórum, esta sesión se llevará a cabo una hora después de la hora señalada con quien está además del Presidente. En caso de que el quien falte sea el Presidente la sesión se suspenderá
I. Para que la reunión sea legal se requiere:
a) Que se levante el acta correspondiente, firmada por los asistentes y sellada con el sello oficial de la FMF y se anote en el Libro de Actas que OBLIGATORIAMENTE deberá llevar el Consejo Directivo.
b) Que los acuerdos se apeguen estrictamente a lo señalado en el Estatuto y Reglamento de la FMF, y que no se contravengan las disposiciones del Estatuto y Reglamento del Estatuto CODEME.
c) Que se acompañe toda la documentación que contenga las discusiones y acuerdos del Consejo.
II. En caso de que algún miembro del Consejo Directivo incurra en tres faltas el Consejo designará a su sustituto le notificará por escrito al sustituido su destitución y el motivo de esto. En caso de que el Presidente falte a tres reuniones consecutivas o seis totales en el año, el Vicepresidente lo hará del conocimiento de los tres primeros miembros honorarios, si los hubiera, para que éstos, con el consenso de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo, en un plazo no mayor de 15 días procedan a notificar al Presidente su destitución y convoquen a una Asamblea Extraordinaria en un plazo no mayor de 10 días más.
Articulo 66.
Conforme a lo establecido en al Artículo 40 fracción IV del Estatuto, el Tesorero de la FMF está obligado a registrar el movimiento de fondos en un libro de caja, debiendo de estar registrada cada partida, y amparadas por comprobante respectivo que, en todo caso deberá estar autorizado por el Presidente, Mensualmente hará un corte de caja. Deberá llevar un registro pormenorizado de acreedores y deudores de la FMF; el Tesorero está obligado a rendir informes del movimiento de caja en un plazo máximo de 5 días hábiles siempre que se le solicite por escrito, bien el Presidente del Consejo Directivo o cualquiera de sus miembros. Las partidas Que por su naturaleza no tengan comprobantes, se anotarán con esa salvedad. En caso de que el Tesorero se oponga a realizar alguna erogación ordenada por el Presidente, la deberá hacer por escrito en la Junta del Consejo Directivo próxima, asentando en el acta correspondiente su oposición.
Artículo 67.
Todas las reuniones del Consejo deberán llevarse a cabo conforme al orden de día y los acuerdos deberán consignarse en el Acta y libro correspondiente. Todos éstos deberán numerarse en forma secuencial anual para su mejor seguimiento.
Artículo 68.
Para presentar renuncia o licencia para alejarse del cargo temporalmente, los miembros del Consejo Directivo de la FMF deberán solicitarlo por escrito dirigido al Consejo Directivo, explicando los motivos de la solicitud. Esta solicitud deberá resolverse por escrito en un término de 15 días. En caso de que la solicitud sea denegada, se deberá continuar en el puesto con todas las Obligaciones y responsabilidades hasta que la Asamblea correspondiente conceda lo solicitado. En todos los casos nunca se podrá abandonar el puesto que se ocupa si no se realiza la entrega al Consejo Directivo de todo lo relativo al mismo mediante acta de entrega-recepción.
Para su sustitución se deberá.
I. Que el Consejo nombre temporalmente al sustituto como corresponda conforme al Estatuto y este Reglamento, el cual deberá ser ratificado en la Asamblea inmediata.
II. El Presidente del Consejo podrá remover y designar en cualquier momento a los miembros que estatutariamente le compete designar.
III. Las ausencias temporales nunca deberán ser mayores de 30 días.
IV. En el caso de que quien se ausente por más de 30 días sea el Presidente, el Vicepresidente ocupará su lugar y convocará a una Asamblea Extraordinaria para la elección de nuevo Presidente.
CAPITULO VI De la Elegibilidad para Desempeñar Cargos en la FMF
Artículo 69.
Para efectos de ajustar los procesos de elección de los Miembros del Consejo Directivo de la FMF electos por la Asamblea General de Asociados y de los Presidentes y Consejos Directivos de las Asociaciones y Organismos Afines, a los cambios estatutarios que se realicen, se aplicará la elegibilidad siguiente:
I. Una vez concluido el período de cuatro años a partir de la fecha en que fue electo podrá reelegirse un período más por mayoría simple.
II. Las reelecciones subsecuentes deberán contar con la votación afirmativa de las dos terceras partes de sus afiliados al corriente de sus obligaciones con derecho a voto de su Asamblea.
Cualquier ex-miembro del Consejo Directivo de la FMF o de las Asociaciones podrá volver a ocupar el cargo si la Asamblea 1o decide
Artículo 70. La reelección que se menciona en el Articulo 30 del Estatuto se refiere a el cargo especifico, ya que cualquier cambio de cargo implica una elección al nuevo cargo. Es elegible, el Directivo que habiendo concluido su respectivo período de funciones en el Consejo Directivo de la FMF o de una Asociación, sea propuesto, acepte y resulte elegido por la correspondiente Asamblea de Asociados, para que desempeñe funciones distintas a las que acaba de terminar, siempre y cuando satisfaga los requisitos señalados en el Estatuto y Reglamento de la FMF.
Artículo 71. Los Delegados de Asociaciones a que se refiere el Artículo 23 del Estatuto son el Presidente y el Vicepresidente o Secretario de las Asociaciones Deportivas al corriente de sus obligaciones en la FMF, la propuesta de este Delegado de Asociación para algún puesto del Consejo Directivo de la FMF, deberá siempre ser secundada para que proceda.
Artículo 72. Conforme al Artículo 32 del Estatuto se considera incompatible el desempeño de funciones en el Consejo Directivo de la FMF, Asociaciones u Organismos afiliados a esta Asociación Civil, si desempeñan algún cargo en dependencia gubernamental del deporte nacional, estatal o municipal, salvo los profesores de Educación Física que desempeñan su horario docente, no dedicado a la atención de centros de desarrollo técnico del Frontón.
Artículo 73. Se considera compatible ser miembro del Consejo Directivo de una Asociación (excepto el Presidente) y ocupar algún cargo de funcionario administrativo de la FMF.
Artículo 74. Para el desempeña del cargo de Presidente o miembro del Consejo Directivo de una Asociación u Organismo afiliado a la FMF, se requiere:
I. Ser propuesto por cualquiera de los miembros afiliados a su Asociación, que tengan carácter de Delegado de un Club en la Asamblea de Elecciones correspondiente. la propuesta siempre deberá ser secundada para que proceda.
II. Ser mexicano, mayor de 25 años y residente en el territorio del Estado.
III. No estar sancionado, ni haber sido expulsado en forma justificada y ratificada por la Asamblea de que se trate, por alguna Asociación o por autoridad deportiva competente.
IV. Ser o haber sido miembro de alguna Asociación y estar Afiliado, excepto el Vocal medallista y el Representante Jurídico.
V. Tener prestigio en el ámbito deportivo, tiempo suficiente y solvencia económica, que le permita atender, sus deberes como directivo.
VI. Conocer, acatar y respetar el Estatuto de la FMF, el de su Asociación u Organismo Afín y la normatividad aplicable al Deporte Federado de México.
VI. No ocupar cargo directivo alguno en instituciones deportivas gubernamentales. Federales, Estatales, Municipales o Delegacionales, ni depender económica, mente de las mismas.
VIII. Para garantizar el desarrollo planificado, del deporte, cualquier candidato a Presidente de la FMF deberá presentar tres meses antes de las elecciones como parte de su campaña de proselitismo de elección, un plan de cuatro años que manifieste objetivos, medio de desarrollo o sistema de evaluación. Este plan deberá ser aprobado por la Asamblea antes de aceptar su candidatura.
IX. Se considera compatible que los miembros de un Consejo Directivo puedan a su vez ser deportista activo. En este caso el deportista-directivo deberá abstenerse de participar en la planeación, organización y desarrolla de los eventos en que se comprometa o supuestamente tenga ventaja por su puesto ante los demás jugadores. El Consejo Directivo de la FMF deberá previamente especificar los casos y darlos a conocer a los Asociados.
X. Las que le señala el Estatuto de la Asociación.
Articulo 75.
No podrán ser elegibles para desempeñar cargos en el Consejo Directivo Asociación u Organismo, cuando:
I. Por comprobado incumplimiento, negligencia, omisiones reiteradas, uso abusivo o exagerado en el desempeña de cargos directivos anteriores en el ámbito deportivo, y por lo cual se perjudicó a los Afiliados de su deporte y se infiera que su gestión no se consideraría positiva para el Frontón.
II. El candidato no resida cuando menos seis meses anualmente en Territorio del Estado.
III. El candidato no este afiliado a su correspondiente Asociación con seis meses de anterioridad a la elección
IV. El candidato desempeñe funciones laborales en un órgano deportivo de gobierno.
V. El Presidente de la Asociación no podrá tener cargo directivo alguno dentro de un Club y su afiliación, más no el registro se suspenderá mientras dura su gestión.
CAPITULO VI
De Sistema de Registro de Deporte Federado
Artículo 76.
Conforme a lo que señala el Artículo 14 de Estatuto de CODEME y el Artículo 16 de Estatuto de la FMF, el Sistema de Registro del Deporte Federado (SIRED) es el Sistema por medio del cual se hará constar 1a participación y afiliación de los deportistas de la FMF, sus Asociaciones y sus Clubes (Equipos miembros colectivos) y (Directivos Jueces y Árbitros, Entrenadores o Instructores Médicos, Técnicos y Promotores, y deportistas (miembros individuales), así como Reglamentos, Actas y demás documentación oficial.
Artículo 77.
SiRED es si mecanismo por medio del cual la FMF por conducto de CODEME, registra a sus miembros ante el Sistema Nacional del Deporte y ante los Sistemas Estatales y Municipales que de él se desprenden: conforme o marca la Ley de la materia
Artículo 78.
SIRED tiene dos grandes vertientes, a saber:
I El Registra de los miembros individuales, los Clubes, las Asociaciones y la FMF.
II. La Licencia o afiliación. de los miembros individuales y colectivos en los diferentes niveles de participación municipal, esta- tal, y nacional en la FMF
Artículo 79.
SIRED es la base fundamental de¡ Sistema y sirve para avalar la constitución de Equipos o Clubes ante las Asociaciones y la FMF: y se apegará a lo siguiente:
I. El Registra es UNICO e INDIVIDUAL y solamente CODEME está facultada para expedirlo.
II. Consiste en un holograma que se adhiere a la credencial de la FMF, Asociación. Club 0 Equipo.
III. Tiene un costo anual cuyo monto, dimensiones y características la decidirá la Asamblea Ordinaria de CODEME.
IV. Ningún miembro individual o colectivo podrá afiliarse al Club, Asociación a la FMF, ni participar en eventos del Deporte Federado, ya sean de carácter local, municipal, estatal, nacional o internacional, si no cuenta con el holograma actualizado de SIRED.
V. La suma de registros individuales conformará la estructura piramidal de la FMF, es decir que, todos los miembros individuales deberán estar registrados para que un miembro colectivo pueda reconocerse
Articulo 80.
El procedimiento básico de Registro consiste para:
I. Clubes o Equipos:
a) Llenar formato (Anexo 3) para cada deportista, directivo y el nombre del Club, dirección, teléfono, lugar donde practica su deporte, relación de Directivos, técnicos, jueces y deportistas. Designar al representante del club y anotarlo en el formato..
b) Obtener firma y sello de la autoridad deportiva municipal o autoridad municipal competente en el formato.
c) Entregar original al representante de la Liga a comité municipal del FRONTÓN que afilia.
d) Cubrir el pago correspondiente del SIRED por cada miembro de la Liga y/o Club.
II. Ligas a Comités Deportivos Municipales o Delegacionales, si los hubiera.
a) Llenar formato (anexo 5) con el nombre de la Liga, dirección, teléfono, lugar donde practica su deporte, relación de Clubes, directivos, técnicos, jueces y deportistas. Designar al representante de la Liga.
b) Anexar los originales de las hojas de cada Club que conforma la Liga o Comité Municipal del FRONTON.c) Obtener firma y sello de la autoridad deportiva municipal.
c) Obtener firma y sello de la autoridad deportiva municipal.
d) Entregar original al representante de la Asociación que afilia.
e) Cubrir el pago correspondiente del SiRED, con depósito a la cuenta nacional de CODEME, de cada miembro registrado.
III. La Asociación integrará un paquete de documentos originales (de los Clubes) y entregará copia de ellos a la FMF, junto con la copia de la ficha de depósito que ampara el pago de los registros. la Asociación esta afiliada con el delegado de CODEME en la entidad.
IV. CODEME emitirá un listado de registrados y de afiliados por FMF y por Estado, y una vez que los listados sean verificados por la Asociación, entregará dos copias de estos listados a la FMF, la cual entregará una copia de estos listados a la Asociación correspondiente La temporalidad de emisión será la siguiente:
a) Primera semana de abril (todos los registrados)
b) Ultima semana de mayo, junio y julio (las actualizaciones)
e) Ultima semana de agosto (todos los registrados)
d) Ultima semana de septiembre, octubre y noviembre (las actualizaciones)
e) Segunda semana de diciembre (todos los registrados y el concentrado estadístico para la Asamblea de la FMF)
Artículo 8l.
SIRED será el mecanismo por medio del cual la FMF u Organismo Afiliado deberá hacer saber, a sus Asociados, a la FMF y a los Delegados de CODEME en las Entidades correspondientes, todos los cambios de mesas directivas, actos, convocatorias y demás asuntos que se relacionen con a involucren a sus afiliados.
Artículo 82.
La licencia o afiliación de la Asociación corresponde a la autorización para participar competitivamente en los diferentes niveles y el único mecanismo para ejercer, el derecho de voto en las Asambleas de Asociación y de FM F. conforme lo marquen sus Estatutos.
Artículo 83.
Esta afiliación o membresía tendrá un costo independiente conforme lo hayan aprobado las Asambleas de la Asociación. El procedimiento de emisión de credencial o identificación corresponde al señalado en el Estatuto de la FMF. Sin embargo, invariablemente las Asociaciones y Clubs deberán extender un recibo fiscal por los pagos recibidos.
Artículo 84
La expedición de esta licencia de la FMF conlleva la emisión del seguro de vida y accidentes, deberá cubrirse a la FMF y los montos de las cuotas serán definidos en las Asambleas Anuales de la FMF.
Artículo 85.
El Sistema de Registro del Deporte Federado constituye el medio de que dispone CODEME para determinar el número de afiliados a la FMF
Artículo 86.
El SIRED permitirá el registro de un deportista en varios deportes pero con una sola clave que será única y para toda la vida del deportista De esta manera en los listados se podrá considerar el registro, la afiliación, el deporte la entidad y la clave única para los efectos estadísticos de seguimiento y participación.
Artículo 87.
Toda modificación al Estatuto, Reglamento Estatuto, Reglamento Deportivo de la FMF o Asociación, aprobada por sus Asambleas deberá ser editada una vez que sean protocolizada e inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, cuando corresponda, y a disposición para su repartición gratuita o venta a todos los afiliado a la FMF. Las Asociaciones deberán recibir en forma gratuita un ejemplar dentro de los 30 días siguientes a su aprobación. Esta documentos deberán integrarse en el SiRED.
CAPITULO VIII Del Reconocimiento a los Miembros de 1a, FMF
Artículo 88.
Los reconocimientos a los que tienen derecho los Asociados a la FMF como parte de¡ Sistema Nacional del Deporte a los que se refiere el Artículo 44 del Estatuto de CODEME y a lo que tiene derecho en el marco del Deporte Federado, señalados en Artículo 45 de este, mismo ordenamiento, se gestionarán a través del Consejo Directivo de la FMF de acuerdo los tiempos y formas que especifiquen para ello las convocatorias emitidas por CODEME y el Gobierno Federal.
Artículo 89.
Los Miembros Honorarios de la FMF designaciones que tienen carácter vitalicio son:
I. Past-President Honorario, que se oto ga al Presidente de la FMF por el término inmediato siguiente a su gestión para que participo en el Consejo Honorario de 1 FMF.
II. Miembro Honorario Consejero, que a otorga a los miembros de¡ Frontón que ha tenido una brillante trayectoria en beneficio del (Deporte del Frontón, y que por esta razón se las invita a formar parte del Consejo Honorario de la FMF.
III. Miembro Honorario, se otorga a lo miembros de la FMF que han tenido gestión positiva para el Frontón y se les reconoce con este nombramiento.
IV. Todos estos nombramientos se otorgan de acuerdo a lo siguiente:
a) Se propone por el Consejo Directivo se aprueba en la Asamblea Ordinaria.
b) Se otorga diploma de reconocimiento.
c) Este Miembro Honorario tiene derecho de asistir a las Asambleas de la FMI con derecho a voz.
V. De todos estos Miembros la FMF llevará un registra con fecha de ingreso. Este listado siempre deberá aparecer en la impresión de los Estatutos de la FMF.
VI. Los Miembros Honorarios serán considerados por número de acuerdo a la antigüedad de su designación es decir el Primer Miembro, el Segundo Miembro. y así sucesivamente.
VII Para que a un Miembro Honorario la sea cancelado su nombramiento se necesita que exista solicitud por escrito de una Asociación Afiliada que proponga tal echo, que tal solicitud se turne al Consejo Directivo y que éste, en un plazo de quince días oyendo a las partes, resuelva sobre lo solicitado. En el supuesto de que el nombramiento fuera cancelado, tendrá el carácter de provisional en tanto que la Asamblea lo apruebe o la deseche.
Si la resolución fuere de no cancelación, podrá el solicitante presentar nuevamente el caso ante la Asamblea de Asociados correspondiente.
Artículo 90.
El Consejo Directivo, con carácter provisional, y la Asamblea General de Asociados, con carácter definitivo, podrán nombrar Miembros Honorarios de esta FMF a aquellas personas que en alguna forma hayan prestado valiosa o relevante ayuda al Frontón.
Artículo 91.
El nombramiento de Miembro Honorario no esta sujeto a aceptación o renuncia por parte del elegido.
Artículo 92.
Una vez conferido definitivamente por la Asamblea de Asociados el nombramiento honorífico correspondiente. no podrá ser cancelado más que por razones y en los términos que señale el Reglamento.
Artículo 93.
A las personas que hubiesen sido designadas Miembros Honorarios provisionales o definitivos, se les concede el derecho de asistir a las juntas del Consejo Directivo, así como a las Asambleas de esta FMF, con derecho de voz más no a voto.
Artículo 94.
En caso de fallecimiento de algún Miembro Honorario Permanente, el escalafón de miembros honorarios se recorrerá en forma ascendente y en el listado de los miembros honorarios deberá abrirse un nuevo listado el titulo "Miembros Honorarios Inmemoriam" en el cual se colocará el nombre del miembro honorario fallecido sin estipular número
Artículo 95.
La máxima distinción de la FMF se otorga con el cargo honorífico de PRESIDENTE VITALICIO HONORARIO, cargo en vida y que puede recaer en una sola persona, que por méritos a nivel internacional sea un orgullo para la FMF
Artículo 96.
No tendrá impedimento para ser candidato a estos premios, la persona física que desempeñe cargos en el la FMF, siempre y cuando satisfaga los requisitos señalados en este Reglamento.
Articulo 97.
El Consejo Directivo de la FMF, ante el cual se presente la propuesta especifica, podrá acordar que se entregue reconocimiento público por servicios eminentes o distinguidos del Frontón, a la persona física o moral, que por su actuación lo merezca, incluyendo al personal de nivel ejecutivo, operativo u honorario al servicio de la FMF.
CAPITULO IX De los Órganos Provisionales
Articulo 98.
El Consejo Directivo de la FMF, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 48 del Estatuto, podrá designar las comisiones auxiliares que considere necesarias para conocer, discutir, acordar y proponer al propio Consejo, la adopción de medidas apropiadas en todos los casos que así lo requiera la FMF.
Artículo 99.
Las comisiones previstas en el Estatuto de la FMF, son las siguientes:
I. Comisión de Reorganización, Procede designar esta Comisión:
a) Cuando una Asociación quede acéfala, porque aún después de haber convocado en tiempo y forma oportuna las elecciones del Consejo Directivo no se celebren.
b) Cuando exista la necesidad de sustituir a los Miembros del Consejo Directivo de una Asociación u Organismo Afín, como consecuencia de haber sido sancionados o destituidos.
c) En ambos casos:
1. La duración de esta Comisión será de 90 días máximo tiempo en que deberá, realizar las acciones de reorganización y eliminación de las causas que provocaron la desorganización y convocar a elecciones de nuevo Consejo Directivo de la Asociación u Organismo Afín de que se trate.
2. Las facultades y atribuciones de esta Comisión. son las que corresponden a una gestión de administración y de búsqueda del consenso, para disponer y encargarse del proceso de nuevas elecciones, así como de restablecer la unión y concordia en el deporte de que se trate.
3. Todos los actos de administración, control y representación que no impliquen consecuencias legales trascendentes para la respectiva Asociación podrán efectuarse por esta Comisión, excepto los que se refieran a: sanciones, remoción de funcionarios operativos, estímulos y apoyos. Estos actos. incluyendo decisiones de autoridad deportiva, deberán ser sometidos por escrito a la aprobación previa del Consejo Directivo de la FMF.
4. la Comisión de Reorganización de una Asociación estará formada por cinco personas, un miembro del Consejo Directivo de la FMF y cuatro personas cuya actividad en beneficio del Frontón sea reconocida en el ámbito territorial de la Asociación.
II. Comisión de Trabajo. Procede designar esta Comisión cuando el consejo Directivo requiere llevar a cabo algún encargo de la Asamblea o alguna actividad propia del funcionamiento de la FMF. Esta Comisión estará integrada por las personas adecuadas conforme las necesidades del caso.
III. Comisión de honor y justicia procede designar esta Comisión cuando el consejo Directivo determina que el análisis de aplicación de una sanción o solicitud de recurso legal interpuesto por algún miembro dela FMF, se resolverá con una Comisión Especial y para ello:
a) Esta Comisión tendrá a su cargo efectuar todos los actos tendientes a la solución del problema, realización del estudio y determinación de la sanción o resolución del recurso interpuesto.
b) Estará integrada por un mínimo de 3 y un máximo de 5 miembros Afiliados a la FMF y su duración será hasta la resolución del asunto encomendado.
IV. Comisión del sector Profesional. Procede designar esta comisión cuando el Consejo Directivo requiere que se tenga una vinculación con el deporte Profesional, para lo cual se tendrá que realizar la debida reglamentación.
Artículo 100.
Todas estas Comisiones al término de su misión deberán entregar por escrito un informe al Consejo Directivo de la FMF.
CAPITULO X Del Patrimonio de la FMF
Artículo 101. Una parte importante del patrimonio de la FMF lo compone el Fondo creado para apoyar las actividades de la FMF que tiene su propio Reglamento. Este Fondo se verá incrementado por:
I. Donativos de particulares
II. Productos de la comercialización de eventos
III. Ingresos por concepto de Sistema de Registro del Deporte Federado
Articulo 102.
Para incrementar este Articulo, la FMF podrá participar en las diferentes acciones de obtención de recursos autorizadas en el Programa General del Deporte Federado.
Artículo 103.
Cada Asociación u Organismo afiliado a la FMF, deberá hacer del conocimiento de sus respectivos Asociados, que independientemente de que reciban apoyo gubernamental o no, están obligados a presentar informes contables del manejo financiero, tanto a su respectivo Consejo Directivo, como ante su Asamblea General de Asociados-.
Artículo 104.
En ningún caso la FMF y sus Asociados deberán efectuar directamente actividades preponderantemente económicas o de lucro, que den lugar a sanciones o amonestaciones de las autoridades competentes.
CAPITULO XI De las Sanciones
Articulo 105
Conforme lo establece el Artículo 36 fracción V del Estatuto, el Consejo Directivo de la FMF podrá acordar las sanciones establecidas en el Artículo 60 del Estatuto, conforme al procedimiento establecido en este Reglamento.
Artículo 106.
Procede aplicar sanciones a los Asociados a la FMF, cuando:
I. Existe incumplimiento de sus obligaciones como asociado señaladas en el Articulo 18 y 20 del Estatuto.
II. Exista negativa parar atender la petición de la mayoría de los Afiliados o Asociados y dicha petición se haga por escrito y se fundamente debidamente.
III Exista negativa reiterada para dar cumplimiento a las decisiones del Consejo Directivo de la FMF.
IV Exista abandono de obligaciones u oposición reiterada a las normas obligatorias para los miembros de la FMF, uso abusivo o doloso de las facultades y atribuciones que correspondan a quienes ejercen cargos directivos.
V. Exista comprobada malversación o desviación de recursos
Articulo 107.
En el caso de que algún Asociado de la FMF incurra en el extremo de alguna de las acciones señaladas en el Artículo anterior, el Consejo Directivo de la FMF podrá destituir a uno o varios miembros de los Consejos Directivos de las Asociaciones, lo que implicaría la aplicación de las sanciones de suspensión temporal o expulsión de los miembros del Consejo Directivo de la Asociación y se procederá conforme al presente capítulo
Artículo 108.
Se consideran infracciones muy graves en la FMF
I. El incumplimiento o contravención de los acuerdos de la Asamblea General de Asociados. cuando esto implique atentar contra la unidad del Deporte Federado.
II. Los incumplimientos a sanciones impuestas que no admita recurso alguno.
III. Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante soborno a intimidación, el resultado de una elección de Consejo Directivo.
IV. La promoción o incitación a prácticas generalmente prohibidas en el Frontón.
V. El incumplimiento de las Asociaciones a las fracciones 1, III, VI, XII, XV,XVI, XVII, XX, XXXII, XXXIII, XXXIV XXXV de Artículo 18 del Estatuto.
VI. El incumplimiento de los Organismos Afines a las fracciones I, VI, IX, X, XI y XV del Artículo 20 del Estatuto.
VII. La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos. avales y demás ayudas proporcionadas.
Artículo 109.
Se consideran infracciones graves en el Deporte Federado:
I. El incumplimiento de las Asociaciones de las fracciones III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XIl, XV. XXV y XXVII de Artículo 18 del Estatuto de la FMF .
II. El incumplimiento de los Organismos Afines de las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, XIII y XIV del Artículo 20 del Estatuto de la FMF.
III. La reincidencia de infracciones leves.
Artículo 110.
Se considerarán infracciones de carácter leve las conductas claramente contrarias a las normas deportivas, que no están incursas en la calificación de muy graves o graves.
Artículo 111.
Se consideran circunstancias agravantes de sanción:
I La reincidencia.
II. El dolo.
III. El desacato.
Artículo112.
Son, en todo caso, circunstancias atenuantes a la sanción:
I. El arrepentimiento.
II. Haber precedido a la infracción una provocación suficiente.
Artículo 113.
Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad:
I El fallecimiento del inculpado.
II. La disolución de la Asociación deportiva sancionada.
III. El cumplimiento de la sanción.
IV. La prescripción de las infracciones de las sanciones impuestas.
Articulo 114.
Las infracciones prescribirán máximo a los cuatro años, según se trate de faltas muy graves, graves o leves, tiempo cuyo plazo comenzará a contar al día siguiente a la comisión de la infracción. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o Entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente. La prescripción marcada será aplicable a todas las sanciones con excepción a la expulsión cuya prescripción será reconsiderada por el Consejo Directivo a solicitud del sancionado. Esta excepción no es aplicable a las sanciones impuestas por acciones que conllevan o conllevaron ejecutora penal por delito voluntario.
Artículo 115.
Las sanciones prescribirán a los tras actos, al año o al mes, según se trato de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado.
Artículo ll6.
Ante el supuesto de comisión de una infracción que amerita sanción, el Consejo Directivo de la FMF observará el siguiente procedimiento:
I. Notificar por escrito y personalmente al supuesto infractor. Esta notificación se realizará:
a) En día y hora hábil.
b) En el domicilio oficial del supuesto infractor.
c) El escrito deberá contener la infracción que se le imputa así como la fecha y hora en se celebrará una audiencia para que el supuesto infractor manifieste lo que a su derecho convenga.
d) En caso de que el supuesto infractor no se encontrara en su domicilio oficial, se la dejará citatorio para el día siguiente indicándole la hora en que se realizará la notificación, en caso de que el interesado no se encuentre nuevamente, se entenderá la notificación con cualquier persona que se encuentro en el domicilio. En caso de que no se encontrará presunto infractor por tercera ocasión deberá notificar a cuando menos tres miembros del Consejo Directivo al que pertenece el supuesto infractor.
II. Realizar una audiencia en la fecha, 1ugar y hora señaladas en la notificación, la cual:
a) las partes expondrán verbalmente los hechos iniciando la autoridad planteando los hechos que considero infracciones las que deberá fundamentar en Estatuto, Reglamento del Estatuto y demás normatividad aplicable.
b) El supuesto infractor ofrecerá y desahogará las pruebas y argumentos que a su derecho convengan, incluyendo 1as causas atenuantes que considere. Así mismo no podrá invocar normas distintas al deporte específico en el que encuentre afiliado.
e) Después de agotar las pruebas y argumentaciones los miembros del Consejo Directivo o de la Comisión de Honor y Justicia podrán hacer las preguntas que consideren necesarias para formar su criterio.
d) Se otorgará a las partes hasta 10 minutos a cada una para hacer uso de palabra durante los cuales formulara sus conclusiones.
e) Una vez realizadas las conclusiones el Consejo Directivo contará con treinta minutos para dictar su resolución. la determinación de la gravedad de la falta, violación u omisión cometida por los Afiliados será facultad del Consejo Directivo de la FMF.
f) De toda la audiencia deberá levantarse el acta correspondiente, incluyendo la resolución, la cual deberá su firmada por las partes .
III. Las resoluciones que se dicten deberán hacerse a verdad sabida, sujetándose a los medios de prueba ofrecidos por las partes, resoluciones que deberán notificarse por escrito y personalmente a la parte antes de que el supuesto infractor se retira del lugar donde se celebró la audiencia. Esta notificación de sanción deberá contener la sanción que se impone y la temporalidad cuando corresponda, que surte efecto al día siguiente de efectuada, esta notificación. En caso de que el supuesto infractor se retire de la audiencia antes de su conclusión, la audiencia continuará y el resultado se la notificará conforme al procedimiento establecido en 1a, fracción 1 de éste Artículo.
IV. Si al iniciarse la audiencia no estuviera presente el presunto infractor, habiéndole notificado debidamente en tiempo y forma, se entenderán por aceptados los actos u omisiones que se le imputan. En e casa del supuesto anterior si la parte ausente justificara su ausencia, la autoridad ante quién se tramita el procedimiento determinará nueva fecha para llevar a cabo la audiencia.
Artículo 117.
Todos los miembros de la FMF que hayan sido sancionados en cualquiera de las especial¡ dados deportivas, una vez que haya transcurrido un término no menor a la tercera parte del tiempo impuesto en su caso como sanción, que permita fundamentar una reducción o reconsideración de la sanción y se hayan agotado las instancias correspondientes, podrán solicitar la renovación mediante escrito , la FMF, siempre y cuando no solo aduzcan razones que a su derecho vengan, sino que Justifiquen que el daño ofensa o trasgresión. Han sido reparados con la conducta deportiva demostrada por el sancionado. Favorezca y coadyuve a la recomendación a que se refiere este Artículo.
Artículo l18.
Las personas, miembros de las Asociaciones que recurran a la FMF para el trámite derivado o relacionado con las sanciones, si a juicio de la FMF, se considera, acudirán personalmente ante el Consejo Directivo de la FMF para orientación, asesoría e incluso para solicitar la mediación y conciliación de la FMF.
CAPITULO XII De los Recursos
Artículo 119.
Todos los Asociados a la FMF aceptan, con fundamento en la idea universal deportiva del juego limpio, que todos los Asociados, dirigentes y deportistas, desechan la mala fe y están dispuestos en todas las circunstancias a resolver los problemas por medio del diálogo y concertación.
Artículo 120.
El recurso de reconsideración tiene por objeto solicitar a la autoridad que emitió la sanción que modifique o revoque la resolución o acuerdo que estime violatorio de sus derechos deportivos. Se interpondrá mediante escrito debidamente firmado, dentro de los tres días hábiles después de que surta efecto la notificación de la sanción, la autoridad cuenta con 10 días hábiles para emitir la resolución sobre la reconsideración interpuesta
Articulo 121.
El recurso de apelación tiene por objeto impugnar las resoluciones que impongan sanciones una vez agotado el recurso de reconsideración. Los miembros de la FMF deberán agotar este recurso en todas las instancias de la estructura federada. En el caso de los Asociados a la FMF, este recurso se interpondrá ante la Comisión de Honor y Justicia o la Asamblea General de Asociados de la FMF. Se interpondrá mediante escrito debidamente firmado, dentro de los cinco días hábiles después de que surta efecto la notificación del sansón. La autoridad cuenta con 10 días hábiles para emitir la resolución sobre la apelación interpuesta en cada instancia.
Articulo 122.
El recurso de inconformidad tiene por objeto impugnar las resoluciones que impongan sanciones una vez agotadas las instancias de apelación. Este recurso se Promoverá Por escrito ante la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte conforme lo estipula la Ley.
Artículo 123.
Para emitir !as resoluciones de los recursos de reconsideración y apelación se observará el siguiente procedimiento:
I. Recibir escrito de interposición del recurso, verificando la autoridad que se encuentre dentro del término fijado y que esté debidamente firmado. La autoridad deberá firmar de recibido una copia de este escrito
II. Notificar por escrito y personalmente al sancionado conforme al procedimiento establecido en el Artículo 116 fracción 1 de este Reglamento de la realización de una audiencia para que aporte las pruebas que considere necesarias o que a su derecho convengan.
III. Emitir resolución escrita y notificarla dentro de los diez días siguientes a la presentación del recurso.
CAPITULO XIII Del Reglamento Deportivo
Artículo 124.
El Reglamento Deportivo que establece el Artículo 74 del Estatuto deberá considerar cuando menos los siguientes apartados:
I. Infraestructura. Considerará los elementos mínimos que se requerirán en las instalaciones deportivas para la enseñanza, la práctica y la competencia, clarificando los requerimientos básicos para la realización de los Campeonatos Nacionales.
II. Campeonatos Nacionales. Considerara la forma de designación de sedes, subsedes, características de selección, jueces, sistemas electrónicos de clasificación y número y temporalidad en que se llevarán a cabo.
III. Categorías considerará la denominación oficial de las categorías, niveles técnicas y edades de los participantes.
IV. Convocatorias. Considerara los datos generales que deberán especificar los costos de inscripción o registro, multas si las hubiera, protestas, tiempos de inscripción y la papelería técnica oficial que se deberá usar.
V. Gastos. Considerará el desglose de compromiso que tienen las Asociaciones organizadoras de eventos, así como las obligaciones económicas, de transporte alimentación y hospedaje, alimentaciones el tránsito, uniformes, premiación y otros que corresponden a los asociados y a los afiliados.
VI. Preselecciones y Selecciones. Considerará con claridad y precisión el o los procedimientos por medio de los cuales si integrarán las selecciones nacionales, tanto para los eventos anuales como para los cíclicos bianuales y cuadrienales internacionales.
VII. Records (marcas) y rankings (clasificaciones). Considerará la forma, eventos, tiempos que se deberán considerar para las marcas oficiales de la FMF, así como la clasificación de los 20 mejores deportistas o Equipos durante la temporada.
VIII. Planeación. Considerará las normas básicas de planeación para estructurar los programas de corto, mediano y largos plazos, así como los contenidos fundamentales de cuando menos el programa administrativo, el programa técnico y el programa financiero.
Artículo 125. Las convocatorias para el año específico de trabajo deberán ser dadas a conocer en la Asamblea Ordinaria del año anterior y deberán contener las especificaciones programáticas, objetivas, metas, sistemas de evacuación, requerimientos generales, horarios y programas de competencia, marcas y sedes además deberán especificar el carácter selectivo, promocionar, nacional o internacional que corresponde.
Este Estatuto y reglamento del Estatuto fueron revisados por la coordinación de Normatividad de la Confederación Deportiva Mexicana, A.C. y cumplen con la adecuación requerida por el propio Estatuto de CODÉEME
México Distrito Federal a 19 de Enero de 2002
REGLAMENTO GENERAL DE JUEGO DE PELOTA VASCA F.I.P.V.
I N D I C E
Artículo 1º - Ámbito de aplicación
Artículo 2º - Inscripción de Jugadores en Campeonatos o torneos
Artículo 3º - Calendario de competición
Artículo 4º - Presentación de Jugadores en la cancha
Artículo 5º - El respeto entre deportistas y uso correcto de instalaciones
Artículo 6º - Los Delegados y la inscripción de Jugadores para cada partido
Artículo 7º - Cómo cumplimentar la hoja de inscripción de Jugadores para cada partido
Artículo 8º - Las hojas de inscripción de Jugadores y el calentamiento
Artículo 9º - Tiempo de calentamiento y lesión o indisposición de un Jugador durante el mismo
Artículo 10º- La incomparecencia de Jugadores o equipo en la cancha
Artículo 11º- Obligatoriedad de los Delegados finalizado un partido
Artículo 12º- Presentación de equipos y Jueces antes del partido
Artículo 13º- El primer saque del partido
Artículo 14º - El saque : Buena, falta, pasa o vuelta
Artículo 15º - Quién realiza el saque, advertencia a los contrarios y derecho a pedir de éstos
Artículo 16º - El saque, casos especiales
Artículo 17º - Distancias de saque según especialidades y frontones
Artículo 18º - El saque durante la disputa de un tanto
Artículo 19º - El saque, caída de la pelota y trayectoria del Jugador que lo efectúa
Artículo 20º - El saque, casos especiales
Artículo 21º - Cambio de pelota
Artículo 22º - Devolución de la pelota y Atxiki
Artículo 23º - Devolución de la pelota en cesta punta
Artículo 24º - La Organización y los lotes de pelotas
Artículo 25º - Deterioro de la pelota, casos especiales
Artículo 26º - Modificación de posiciones de los jugadores durante el Partido
Artículo 27º - La pelota toca a un jugador, distintos casos
Artículo 28º - Trayectoria de la pelota e interceptación de ésta por un jugador
Artículo 29º - La indumentaria de los jugadores y desarrollo del partido
Artículo 30º - La estorbada, casos
Artículo 31º - Golpeo simultáneo de la pelota por dos jugadores o por uno solo con las dos mano
Artículo 32º - La pasa, segundo intento
Artículo 33º - El juez durante el juego y la vuelta
Artículo 34º - La facultad de pedir de los jugadores y detener el juego por parte de éstos
Artículo 35º - Obligatoriedad del caso cuando se utilice una herramienta y pelota de cuero Obligatoriedad del uso de gafas en delanteros
Artículo 36º - Derecho a descanso durante el desarrollo de un partido
Artículo 37º - Situación de Técnicos y jugadores suplentes durante el desarrollo de los partidos
Artículo 38º - Funciones del técnico o botillero
Artículo 39º - El Juez única autoridad en la cancha, suspensión de partido
Artículo 40º - El juez Principal, pasa y falta y el o los Coordinadores de la F.I.P.V., relación entre ellos
Artículo 41º - Prohibición de mojar la pelota
Artículo 42º - La pelota que vuelve del rebote
Artículo 43º - La herramienta siempre en contacto con el Jugador y rotura de ésta
Artículo 44º - El jugador y la herramienta, casos especiales
Artículo 45º - Del partido perdido
Artículo 46º - Causas de fuerza mayor para la suspensión del partido
Artículo 47º - Lesión de jugadores y el médico de la F.I.P.V.
Artículo 48º - Sustitución de un jugador o jugadores por lesión producida por un contrario, modos de actuación
Artículo 49º - Sustitución de un jugador por lesión producida por él mismo o por su compañero, modos de actuación
Artículo 50º - Distintivo de los equipos contendientes
Artículo 51º - Uniforme de los Jugadores
Artículo 52º - Publicidad y anuncios, normas generales
Artículo 53º - Publicidad en la vestimenta de los jugadores y demás utensilios que utilicen
Artículo 54º - Cláusula final sobre publicidad
Artículo 55º - Jugadores de un mismo equipo durante el desarrollo del partido
Artículo 56º - Número de Jueces en los distintos frontones y en el Trinkete
Artículo 57º - Descripción de la Cesta y la Pala, tanteos, peso de las pelota, distancias de saque y pasa
Artículo 58º - Frontón de 36 m. Tanteos, distancias de saque, pasa, descripción de herramientas, peso de las pelotas
Artículo 59º - Frontón de 30 m. Descripción de herramientas, tanteos, distancias de saque, pasa, descripción de las pelotas
Artículo 60º - Especialidades de trinkete
Artículo 61º - Mano individual y parejas en trinkete, tanteos ...
Artículo 62º - Paleta con pelota de cuero en trinkete, tanteos...
Artículo 63º - Paleta con pelota de goma en trinkete, tanteos...
Artículo 64º - Xare, descripción de la herramienta, la pelota...
Artículo 65º - Pesaje de las herramientas en acto público
Artículo 66º- El saque en trinkete en las especialidades de herramienta
Artículo 67º- En trinkete, bote red, tanto
Artículo 68º- En trinkete, casos especiales en el desarrollo del tanto
Artículo 69º- Sobre el Delegado deportivo o de instalación
Artículo 70º- Disposición final
1 Agosto 2002
ARTICULO 1º. - PRELIMINAR: Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento regulará la totalidad de las actividades del Deporte de la Pelota Vasca en el ámbito internacional.
El Comité Ejecutivo de la F.I.P.V., por iniciativa propia o a propuesta del Comité Técnico de la misma, en ocasiones muy concretas y en determinadas competiciones, con carácter EXPERIMENTAL Y TEMPORAL, podrán incluir modificaciones al presente reglamento.
Si las modificaciones fueran positivas tras su aplicación experimental, el Comité Ejecutivo de la F.I.P.V. procedería a su inclusión en el presente reglamento.
CAPITULO I: INSCRIPCIÓN, CALENTAMIENTO, INCOMPARECENCIA Y PRESENTACIÓN DE JUGADORES.
ARTICULO 2º.- De la inscripción de jugadores.
Las Naciones participantes en las distintas competiciones, han de realizar la inscripción de jugadores y especialidad o especialidades en la que participan, con CARÁCTER OBLIGATORIO, antes de las dieciocho horas del día anterior al acto inaugural de la competición.
Si como antedicho queda, no fuera posible materializar la inscripción por causas ajenas a alguna de las Naciones participantes, el Comité Ejecutivo de la F.I.P.V. o en su ausencia el Comité Organizador queda facultado para admitir o denegar ésta.
Un mismo jugador, puede ser inscrito en dos especialidades distintas.
En aquellas especialidades que los partidos sean individuales, en la inscripción podrán figurar un máximo de DOS jugadores y, en aquellas en que los partidos sean por parejas, podrán figurar un máximo de CUATRO jugadores.
ARTICULO 3º. Del calendario de competición:
Una vez confeccionado el correspondiente calendario de la competición de que se trate y puesto éste en conocimiento de todas las Delegaciones participantes, llegado el momento de la competición; se podrá actuar de la siguiente forma:
1º. - Se respetarán los horarios que figuren en el calendario como norma general. Si finalizado un encuentro no fuera la hora de inicio del siguiente, se esperará a la hora señalada en el calendario para el siguiente encuentro. Si el encuentro se prolongara y llegara a superar la hora señalada para el siguiente encuentro, éste se iniciará acto seguido previo calentamiento de los Contendientes.
2º. - Los encuentros, a pesar de lo establecido en el párrafo anterior y en el calendario general de competición, podrán realizarse en horario corrido, esto es: Finalizado un encuentro, período de calentamiento y acto seguido se iniciará el siguiente encuentro. Si esto fuera así, se pondrá en general conocimiento de las distintas Delegaciones.
3º. - Si interviniera TV en la retransmisión de los encuentros, en el caso de que éstos finalizaran antes de la hora fijada para el siguiente, obligatoriamente se esperará a que sea la hora fijada a tal efecto, entendiendo que los Jugadores podrán salir a la cancha a calentar, al objeto de que el encuentro se inicie a la hora señalada.
ARTICULO 4º.
Todos los contendientes, deben de presentarse en el frontón, trinquete o plaza con MEDIA HORA COMO MININO de antelación a la que tienen señalada en el calendario oficial de competición.
ARTICULO 5º.
Los pelotaris, técnicos y Jueces, en todo momento y, en todas y cada una de sus actuaciones, mostrarán un total y absoluto respeto hacia sus compañeros, rivales deportivos, jueces y público.
Igualmente harán un uso correcto de las instalaciones y material deportivo
ARTICULO 6º.
Los Delegados o Técnicos de cada equipo contendiente se personarán como antedicho queda en el artículo cuarto en la mesa de Jueces al objeto de que éstos, les proporcionen las correspondientes hojas de inscripción de jugadores. Una vez hayan sido cumplimentadas éstas por el Técnico o Delegado correspondiente, les serán devueltas a los jueces junto con las credenciales de los inscritos en la misma.
Una vez obre en poder del Juez la hoja de inscripción no puede realizarse modificación alguna de ésta. Los Jueces una vez hayan verificado que la hoja de inscripción es correcta, procederán a confeccionar el Acta.
Los jugadores inscritos en cualquier especialidad para el campeonato de que se trate, NO podrán tomar parte en ningún otro torneo o exhibición que tuviera su desarrollo paralelo al del campeonato organizado por la F.I.P.V.
ARTICULO 7º.
En las hojas de inscripción de jugadores, debe hacerse constar el nombre y apellidos tanto de los jugadores titulares como de los suplentes y el del Delegado ó Técnico que la cumplimenta que es quien la firma.
Si en esta hoja, no se inscribieran jugadores suplentes, en el supuesto de que se produjera una lesión, ó indisposición de un jugador NO podrá realizarse la correspondiente sustitución si ella fuera procedente.
Si la lesión o indisposición de un jugador se produjera durante el calentamiento y en la hoja de inscripción de jugadores NO hubiera inscritos suplentes y se trate de partidos individuales, se dará el partido por perdido al equipo que no puede iniciar el encuentro.
Cuando se trate de partidos por parejas y no hubiera inscritos jugadores suplentes y uno de los componentes del equipo se indispusiera o lesionara durante el calentamiento y no pudiera iniciar el encuentro, se dará el partido por perdido al equipo que no pudo iniciar el encuentro.
Los encuentros por parejas, JAMÁS, pueden iniciarse con un sólo jugador.
ARTICULO 8º.
Si las hojas de inscripción de jugadores, NO obraran en poder de los Jueces antes de que los jugadores deban salir a la cancha a calentar, éstos, NO podrán iniciar el calentamiento hasta que les sea entregada a los Jueces la citada hoja de inscripción.
ARTICULO 9º.
Una vez los jugadores hayan salido a la cancha a realizar el calentamiento, transcurridos DIEZ MINUTOS como máximo, se iniciará el encuentro.
El material para el calentamiento, podrá ser aportado por la Organización o por cualquiera de los contendientes.
Cuando se trate del primer partido de la jornada, la cancha, OBLIGATORIAMENTE, estará libre DIEZ minutos antes de la hora señalada para el inicio del partido. Si el calentamiento lo iniciara un solo equipo por la no inscripción en acta o ausencia del equipo contrario, en el supuesto de que se presentara a jugar, este último equipo, NO tendrá tiempo adicional de calentamiento.
Si durante el calentamiento, se produjera la lesión o indisposición de un jugador, ésta, NO tendrá la consideración de tal a efectos de cambio o sustitución para el desarrollo del encuentro, pues el calentamiento es previo al inicio del partido.
El calentamiento, se realizará siempre en presencia de un Juez.
ARTICULO 10º.
Se considerará incomparecencia de uno o de ambos contendientes, cuando transcurridos 25 MINUTOS, esto es; 10 MINUTOS DE CALENTAMIENTO y 15 MINUTOS DE CORTESIA, no se presentara uno o ambos equipos.
Si el equipo, fuera pareja, también tendrá la consideración de incomparecencia el hecho de que se encuentre un solo jugador del equipo.
Si fuera un solo equipo el que no se presentara, se le dará el encuentro por perdido a éste y ganado al equipo que se ha presentado.
El Juez hará constar con detalle en acta lo sucedido.
Sin perjuicio de lo expresado en el presente artículo, el Equipo que está inscrito en acta, obligatoriamente, esperará la resolución del Comité de Competición de la F.I.P.V-, por si en la incomparecencia incurrieran circunstancias ajenas a su voluntad.
ARTICULO 11º.
Finalizado el encuentro, los delegados o técnicos de los equipos contendientes, pasarán obligatoriamente por la mesa de Jueces al objeto de firmar el acta del partido y retirar las credenciales de sus jugadores y copia del acta.
El delegado o técnico que firme el acta, tiene la facultad de solicitar del Juez Principal que haga constar en ésta cuantas observaciones estime oportunas, cumplimentando acto seguido la correspondiente hoja de reclamaciones.
Si en acta no constara observación alguna, en NINGUN CASO procederá efectuarlas posteriormente.
ARTICULO 12º.
Previo al inicio del encuentro, se realizará la presentación de los equipos contendientes y del Juez o Jueces participantes.
Para realizar la presentación a la que hace alusión el punto anterior, los equipos y jueces, realizarán un paseillo desde la parte posterior de la cancha hasta el centro de la misma, finalizando dando cara para el público y una vez hayan sido presentados todos, Jugadores y Jueces, cuando el Juez Principal lo indique TODOS, saludarán al público asistente.
Acto seguido, también se saludarán Jugadores y Jueces.
CAPITULO II: DEL SAQUE Y SUS INCIDENCIAS
ARTICULO 13º.
El primer saque, se verificará a la suerte. El bando que lo obtenga, será el primero en realizar esta suerte.
Para conocer qué bando realiza el primer saque, el Juez, lanzará al aire una moneda o chapa. Si sale cara (Moneda) o colorado (Chapa), sacará el bando colorado, y el azul, cuando salga cruz (Moneda) o azul (Chapa).
Durante este acto, los jugadores se presentarán ante el Juez, quedando terminantemente prohibido el peloteo.
Acto seguido, dará comienzo el partido.
ARTICULO 14º.
En Pelota el saque es motivo de que esta jugada, pueda ser calificada como: BUENA, FALTA, PASA Y VUELTA.
Se considerará BUENA, cuando el jugador en el saque bote la pelota detrás de la raya señalada al efecto y después de dar en el frontis bote entre las rayas de falta y pasa. La pelota en su trayectoria hacia el frontis o al regreso de éste, puede tocar pared izquierda, salvo en Trinquete en las especialidades de herramienta. Tiene la consideración de FALTA, cuando el jugador bota la pelota sobre la raya señalada para efectuar el saque o delante de ésta y también cuando habiendo efectuado el bote bien, la pelota vaya a botar fuera de los límites de la cancha.
También tendrá la consideración de falta, cuando la pelota una vez haya sido botada por el jugador que realice esta jugada, antes de ser golpeada o lanzada contra el frontis, toque cualquier parte de su cuerpo.
Se considera PASA cuando la pelota después de salir del frontis, bota sobre la raya de pasa o detrás de ésta.
Si la pelota en el saque, por su trayectoria, fuera a pasa o fuera de los límites considerados como buena y el jugador contrario restara de AIRE O VOLEA, se considera buena y el tanto continúa.
Se considerará VUELTA, cuando el saque se efectúe, intentando sorprender al contrario desprevenido o por cualquier otra circunstancia que a juicio del Juez lo aconseje, además de las previstas en el presente reglamento.
El saque, no puede efectuarse de aire. El sacador, tiene la obligación de botar la pelota para efectuar esta jugada.
ARTICULO 15º.
El saque podrá realizarlo indistintamente el jugador delantero o el zaguero.
El jugador que realiza el saque tiene la obligación de advertir a su contrario con anterioridad a la ejecución del mismo, de forma clara y de tal forma que todas las partes implicadas en el desarrollo del encuentro, se percaten de ello. Una vez el jugador que posee el saque haya indicado que va a sacar, NO podrá botar la pelota mas que una sola vez, el bote para efectuar el saque.
En el caso de que el sacador, no cumpliera con este requisito previo al saque, podrá ser requerido por los contrarios a repetir esta suerte mediante la palabra PIDO. En todo caso, el jugador contrario puede y debe devolver la pelota, independientemente de lo que dictamine el Juez.
El Juez, puede ordenar repetir la suerte del saque, aun en el caso de que no exista petición alguna por parte de los contrarios.
ARTICULO 16º.
Del saque: El saque se efectuará al primer bote desde la distancia reglamentariamente señalada a tal efecto. Ésta, debe de estar señalada de forma clara para todos los intervinientes en el desarrollo del encuentro y para el público espectador.
La pelota obligatoriamente será lanzada hacia el frontis. En frontón corto (36 y 30 metros.), la pelota puede tocar la pared izquierda en su trayectoria hacia el frontis o al regreso de éste e igualmente en la especialidad de mano Trinquete y en las de Jai-Alai.
En la especialidad de Paleta Goma 30 metros, la pelota en el saque puede tocar pared izquierda como antedicho queda, pero si al efectuar éste, la pelota tocara pared izquierda y rebote antes de botar en el suelo de la cancha, esta jugada quedará invalidada y tendrá la consideración de media falta. Si tocara rebote y pared izquierda, tendrá igual consideración.
En Trinkete, en las especialidades de Paleta Cuero y Goma y en la especialidad de Xare, si la pelota tocara la pared izquierda en su trayectoria hacia el frontis o al regreso de éste, tendrá la consideración de media falda, siempre y cuando la pelota bote en la zona denominada de buena. En caso contrario se considerará falta.
La pelota en el saque, tendrá que botar entre las líneas de falta y pasa en aquellas especialidades en las que existan estas dos líneas.
Si la pelota botase sobre la raya de pasa o detrás de ésta, el bando que ejecutó el saque, tiene un nuevo intento de saque, pues esta jugada, se considera media falta.
En Trinkete tendrá la consideración de media falta, cuando en el saque la pelota bote detrás de la raya de buena pero lo haga (El bote) en la zona de la izquierda o sobre la raya que delimita la zona de buena.
En la especialidad de mano Trinkete la pelota puede botar en cualquier lado de la cancha, pues el saque es libre.
ARTICULO 17º.
Independientemente de lo expresado para la jugada del saque en el artículo anterior, se tendrán presentes las siguientes normas según las distintas canchas y especialidades.
1º. - En trinkete el saque se realizará como se indica.
MANO INDIVIDUAL Y PAREJAS: Desde 10 metros del frontis a pasar los 17,50 metros, pudiendo botar la pelota en cualquier lado de la cancha.
PALETA CON PELOTA DE CUERO: Desde 20 metros del frontis a pasar los 20 metros, debiendo botar la pelota dentro de la mitad derecha de la cancha.
XARE: Desde los 20 metros del frontis a pasar los 20 metros, debiendo botar la pelota dentro de la mitad derecha de la cancha.
PALETA GOMA: Desde los 15 metros del frontis a pasar de los 15 metros, debiendo botar la pelota dentro de la mitad derecha de la cancha.
En las especialidades de mano, el jugador que efectúa el saque deberá realizarlo botando la pelota detrás de la línea señalada al efecto y desde cualquier lugar de la cancha.
En las especialidades de herramienta, el jugador que efectúa el saque debe botar la pelota detrás de la línea señalada al efecto pero dentro de la mitad izquierda de la cancha.
2º. - En frontón largo o Jai-Alai
CESTA PUNTA Y PALA: Para ambas especialidades, la distancia de saque será desde 40 metros del frontis.
3º. - En frontón corto o de 36 metros:
MANO INDIVIDUAL Y MANO PAREJAS: En ambas especialidades, la distancia de saque será desde los 14 metros. del frontis.
PALETA CUERO Y PALA CORTA: Para estas dos especialidades la distancia de saque será desde los 33 metros. del frontis.
En aquellos frontones que la distancia de frontis a rebote sea inferior a 36 metros, el SAQUE en estas dos especialidades, se realizará desde la distancia de 2 metros del rebote.
4º. - En frontón corto o de 30 metros:
PALETA GOMA: En esta especialidad se efectuará el saque desde los 15 metros. del frontis. No existe pasa el saque es libre.
FRONTENIS: La distancia de saque en esta especialidad será desde los 17,50 metros a pasar los 10,50 metros que es donde está situada la falta para esta especialidad en el saque. En esta especialidad sí existe la jugada de pasa. La pasa está situada a los 17,50 metros. del frontis.
ARTICULO 18º.
El saque durante un tanto, lo ejecutará siempre el mismo jugador que inició esta jugada. En el supuesto de que por cualquier circunstancia el jugador que inició el saque no pudiera realizar el segundo o posteriores intentos de saque durante un mismo tanto, se considerará falta para el bando que posea esta jugada y, por consiguiente, tanto para el bando contrario.
Lo expresado en el párrafo anterior debe entenderse, si el jugador que efectúa el saque, se indispone, se autolesiona o le lesiona su compañero.
Si fuera lesionado por un contrario, el jugador que le sustituya o su compañero en el caso de parejas podrán efectuar el saque.
ARTICULO 19º.
Si al intentar el saque se le cayese al jugador la pelota de la mano y el o los Jueces apreciasen que ello se ha debido a causa involuntaria, podrá repetir nuevamente el intento de saque siempre y cuando la pelota no haya traspasado la línea señalada para ello.
Si al jugador se la cayera la pelota de la mano por causas ajenas a su voluntad y ésta saliera hacia la contracancha sin rebasar la línea señalada para el saque, esta circunstancia, no se considerará como falta y el bando que posea el saque dispondrá del o de los intentos del mismo que tuviera en el momento de producirse esta circunstancia.
El jugador que va a efectuar el saque, en su trayectoria hacia adelante, podrá realizar ésta, ya sea por la zona de juego considerada como buena o por fuera de ésta (CONTRACANCHA), teniendo la obligación de botar la pelota dentro de los límites de la cancha señalados al efecto.
El saque cuando se trate de Competiciones Oficiales, se ejecutará desde la distancia que se regula en el presente Reglamento según las distintas especialidades.
ARTICULO 20º.
Si realizado el primer intento de saque y éste resultara bueno, y hubiera de suspenderse el tanto, por causa de fuerza mayor, en la reanudación del encuentro el saque deberá realizarlo el mismo jugador que lo intentó por primera vez. El bando sacador posee los dos intentos de saque.
En la reanudación del encuentro, el marcador señalará igual tanteo que en el momento de la suspensión.
Si el saque hubiera sido objeto de pasa en la reanudación del encuentro esta jugada no se tendrá en consideración e igualmente el bando sacador poseerá los dos intentos de saque en la reanudación del encuentro.
ARTICULO 21º.
Cambio de pelota: El bando que posee el saque, tiene la potestad de cambiar de pelota. Igualmente, tiene la obligación de prevenir a los contrarios de este hecho, de tal forma que no de lugar a dudas este cambio de pelota.
Los contrarios, tienen el derecho de inspeccionar la nueva pelota sacada a juego y probarla botándola contra el suelo únicamente, jamás contra ninguna de las paredes que delimitan la cancha.
Si no se produjera cambio de pelota, el equipo que posee el saque, finalizado un tanto, en el período comprendido entre la citada finalización y el inicio del nuevo tanto(saque), no tiene la obligación de entregar la pelota al equipo contrario, salvo que sea requerida por éstos para su inspección.
CAPITULO III: DEL PELOTEO - RECEPCIÓN, GOLPEO, LANZAMIENTO Y RETENCIÓN.
ARTICULO 22º.
El jugador deberá devolver la pelota, bien al primer bote o de aire, ya que de no hacerlo así, perdería el tanto.
La devolución de la pelota, OBLIGATORIAMENTE en todas las especialidades, se realizará dirigiendo ésta hacia el frontis. Si la pelota fuera dirigida hacia el rebote, este hecho se considerará como FALTA automática de quien cometió esta irregularidad, siendo amonestado por el Juez.
En la especialidad de mano, queda terminantemente prohibido realizar el saque o la devolución de éste reteniendo la pelota en la mano "ATXIKI ". También queda terminantemente prohibido accionar la muñeca o el brazo, esto es; modificar su posición o postura una vez que la pelota haya tenido contacto con la mano.
Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, se admite cualquier recurso que el pelotari utilice para dar dirección o efecto a la pelota, siempre y cuando no incurra como antedicho queda en el párrafo anterior.
En esta jugada tendrán la consideración de buena los siguientes recursos:
1º. - Cuando después de botar la pelota, el jugador pare o retenga la pelota en la mano para realizar la dejada o darle efecto.
2º. - Cuando la pelota vaya arrimada a la pared izquierda y se le empuje para que llegue a buena.
3º. - Cuando la devolución de la pelota se realice de volea o sotamano, para realizar una dejada o darle efecto a la pelota.
El pelotari de mano, golpeará la pelota única y exclusivamente con sus manos, admitiéndose también que la pelota pueda ser golpeada con la muñeca.
El jugador de pelota mano, podrá protegerse las manos con materiales de tipo goma espuma, pudiendo utilizar para su fijación a la mano esparadrapo u otro tipo de cinta adhesiva. Queda terminantemente prohibido que el jugador, proteja sus manos con cualquier otro material cuya función sea la de insensibilizar la mano para aumentar la potencia del golpe.
La protección a la que hacemos alusión, no podrá tener un espesor superior a 10 milímetros, ni ser de una sola pieza. Obligatoriamente las protecciones a las que hacemos alusión, serán de varias piezas.
Los Jueces extremarán la vigilancia de las citadas protecciones y si a su juicio fueran excesivas, no autorizarán al jugador que cometa esta infracción salir a la cancha.
Si alguno de los contendientes infringiera esta norma y este hecho pasara inadvertido para los Jueces, si finalizado el encuentro el equipo contrario efectuara la correspondiente observación, las protecciones, le serán entregadas al Juez Principal y, éste, las entregará al Comité de Competición.
ARTICULO 23º.
En la especialidad de cesta punta, la pelota NO puede ser retenida en la cesta por el jugador. Únicamente permanecerá dentro de ésta el tiempo suficiente para su lanzamiento.
La pelota puede deslizarse dentro de la cesta, pero si ésta bota, se considerará como falta.
Se considera que la pelota bota dentro de la cesta, cuando al efectuar el contacto con ésta, la pelota sale por encima del aro de la cesta.
Si la pelota tocara el aro de la cesta y entrara en ella, se considerará como buena.
También tiene la consideración de buena cuando la pelota una vez haya tocado rebote o rebote y frontis el jugador golpee ésta con la cesta para que llegue a buena.
Cuando la pelota vuelva del rebote y se enceste para lanzarla contra el frontis, NO podrá ser retenida, esto es, que el movimiento de lanzar la pelota hacia el frontis será acompasado y continuo.
El jugador no puede cambiar la postura de recepción de la pelota y, tampoco dar pasos con ella en la cesta. Una vez que la pelota haya sido recogida en la cesta, el jugador sólo puede dar el paso o impulso para su lanzamiento.
Si el jugador recibiera la pelota en el aire, deberá lanzarla hacia el frontis una vez entre en contacto con el suelo de la cancha, sin que pueda retener ni cambiar la posición de recepción.
Si la pelota es recibida estando el jugador apoyado en la pared izquierda o en la red que separa la cancha de la zona de público, ésta podrá ser lanzada contra el frontis siempre y cuando no se produzca la llamada retención, cambio de posición de la recepción o se den pasos para efectuar el lanzamiento.
Si el juez apreciara que el jugador una vez recogida la pelota para efectuar su lanzamiento se apoyara en la pared izquierda o se agarrara a la red que separa la cancha de la zona de público, sancionará esta infracción dando falta en contra de quien la cometió.
En el caso de que en el momento de la recepción o lanzamiento de la pelota, la cesta del pelotari que realiza esta acción fuera tocada por un contrario, el Juez, AUTOMATICAMENTE, detendrá el juego y decidirá falta o vuelta si en la acción de tocar la cesta por el contrario, hubiera advertido intencionalidad o no por parte del infractor, independientemente de que el pelotari que ha sido molestado reciba o no reciba la pelota en la cesta o una vez recibida lance o no lance la pelota.
CAPITULO IV: LAS PELOTAS Y SU TRAYECTORIA
ARTICULO 24º.
Las pelotas que la Organización presente para la disputa de las distintas confrontaciones podrán ser: NUEVAS, USADAS O RENOVADAS.
Sean de cualquiera de las tres clases mencionadas en el párrafo anterior, no podrán ser rechazadas por ninguno de los contendientes.
En todo momento, las pelotas que se le hayan entregado al Juez para la disputa del encuentro, estarán en posesión de éste durante la disputa del mismo o en poder de la persona que este designe, pero siempre en lugar que él, pueda controlarlas.
Se considera pelota nueva, aquella que por vez primera se sacada a Juego.
Tiene la consideración de pelota usada aquella que habiendo intervenido en algún encuentro todavía conserva sus características y puede ser utilizada en posteriores encuentros.
Se consideran pelotas renovadas, aquellas que habiendo intervenido en algún partido se les hayan realizado el cambio del cuero o cosido éste y conserven sus características para poder sacarlas nuevamente a juego.
En el transcurso de un encuentro, cualquiera de los bandos contendientes, puede solicitar, que la pelota con la que se está jugando, sea pintada si ésta, ha perdido parte de su color y dificulta su visión. En este caso, el juego no se detiene. El Juez entregará una nueva pelota de las que obran en su poder a los contendientes y el juego continúa.
Cuando el Juez considere, que el forro de la pelota que ha sido pintada ya está seco, la entregará a los contendientes para que continúen jugando con ella.
La Organización pondrá a disposición de los contendientes un lote de pelotas que en número de éstas, queda a criterio de la Organización y disponibilidad de la misma. El lote sacado a juego, no podrá ser sustituido por otro distinto hasta que la totalidad de las pelotas que lo componga se hayan deteriorado.
Tampoco podrá introducirse en el lote mencionado pelota alguna para finalizar un encuentro.
La Organización dispondrá de otro u otros lotes de material para que en el caso de que el lote sacado a juego se deteriorase por completo, éste, pueda ser sustituido por uno nuevo.
ARTICULO 25º.
Si ejecutado el saque se produjera la situación de pasa y la pelota quedara inservible para seguir jugando siempre a juicio del Juez, el nuevo o nuevos intentos de saque tendrá que efectuarlos el mismo jugador que inició esta jugada y con la pelota que haya elegido el bando que posea el saque.
Si la pelota resultara inservible durante el peloteo del tanto, el juego continuará sin que el tanto, pueda ser interrumpido por ninguno de los contendientes. Si cualquiera de los contendientes interrumpiera el juego, el Juez dará falta en contra del bando que produjo la interrupción.
Corresponde única y exclusivamente al Juez detener el juego en esta circunstancia y aun en el supuesto de que la pelota se hubiera deteriorado en el transcurso del tanto y se comprobara este hecho finalizado el mismo, el tanto, se anotará en el marcador del bando que lo consiguió.
Si el Juez detuviera el tanto por haberse deteriorado la pelota, la reanudación de éste, corresponde al equipo que lo tuviera antes de producirse este hecho y al mismo jugador que lo efectuó anteriormente.
ARTICULO 26º.
Los Jugadores en la cancha: Durante el transcurso del partido los jugadores de un mismo bando, podrán modificar sus posiciones cuantas veces lo estimen oportuno, independientemente de como hayan sido inscritos en acta.
ARTICULO 27º.
Si comenzado un tanto, la pelota tropezara con un jugador, el Juez distinguirá los siguientes casos:
A.- Si la pelota en su regreso del frontis tocara a cualquiera de los contendientes o su herramienta, el Juez dará falta en contra del bando al que tocó la pelota.
B.- Si la pelota una vez golpeada o lanzada tocara al compañero del jugador que golpeó o lanzó la pelota, el Juez dará siempre falta en contra de este bando.
C.- Si la pelota una vez golpeada o lanzada tocara a un jugador del bando contrario, el Juez decidirá según a continuación se detalla:
1º. - VUELTA: Si el Juez apreciara que la trayectoria y velocidad que llevaba la pelota hubiera hecho que ésta llegara a buena.
2º. - FALTA: Si el Juez apreciara que la trayectoria y velocidad que lleva la pelota hubiera hecho que ésta NO llegara a buena.
3º. - Si la pelota después de tocar a un contrario llegara a buena, el Juez sancionará esta jugada conforme a lo expuesto en los puntos 1º y 2º de este mismo apartado C.
ARTICULO 28º.
En cualquier caso, siempre que la trayectoria de la pelota sea hacia adelante (Frontis), se considerará que está en juego y, si ésta fuera interceptada por cualquiera de los contendientes antes de que botara en el suelo de la cancha, el Juez dará FALTA en contra de quien cometió esta infracción.
Independientemente de lo expuesto en el párrafo anterior, si la pelota en su trayectoria hacia adelante tocara con anterioridad a dar el bote sobre el suelo de la cancha fuera de los límites de juego considerados como buena, SI que podrá ser interceptada por cualquier jugador y no se considerará falta.
En el supuesto de que la pelota una vez tocada por el Jugador correspondiente, saliera hacia atrás (no fuera hacia el frontis), esta se considerará falta.
ARTICULO 29º.
Si en el transcurso de la disputa de un tanto se le desprende a un jugador parte de su indumentaria y ésta quedara dentro de la cancha (límites de ésta considerados como buena), si la pelota tocara o botara sobre ésta, el Juez dará falta en contra del bando propietario de la prenda.
También tienen la consideración de prenda: Las muñequeras, las cintas de sujeción del pelo y cualquier otro utensilio que el Jugador pueda utilizar en el transcurso del encuentro, siempre que éste, esté autorizado por la F.I.P.V.
CAPITULO V: LA ESTORBADA Y REPETICIÓN DEL SAQUE
ARTICULO 30º.
Si un jugador se interpone o dificulta de cualquier forma que su contrario pueda golpear o lanzar la pelota, el Juez decidirá sobre esta estorbada de la siguiente forma :
A.- Si el Juez apreciara que la ESTORBADA producida por un contrario, se produjo sin intencionalidad alguna, sancionará ésta con VUELTA.
B.- Si el Juez apreciara que la ESTORBADA producida por un contrario, se produjo con intencionalidad, sancionará con la pérdida del tanto al bando que produjo esta infracción.
C.- Si se ESTORBARAN los jugadores de un mismo bando, el Juez esperará al resultado de esta jugada, continuando el juego o sancionando en contra si la pelota no llegara a buena.
D.- Si la estorbada se produjera por cualquiera de los TÉCNICOS O JUGADORES suplentes autorizados a estar dentro de la contracancha, el Juez aplicará los mismos criterios que los expuestos en los apartados A y B del presente artículo.
E.- Si la ESTORBADA se produjera por el Juez o Jueces que dirigen el desarrollo del encuentro, o por cualquier otra persona autorizada a estar dentro del terreno de Juego, (medios de comunicación y fotógrafos), siempre será VUELTA. Ha de entenderse que los medios de comunicación y fotógrafos, pueden desplazarse por la contracancha. No tendrá la consideración de estorbada la que se produzca por las cámaras de TV que se encuentren FIJAS en la parte posterior o anterior de la contracancha.
ARTICULO 31º.
Si los dos jugadores de un mismo bando golpearan simultáneamente la pelota, el tanto continúa, es buena. Si el Juez apreciara que la pelota no fue golpeada simultáneamente por los dos jugadores, sancionará dando falta al bando que la cometió.
En la especialidad de mano, si un jugador golpeara la pelota de forma simultánea con las dos manos, se considerará buena y, el tanto continúa. Sancionará con falta si la pelota es golpeada por un mismo jugador dos veces seguidas.
ARTICULO 32º.
En todas aquellas especialidades en las que existiera la PASA, se podrá repetir el saque una vez más, si el primer saque fue pasa. Si el primer saque fue pasa, el segundo saque, deberá realizarlo el mismo jugador que realizó el primer intento de saque. Si por cualquier circunstancia imputable a él o a su compañero no pudiera realizar el segundo intento de saque el mismo jugador, el Juez, sancionará con falta al bando que no pudo terminar esta jugada.
CAPITULO VI: EL JUEZ Y LAS INCIDENCIAS DEL JUEGO
ARTICULO 33º
El Juez es la ÚNICA persona que está facultada para que en el desarrollo del encuentro, pueda dar a su juicio, PASA, FALTA, VUELTA, BUENA O MALA.
La vuelta consiste en reiniciar o reanudar el tanto a partir del momento en el que se inició éste como jugada buena.
CAPITULO VII: DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS JUGADORES Y TÉCNICOS
ARTICULO 34º.
Los jugadores, en el desarrollo del encuentro, tienen la facultad de PEDIR, si a su juicio, se produjeran las circunstancias de pasa, falta, estorbada, o cualquier otra que impida el normal desarrollo del juego.
En cualquier caso, los jugadores, por su condición de deportistas, están OBLIGADOS siempre a continuar el juego independientemente de lo que el juez dictamine.
Si un jugador a su juicio apreciara alguna irregularidad y detuviera el juego, el Juez dictaminará en consecuencia y en el supuesto de que sancionara con falta, AMONESTARA al jugador que la ocasionó.
El jugador puede pedir antes o después de haber golpeado o lanzado la pelota hacia el frontis.
ARTICULO 35º
En todas las especialidades en las que para el desarrollo del encuentro se utilice una HERRAMIENTA Y PELOTA DE CUERO, todos los jugadores están OBLIGADOS a utilizar casco protector. Este, OBLIGATORIAMENTE, será blanco y sin adhesivos.
En las especialidades de Paleta Goma, Paleta cuero, Frontenis y Xare, independientemente de lo expuesto en el párrafo anterior, los jugadores delanteros y zagueros están OBLIGADOS a utilizar GAFAS protectoras. Ha de entenderse que, tanto el casco, como las gafas, los jugadores deberán llevarlos puestos desde el momento que salen a la cancha para efectuar el calentamiento.
En caso contrario, el Juez NO permitirá el inicio del calentamiento al o a los jugadores que no cumplan con este requisito.
Si se produjese la circunstancia que hace alusión el párrafo anterior, el equipo que la produjese, NO contará con tiempo adicional de calentamiento.
ARTICULO 36º.
Los bandos contendientes, durante el desarrollo del encuentro, podrán solicitar un total de 5 (cinco) descansos cada color, siempre y cuando posean el saque. En los casos en los que la climatología aconseje aumentar éstos, SERÁ EL JUEZ, quien autorice los descansos, siempre y cuando el equipo que los solicita posea el saque. Los descansos, en ningún caso, podrán exceder de un minuto como máximo. Una vez que el bando que a solicitado el descanso regrese a la cancha, el equipo contrario también lo hará, no pudiendo agotar el tiempo solicitado.
En el supuesto de que un jugador del equipo que no posea el saque descansara sin ser autorizado, el Juez ordenará sacar al equipo que lo posea continuando el juego. El jugador que actuara de esta forma, finalizado el tanto será amonestado.
En los descansos, ningún jugador, podrá abandonar la cancha.
Únicamente a juicio del Juez, se efectuarán paradas en el desarrollo del encuentro, si éste lo considera oportuno y necesario, teniendo la consideración de excepcionales y como tales, no se computarán en los tiempos de descanso. En este caso, el Juez, sí que está facultado para autorizar a los Jugadores a abandonar el terreno de juego. Si esta circunstancia se produjera, el jugador será acompañado en todo caso por un Juez.
ARTICULO 37º.
Como norma general, en el transcurso o desarrollo de un encuentro, en los frontones de 30 y 36 metros, se autoriza ÚNICAMENTE a que los técnicos de la especialidad de que se trate y jugadores suplentes, puedan permanecer en la contracancha, en su parte posterior; esto es: Junto al rebote.
El médico de la Delegación correspondiente, permanecerá fuera del recinto de juego, pero junto a la puerta de acceso al mismo.
En trinquete, bajo el tejadillo, solamente podrán permanecer durante el desarrollo de los encuentros, los técnicos de la especialidad y jugadores suplentes inscritos en acta de la especialidad de que se trate. Los médicos de las Delegaciones contendientes, también podrán permanecer en esta zona. El equipo con distintivo azul, se colocará lo más cerca posible del rebote y, a continuación el equipo con distintivo rojo.
También podrán permanecer bajo el tejadillo, las personas citadas en los párrafos anteriores y que deban disputar el siguiente encuentro.
Igualmente podrán permanecer en la citada zona, el delegado y médico de la F.I.P.V., los Jueces, el responsable de material y de la instalación.
ARTICULO 38º.
El técnico o botillero, tiene como función única y exclusivamente, la de asesorar a sus jugadores entre tanto y tanto o en el momento de elección de pelota. Igualmente, los técnicos, en las especialidades de Paleta Cuero y Pala Corta, procurarán que los jugadores, tengan al menos otra herramienta encintada, al objeto de agilizar el cambio de ésta.
El técnico o botillero al asesorar a sus jugadores entre tanto y tanto, no podrá detener con su actuación el normal desarrollo del encuentro. Si con su actuación perjudicara el normal desarrollo del encuentro, el Juez, amonestará al técnico o botillero correspondiente y si persistiese su actitud, será nuevamente amonestado y posteriormente expulsado de la cancha.
Si él, o cualquier otro miembro de su Delegación, durante la disputa de un tanto asesoraran a su jugador o jugadores, ya sea de palabra o por medio de gestos, el Juez, procederá a amonestarles y si reincidieran, serán expulsados por el Juez de la zona que les corresponde.
En el supuesto de que la persona expulsada del lugar que le correspondía, se situara en la zona de público y desde aquí siguiera asesorando a su jugador o jugadores, el Juez, detendrá el encuentro y a través del Delegado Federativo designado al efecto, tendrá que abandonar el recinto de que se trate. Si se negara a abandonar el recinto, el Juez, sancionará esta falta dando por finalizado el encuentro haciendo constar en acta lo sucedido.
CAPITULO VIII: AUTORIDAD DEL JUEZ EN LA CANCHA
ARTICULO 39º.
El Juez es la ÚNICA autoridad dentro de la cancha y sus decisiones son INAPELABLES sobre las cuestiones, hasta la suspensión del partido. No obstante, el Juez, puede asesorarse y recibir ayuda de sus compañeros Jueces llamados de Falta y Pasa siempre que él lo estime oportuno ó a petición de estos.
El Juez Principal, antes de tomar la decisión de suspender el encuentro, consultará con el Delegado de la F.I.P.V. o, con el Delegado que la F.I.P.V. designe.
No obstante, pese a lo indicado en el punto anterior, la suspensión del encuentro, corresponde únicamente al Juez principal.
ARTICULO 40º.
Los Jueces llamados de Falta y de Pasa en los frontones que los hubiere, como norma general, son los únicos que tienen potestad para decidir sobre estas dos jugadas.
Excepcionalmente, el Juez Principal, tiene la potestad de anular la decisión adoptada por cualquiera de ellos, ya sea en el caso de pasa, falta y también en la disputa del tanto. Si este hecho se diera, el juego continúa y en cualquier caso el jugador deberá continuar el tanto hasta la decisión final del Juez de Principal.
El Juez Principal, en el transcurso de un encuentro, puede PRESCINDIR de cualquiera de los jueces de Pasa o de Falta y, de ambos a la vez. En este supuesto, el juego continúa actuando él como Juez ÚNICO.
Cuando el Juez sea único, podrá ser sustituido por otro, por el ó los coordinadores de la F.I.P.V., igualmente les corresponde a ellos sustituir a los tres jueces si así lo estimaran oportuno.
CAPITULO IX: INCIDENCIAS ESPECIALES DURANTE EL JUEGO
ARTICULO 41º.
Queda terminantemente prohibido, mojar la pelota bajo ningún pretexto. Si el Juez se percatara de este hecho, detendrá el juego y amonestará al jugador de haya cometido esta infracción, retendrá en su poder la pelota hasta que considere que nuevamente reúne las condiciones para poder sacarla a juego. En este caso, el Juez tomará una pelota de las que obran en su poder que entregará al bando que posea el saque para continuar el juego. Jugado como mínimo un tanto con esta pelota, el bando que posea el saque puede realizar el cambio de pelota o continuar con ella.
Si el Juez, no se percatara de que la pelota ha sido mojada y por esta causa botara de forma anormal, sancionará este hecho dando VUELTA, salvo que en esta jugada, el tanto hubiera resultado a favor del contrario del autor de la falta.
ARTICULO 42º.
Toda pelota que vuelva del rebote debe ser lanzada directamente hacia el frontis, pudiendo ser golpeada o lanzada hacia el frontis de aire o al primer bote, pudiendo en su trayectoria haber tocado la pared izquierda en frontón de pared izquierda o pared izquierda y derecha en trinkete.
ARTICULO 43º.
La herramienta siempre deberá estar adherida al cuerpo del jugador en el momento de dar a la pelota. En caso contrario el Juez, sancionará con la pérdida del tanto.
Si en el transcurso del peloteo de un tanto se le rompiera la herramienta a un jugador, éste no podrá cambiarla por otra hasta que haya finalizado el tanto. En el supuesto de que el jugador realizara el cambio de herramienta, se abstendrá de intervenir, pues si así lo hiciera, se le sancionará con falta en su contra.
El jugador puede continuar jugando con una de las dos partes de la herramienta, pero no con las dos.
Si al efectuar el saque, éste, resultara pasa y, además se le rompiera la herramienta al jugador que efectuó el saque, éste SI PUEDE cambiar de herramienta para realizar el nuevo intento de saque.
Si al efectuar el saque, éste, resultara pasa y, el jugador que tiene que devolver la pelota lo hiciera y se le rompiera la herramienta, en este caso, también puede cambiarla por otra.
ARTICULO 44º.
Si al jugador se le escapara la herramienta de la mano, sólo él, podrá recogerla. Si le ayudaran a recogerla, se abstendrá de intervenir en el tanto. Si lo hiciera, se le sancionará con la pérdida del éste.
Si la herramienta le fuera entregada por los contrarios o éstos la apartaran voluntariamente, el Juez sancionará a éstos con la pérdida del tanto.
CAPITULO X: DEL PARTIDO PERDIDO
ARTICULO 45º.
Se dará el partido por perdido al bando que cometa alguna de las irregularidades siguientes:
A.- Cuando alguno de los contendientes en un encuentro NO respete la decisión del Juez negándose a continuar el juego.
B.- Cuando el jugador abandone la cancha alegando causas que no estén motivadas por fuerza mayor o lesiones producidas en el juego o por otras causas que no tengan fundamento para tal decisión a juicio del Juez.
CAPITULO XI: CAUSAS DE FUERZA MAYOR
ARTICULO 46º.
Se señalan como causas de fuerza mayor:
1ª. - En canchas abiertas:
A.- El anochecer, la oscuridad.
B.- La lluvia o cualquier otro fenómeno atmosférico.
C.- Invasión de la cancha por insectos.
D.- Invasión de la cancha por los espectadores.
2ª. - En canchas cubiertas:
A.- La oscuridad o falta de luz.
B.- La aparición de goteras o humedad que dificulten el normal desarrollo del encuentro.
C.- La invasión de la cancha por los espectadores.
En el caso de que se produjera cualquiera de las circunstancias a las que se alude en el presente artículo, corresponde ÚNICAMENTE AL JUEZ Y AL DELEGADO DE LA F.I.P.V. tomar la decisión sobre la suspensión del partido.
En los supuestos a los que se hace alusión en el presente artículo, antes de tomar la decisión de suspender el partido, se esperará un máximo de treinta minutos a que la causa que motivó la detención del encuentro desaparezca. Si transcurrido este tiempo aún persiste, el partido se suspenderá.
El juez principal, hará constar en acta las circunstancias que lo motivaron, el resultado del partido en ese instante y el equipo que era poseedor del saque.
La reanudación del partido, corresponde fijarla al Comité Ejecutivo de la F.I.P.V. o en su ausencia al Comité de Competición.
La reanudación del partido se efectuará con el mismo resultado con el que se aplazó y con los mismos pelotaris. Si alguno de los pelotaris, fuera sustituido por lesión producida entre la suspensión del partido y su reanudación, el equipo contrario, queda facultado para realizar igualmente una sustitución en su equipo. En el caso de indisposición se actuará de igual forma. La lesión o indisposición a la que se hace alusión será constatada por el médico de la F.I.P.V. o por el médico que la organización aporte a tal efecto.
Esta circunstancia de producirse, el Juez principal, la hará constar en acta.
CAPITULO XII: LESIÓN DE JUGADORES Y SUSTITUCIONES
ARTICULO 47º
La lesión de un jugador será constatada por el médico delegado de la F.I.P.V. o por el médico designado por el país Organizador de acuerdo con la F.I.P.V.
La lesión a la que se hace referencia es la causada por el contrario, ya sea directa o indirectamente, la producida por su propio compañero o la auto lesión y, previo dictamen médico, ésta impida al jugador continuar el encuentro.
El médico de la F.I.P.V., dispondrá de un tiempo no superior a 7' (SIETE MINUTOS) para dictaminar sobre la lesión. Este tiempo se contará desde el momento que el lesionado quede en manos del médico.
ARTICULO 48º.
En la sustitución de un jugador por lesión producida por un contrario y constatada por el médico de la F.I.P.V., se procederá de la siguiente forma:
A.- Cuando un jugador queda lesionado como sobredicho, el Juez, autorizará el cambio del jugador lesionado por un suplente, siempre y cuando hayan sido inscritos en acta jugador o jugadores suplentes. En los partidos individuales UN SOLO suplente y en parejas DOS como máximo.
B.- El partido en el supuesto de que proceda la sustitución, deberá reanudarse a los 15' (quince MINUTOS) como máximo, a contar desde que el lesionado se puso en manos del médico. Por ello, desde el momento en que el lesionado queda en manos del médico, el o los jugadores suplentes pueden salir a la cancha a calentar.
C.- Si el jugador de un bando es sustituido por un suplente, el bando contrario tiene la facultad de realizar o no un cambio en el suyo. Como sobredicho queda, este cambio dispondrá del mismo tiempo que los contrarios para realizar la sustitución.
D.- En el supuesto de que no existieran jugadores inscritos en acta como suplentes se procederá de la siguiente forma:
1º. - En los partidos individuales: El Juez dará por terminado el partido, perdiendo éste el bando que no lo pudo finalizar, anotando en el acta lo sucedido y en el casillero de resultados, como ganador al equipo que puede continuar el partido y al bando contrario los tantos que señale el marcador en el momento de producirse la suspensión.
2º. - En los partidos por parejas: El técnico que asesora al equipo del jugador lesionado, dispone como sobredicho queda de un tiempo de 7' (SIETE MINUTOS) a partir de que el jugador lesionado queda en manos del médico para comunicar al Juez la decisión que haya adoptado.
El técnico a que hace alusión el párrafo anterior podrá optar por:
1º. - Que el partido continúe con un sólo jugador de su equipo en contra del equipo contrario. El equipo contrario, NO puede retirar ni cambiar a uno de sus jugadores.
2º. - Retirar al equipo del partido, hecho éste, que conlleva la pérdida del mismo. El Juez procederá a realizar las correspondientes anotaciones en acta procediendo de igual forma que la señalada en el apartado D, punto 1º de éste artículo.
3º . - Que el partido continúe con un solo jugador y, si en el transcurso del encuentro el jugador lesionado se restableciera, previa autorización del juez pueda integrarse en el encuentro.
ARTICULO 49º.
En los supuestos de que la lesión sea producida por uno mismo o por su compañero se procederá de la siguiente forma:
1º. - En los partidos individuales, NO PROCEDE sustitución alguna, perdiendo el partido el equipo que no puede continuar éste. El Juez procederá como antedicho queda.
2º. - En los partidos por parejas, el técnico correspondiente puede actuar conforme a lo dicho en el punto 2º (partidos por parejas), del artículo 48º. -
3º. - En el supuesto de que un jugador se lesionara por causas ajenas al juego, humedad, ser estorbado por los jueces, camaras moviles de tv., por cualquier otro medio de comunicación autorizado a estar en la contracancha, por los suplentes contrarios, o por el técnico contrario, en este caso SI procede la sustitución, si hubiera jugadores suplentes inscritos en acta conforme se indica en el artículo 48 A.
El encuentro continuará según lo establecido en el apartado B del artículo 48.
CAPITULO XIII: DISTINTIVO E INDUMENTARIA DE LOS JUGADORES
ARTICULO 50º.
El distintivo de los bandos contendientes será la faja o gerriko de color ROJO para quien figure en primer lugar en el calendario de competición y, AZUL, para aquel que figure en segundo lugar en el mencionado calendario.
ARTICULO 51º.
Como norma general, el uniforme de los jugadores será siempre de color blanco.
La camisa o polo, siempre con cuello, será blanca o roja. Los pantalones, falda, falda pantalón o bermudas para las féminas, también de color blanco y las zapatillas deportivas predominantemente blancas y los calcetines de color blanco.
Todos los miembros de un mismo equipo, han de presentarse en la cancha con la misma indumentaria, ya sea durante el calentamiento, disputa del partido, entrega de premios... Concretando lo expresado en el artículo 50 y en el presente artículo, la indumentaria de los contendientes será:
" El equipo que figure en primer lugar faja o gerriko de color rojo y polo o camisa del mismo color.
" El equipo que figure en segundo lugar todo de blanco con el distintivo, faja o gerriko AZUL en el caso de aficionados.
" Si el equipo que debe lucir la camisa o polo de color rojo, no lo tuviera, previo cuerdo con el equipo contrario, y previo aviso a la organización, podrá este último vestir de rojo.
Por lo que respecta al campo profesional, el Comité Ejecutivo de la F.I.P.V., podrá autorizar la utilización de camisa o polo de color AZUL U OTRO COLOR La camisa o polo con cuello como antedicho queda de color rojo la llevará el equipo que figure en primer lugar en el calendario de competición y la camisa o polo de color azul U OTRO COLOR quien figure en segundo lugar del mencionado calendario, siempre y cuando lo autorice EL Comité Ejecutivo de la F.I.P.V. o Comité en quien éste delegue.
CAPITULO XIV: SOBRE PUBLICIDAD Y ANUNCIOS
ARTICULO 52.
Normas generales
1ª. - La publicidad y los anuncios promocionales están autorizados en todas las pruebas organizadas bajo la iniciativa y responsabilidad de la F.I.P.V., siempre que se cumpla lo establecido sobre la materia.
2ª. - Como criterio general, se permite sólo la publicidad de naturaleza comercial o benéfica. Ninguna publicidad podrá tener por objeto causa política alguna ni intereses de ningún grupo de presión ya sea local o internacional.
3ª. - En los escenarios de juego, no se podrá colocar ni exhibir ninguna publicidad que a juicio de la F.I.P.V. sea de mal gusto, que atente a la moral o a las buenas costumbres, sea difamatoria o inadecuada teniendo en cuenta la naturaleza de nuestro deporte.
4ª. - La ubicación de los anuncios publicitarios en los escenarios de juego, no deberá entorpecer la buena marcha de la competición, ni dificultar la normal visión de la pelota en juego. Para salvaguardar el cumplimiento de este precepto general se establece que la designación de los lugares concretos en los que se han de colocar los anuncios publicitarios en los escenarios de juego, deberá contar con la previa conformidad de la F.I.P.V.
ARTICULO 53. - Publicidad
Las marcas publicitarias sobre las prendas o equipamientos de los jugadores durante los partidos deberán respetar las normas siguientes, ha de entenderse que estas son las máximas autorizadas por la F.I.P.V. que en cada caso puedan ser adecuadas a la normativa de cada país, previa autorización de la F.I.P.V.
Sobre la camiseta:
En la parte izquierda o derecha del pecho podrán figurar las insignias, escudos, nombres del país o logotipo de las empresas profesionales de pelota a quienes representan sin que excedan de las medidas de 80 cm. cuadrados. Igualmente podrá figurar una marca publicitaria, (incluido el logotipo del fabricante) sin que exceda cada uno de las medidas de 80 cm. cuadrados.
Sobre el pecho y la espalda:
Podrá figurar una marca publicitaria sin que exceda en ningún caso de las medidas de 700 cm2. (35 x 20). Asimismo podrá figurar en la espalda el nombre del país, club, jugador o empresa profesional de pelota a quienes represente bien en semicírculo o en recto con las siguientes medidas máximas: LARGO : 40 cm. , ANCHO: 10 cm.
Sobre las mangas, pantalón o falda pantalón:
Podrá figurar una marca publicitaria sin que exceda en su caso de las medidas de 120 cm cuadrados (15 x 8) como máximo.
Sobre el pantalón o en su caso falda O FALDA PANTALÓN, únicamente podrá figurar en la parte delantera el logotipo del fabricante sin que exceda en su caso de 25 cm2.
Sobre las herramientas de juego:
Pala, cesta, xare, raqueta de frontenis, cinta para la cabeza, muñequera, calcetines, gafas y demás utensilios utilizados en el juego sólo podrán figurar el logotipo estándar del fabricante. En el supuesto de utilización del casco podrá autorizarse en su caso, el que figure el nombre del país, jugador, número o logotipo de la empresa profesional de pelota.
Sobre las bolsas, toallas, chándals y resto de equipamientos:
Podrá figurar tanto el logotipo del fabricante como marcas publicitarias.
ARTÍCULO 54º.- Cláusula final sobre publicidad:
Corresponde al Comité Ejecutivo de la F.I.P.V. la autorización y definición concreta sobre todas las cuestiones reguladas en el presente Reglamento para cada una de las competiciones regidas por la misma así como resolver las dudas interpretativas que puedan suscitarse en su aplicación dentro de los límites establecidos en este capítulo.
CAPITULO XV: SITUACIÓN FÍSICA DE JUGADORES Y JUECES EN LA CANCHA
ARTICULO 55º.
Durante el transcurso del partido los jugadores de un mismo bando, podrán modificar sus posiciones cuantas veces lo estimen oportuno independientemente de cómo hayan sido inscritos en acta.
ARTICULO 56º.
Los Jueces en cualquier Campeonato o Copa del Mundo, ya sean Absolutos o sub. 22 serán en número como se detalla:
1.- FRONTÓN DE 36 MTS. : Dos o Tres Jueces.
En las especialidades de mano, los Jueces son dos, se colocarán en la cancha como sigue: El Juez Principal, a la altura del cuadro cuatro o línea de falta. El otro Juez o Juez auxiliar a la altura del cuadro siete o línea de pasa.
En las especialidades de herramienta los Jueces son TRES, éstos, se colocarán en la cancha de la siguiente forma: El Juez Principal en el cuadro siete, uno de los auxiliares en el cuadro cuatro y el otro Juez auxiliar en la línea señalada para el saque.
2.- FRONTÓN DE 54 MTS. (JAI-ALAI): Tres Jueces.
En cualquiera de las especialidades que se practican en este tipo de instalaciones, los Jueces se colocarán de igual forma que la indicada en los frontones de 36 metros. para la especialidad de herramienta.
3.- TRINKETE 28,50 MTS: Juez único.
Dadas las características de esta cancha, el Juez no tiene un lugar específico. Se podrá mover por toda la cancha, en función del desarrollo del juego.
4.- FRONTÓN 30 MTS. : Dos Jueces.
En la especialidad de Paleta Goma, al no existir pasa, el Juez Principal, se colocará a la altura de la línea de saque que estará señalada a 15 metros del frontis.
El Juez auxiliar se situará en la parte posterior, junto al rebote con el objeto de que pueda vigilar la línea que separa el suelo de la cancha de la contracancha. En la especialidad de Frontenis, el Juez Principal, se colocará a la altura del cuadro 3, o lo que es lo mismo a 10,50 metros. del frontis, que es donde debe de estar la línea de falta y, el Juez auxiliar a la altura del cuadro 5 que es donde debe de estar la pasa o lo que es lo mismo a 17,50 metros, del frontis. Una vez efectuado el saque, el Juez de pasa, se colocará de igual forma que en Paleta Goma.
CAPITULO XVI: ESPECIALIDADES HERRAMIENTAS - PELOTAS SAQUES -TANTEOS
ARTICULO 57º. - FRONTÓN DE 54 MTS. ( JAI-ALAI): Cesta Punta y Pala.
1.- Cesta Punta:
La cesta es de castaño, tejida tupidamente de mimbre o hilo plástico, acanalado y curvado con una longitud desde el frontal del guante hasta el centro de la punta, incluida la curvatura de líneas de 90 a 110 cm.
bolsa de retención es de 15 a16 cm. y en línea recta desde el frontal a la curvatura exterior final de 65 a 68 cm. con tolerancia mínima a elegir por los Jugadores.
Los partidos se disputarán a 35 tantos.
El peso máximo de la pelota incluidos todos sus componentes será de 125 a 128 gramos.
El saque se efectuará desde los 40 metros., del frontis.
La PASA estará situada a 28 metros del frontis, coincidiendo con el cuadro 7 si ello es posible.
2.- Pala
La pala es de madera de calidad variada, de forma estrecha en la empuñadura, que se ensancha sucesivamente. Tiene una dimensión total de 52 a 54 cm. , y una anchura máxima en su parte más ancha de 11,5 cm. y un espesor de 3,5 a 4,5 cm. Es de una sola pieza de madera, quedando terminantemente prohibido incrustar en ella piezas metálicas u otras clases de madera.
Los partidos se disputarán a 45 tantos.
El peso máximo de la pelota incluidos todos sus componentes será de 100 a 110 gramos.
El saque se efectuará desde los 40 metros., del frontis.
La PASA estará situada a 28 metros del frontis, coincidiendo con el cuadro 7 si ello es posible.
ARTICULO 58º FRONTÓN DE 36 MTS.
1.- Mano Individual y Mano Parejas
Los partidos se disputarán a 22 tantos, ya sean los partidos individuales o por parejas.
El saque para ambas especialidades será desde los 14 metros., del frontis.
Las pelotas tendrán un peso mínimo de 101 grs. y un peso máximo de 103 gr.
La PASA estará situada a 24,50 metros del frontis, coincidiendo con el cuadro 7 si ello es posible.
2.- Paleta con pelota de cuero
Es de madera, pudiendo ser chapeada con una fina capa de otra madera o fibra sintética, siendo su longitud máxima de 50 cm, su espesor estará comprendido entre los 2,5 y 3 cm., siendo su anchura máxima de 13,5 cm. Su peso máximo será de 600 gr.
El saque se efectuará desde los 33 metros del frontis.
Los partidos se disputarán a 35 tantos.
El peso total de las pelotas será de 50 a 55 gr.
La PASA estará situada a 24,50 metros del frontis, coincidiendo con el cuadro 7 si ello es posible.
3.- Pala Corta
Es de madera de una sola pieza, quedando terminantemente prohibido incrustar madera distinta o metal. Estas, al igual que las paletas de cuero, podrán ser chapeadas con una fina capa de otra madera o fibra sintética.
Su longitud máxima es de 49 a 51 cm. y su espesor será de 3 a 4 cm
Su anchura máxima será de 11,50 cm.
Su peso máximo será de 800 gr.
Los partidos se disputarán a 40 tantos.
El saque se efectuará desde los 33 metros del frontis.
La PASA estará situada a 24,50 metros del frontis, coincidiendo con el cuadro 7 si ello es posible.
El peso total de las pelotas será de 85 a 91 gr.
ARTICULO 59º FRONTÓN CORTO 30 MTS.
En este tipo de frontón se jugarán las especialidades de Paleta Goma y de Frontenis.
1.- Paleta con pelota de goma
Es de madera pudiendo ser ésta de una sola pieza o laminada.
Su longitud máxima será de 55 cm.
Su anchura máxima será de 20,5 cm.
Su espesor máximo será de 1 cm. , siendo su peso máximo de 500 gr.
Los partidos se disputarán a 25 tantos.
El saque se efectuará desde los 15 metros. del frontis a pasar de los 15 metros.
En esta especialidad, NO existe la jugada llamada de pasa.
Se considerará media falta cuando la pelota en el saque, antes de botar en el suelo o piso de la cancha TOQUE PARED IZQUIERDA Y REBOTE sin que importe el orden.
Se considerará buena cuando solamente toque una de las dos paredes citadas y después bota en el piso o suelo de la cancha en la parte posterior de la línea de saque o falta.
Dos medias faltas consecutivas suponen la pérdida del tanto para quien las cometiera.
La chapa inferior del frontis en esta especialidad estará situada a una altura máxima de 60 cm. del suelo desde su parte superior.
La pelota es neumática teniendo un peso máximo de 40 gr. Se considerará que la pelota es apta para ser usada en el desarrollo de un encuentro, cuando dejándola caer de una altura de 1,70 metros del suelo de la cancha, ésta tenga un bote comprendido entre 1,10 metros como mínimo y 1,30 metros como máximo. A la pelota en su caída, no podrá dársele impulso alguno.
2.- Frontenis masculino y femenino
La herramienta o Raqueta, es similar o igual a la de tenis.
Los partidos tanto en masculinos como en femeninos serán a 30 tantos.
La pelota es neumática teniendo un peso mínimo de 39 gramos y máximo de 42 gramos.
El saque se realizará desde los 17,50 metros. del frontis a pasar los 10,50 metros que es donde está situada la falta. En esta especialidad, sí existe la jugada llamada pasa.
La chapa inferior del frontis estará situada a una altura máxima de 60 cm. del suelo desde su parte superior.
Se considerará que la pelota es apta para ser usada en el desarrollo de un encuentro, cuando dejándola caer de una altura de 2 metros del suelo de la cancha, ésta tenga un bote comprendido entre 1,58 metros como mínimo y 1,68 metros como máximo. La pelota en su caída, no podrá dársele impulso alguno.
ARTÍCULO 60º.-Trinkete
En este tipo de instalación se practican las especialidades de:
1. - Mano Individual y Mano Parejas
2. - Paleta con pelota de cuero
3. - Paleta con pelota de goma, tanto masculina como femenina.
4. - Xare
ARTICULO 61º
1.- .Mano Individual y Mano Parejas
Los partidos en ambas especialidades serán a 40 tantos.
La pelota tendrá un peso máximo de 95 gr.
El saque se efectuará desde los 10 metros del frontis a pasar los 17,5 metros.
En esta especialidad de trinquete, NO existe la media falta. El saque es libre, esto es; la pelota puede botar en toda la cancha.
Se considerará FALTA:
A.: Cuando se devuelva a 2 o más botes.
B.: Cuando botando de aire sobre el tejadillo salga fuera del límite del área de juego ó toque las líneas o chapas que los limitan.
C.: Cuando toque el techo.
D.: Cuando al efectuar el saque la pelota vaya directamente a la red de tejadillo y no pase la distancia señalada como falta (17,5 metros) ó toque ésta.
E.: Cuando la pelota vaya directamente del fraile o tambor a la chapa situada en la parte inferior del frontis ó debajo de esta.
Con la jugada del saque se conseguirá tanto para el bando que ejecuta este cuando la pelota vaya directamente de frontis a red de tejadillo y haya pasado la distancia reglamentaria de 17,5 metros.
Si la pelota a su regreso del frontis botara sobre la tabla inferior del tejadillo y tocara la tabla superior, o la superior y la inferior una o más veces, se considerará TANTO a favor del equipo que golpeó la pelota.
ARTICULO 62º.
2.-Paleta con pelota de cuero
La herramienta tendrá las mismas características que las expresadas para Paleta con pelota de cuero del Frontón corto.
Los partidos serán a 40 tantos.
La pelota tendrá un peso máximo de 52 a 54 gr.
Los saques se efectuarán desde los 20 metros del frontis a pasar los 20 metros, debiendo botar la pelota a la derecha de la cancha delimitada por la línea.
Se considerará media falta cuando la pelota bote en el lado izquierdo de la cancha o sobre la línea que limita la mitad de ésta.
Tendrá la consideración de falta:
1º. - Dos medias faltas consecutivas.
2º .- En el transcurso del tanto cuando la pelota vaya directamente de frontis a red de tejadillo.
3º . - La que toque el techo.
4º . - La que toque las líneas que delimitan el área de juego ó vaya a parar fuera de éste.
5º . - Cuando no se golpee la pelota con la Paleta empuñada.
6º . - La que botando de aire sobre el tejadillo, salga fuera del área de juego.
7º . - La que del fraile o tambor vaya directamente a la chapa situada en la parte inferior del frontis o debajo de esta.
8º. - Cuando la pelota a su regreso del frontis botara sobre la tabla inferior del tejadillo y tocara la tabla superior una o más veces, se considerará FALTA en contra del equipo que golpeó o lanzó la pelota.
ARTICULO 63º. : Paleta con pelota de goma
La Paleta tendrá las mismas características que las especificadas para Paleta goma frontón de 30 metros.
La pelota igualmente es de las mismas características que las especificadas para Paleta goma frontón 30 metros.
Los partidos en esta especialidad de Paleta goma trinquete son de 30 tantos para los hombres y de 30 tantos para las mujeres.
Los saques se efectuarán desde los 15 metros de frontis a pasar los 15 metros, debiendo botar la pelota a la derecha de la línea de marcación.
Tendrá la consideración de falta cuando se cumplan los mismos requisitos ó condiciones que están fijadas para la especialidad de Paleta con pelota de cuero.
ARTICULO 64º. : XARE
Esta herramienta está compuesta por un anillo de madera de mimbre ó similar y cuerda entre lazada con un mango corto, siendo sus dimensiones máximas de 55 cm de longitud y 16 cm de anchura.
La pelota tendrá un peso máximo de 83 gramos.
Los partidos se jugarán a 45 tantos.
El saque se efectuará desde los 20 metros del frontis a pasar los 20 metros debiendo botar la pelota a la derecha de la cancha.
Tendrá consideración de falta siempre y cuando se den las mismas circunstancias que las expresadas con anterioridad para la especialidad de Paleta cuero trinkete.
ARTICULO 65º. - Del peso de las herramientas:
Las herramientas de PALA, PALETA CUERO Y PALA CORTA, serán pesadas por la Organización en acto público previo al inicio del campeonato de que se trate.
Los Jueces extremarán la vigilancia de las herramientas al objeto de que éstas cumplan las normas establecidas en el presente reglamento.
ARTICULO 66º. -
En todas las especialidades de trinquete en las que se utilice una herramienta para el desarrollo del juego, el sacador en el momento de efectuar el saque debe de botar la pelota detrás de la línea señalada para cada una de las especialidades y en la mitad izquierda de la cancha, si botara la pelota sobre cualquiera de las líneas señaladas para el saque o delante de estas tendrá la consideración de falta.
ARTICULO 67º.
En trinkete, en las especialidades de mano individual y parejas, paleta cuero, paleta goma y Xare, el bando que golpee o lance la pelota, una vez salga ésta del frontis y bote en el suelo de la cancha y vaya a tocar la red situada bajo el tejadillo, esta jugada se considerará tanto a favor del bando que golpeó la pelota.
ARTICULO 68. - Casos especiales en trinkete
En trinquete en cualquiera de las especialidades que se practican en esta instalación, si la pelota fuera directamente de frontis ó con bote a tocar o golpear en la última tabla (potó), situada debajo del tejadillo el juego continúa.
Si la pelota en su trayectoria hacia el frontis tocara la primera tabla situada bajo el tejadillo (potó) el juego continúa.
Si durante la disputa del tanto la pelota tocara cualquier otro travesaño (Poto) del tejadillo se considerará tanto en contra (falta) de quien lanzó la pelota.
Si en el transcurso de la disputa de un tanto, la pelota fuera de frontis a rebote y de éste, nuevamente a frontis por encima de la chapa inferior, sin que la pelota bote previamente en el suelo, EL JUEGO CONTINÚA.
Por el contrario, si la pelota va de frontis a rebote y de éste nuevamente a frontis, sin botar en el suelo y, toca bajo la chapa inferior del frontis, SE SANCIONARÁ CON FALTA al equipo que golpeó o lanzó la pelota.
En todas las especialidades de trinkete, si la pelota una vez ha salido del frontis, bota en el suelo de la cancha y toca nuevamente frontis, el juego se detiene, siendo tanto a favor del equipo que lanzó o golpeó la pelota.
ARTICULO 69º.- Del delegado deportivo o delegado de instalación:
El Comité Organizador, por delegación del Comité Ejecutivo de la F.I.P.V., queda facultado para designar la persona o personas llamadas Delegado Deportivo o Delegado de instalación. El número de Delegados, estará en función del número de instalaciones y, siempre a criterio del Comité Organizador.
Son funciones propias del Delegado Deportivo o Delegado de instalación:
1 - Controlar el perfecto estado de la cancha para el desarrollo de los encuentros.
2 - Procurar que en todo momento, el resto de servicios como: Vestuarios de Jugadores, despacho de Jueces, aseos, bebidas refrescantes para los participantes etc. , se hallen en perfectas condiciones de uso.
3. - Cuando se trate de los primeros partidos de cada jornada, que el frontón o trinquete, esté libre, como mínimo DIEZ minutos antes de la hora fijada para el inicio de la jornada.
4. - Colaborar con el Cuerpo de Jueces, en la localización de los Equipos contendientes, al objeto, de que éstos, realicen la correspondiente inscripción de jugadores para los distintos encuentros.
5. - Con carácter OBLIGATIRIO, colaborar con el Comité Ejecutivo de la F.I.P.V., con el Comité Organizador y con el Comité de Jueces, ya sea de palabra o por escrito a requerimiento de cualquiera de ellos.
6. - Controlar cuando se trate de Trinquete que, bajo el tejadillo de éste, sólo se hallen las personas autorizadas reglamentariamente a permanecer bajo él.
7. - Finalizado el partido, acompañar a los Técnicos o Delegados de los equipos contendientes al despacho de Jueces, al objeto de que firmen y retiren el acta correspondiente.
8. - Cuantas otras le sean encomendadas por el Comité Organizador, que no interfieran en los derechos y obligaciones de las Delegaciones participantes, a demás de las mencionadas en los artículos precedentes del presente Reglamento.
CAPITULO XVII: DISPOSICIÓN FINAL
ARTICULO 70º.
El Comité EJECUTIVO de la F.I.P.V. o en su defecto el Comité de Competición, queda facultado para resolver cuantas circunstancias se presenten a lo largo de la competición que, NO se hallen contenidas en el presente reglamento.
DETALLE DE ANEXOS
1. DISTANCIAS DE SAQUE
1.1. Frontón de 36 metros
1.2. Frontón de 30 metros
1.3. Frontón de 54 metros
1.4. Trinquete
2. TANTEOS
2.1. Frontón de 36 metros
2.2. Frontón de 30 metros
2.3. Frontón de 54 metros
2.4. Trinquete
3. PESO DE LAS PELOTAS
3.1. Frontón de 36 metros
3.2. Frontón de 30 metros
3.3. Frontón de 54 metros
3.4. Trinquete
3.5. PESO Y MEDIDAS DE LAS HERRAMIENTAS
3.6. Pala Corta
3.7. Paleta Pelota Cuero
3.8. Pala
3.9. Cesta punta
3.10. Raqueta Frontenis
3.11. Paleta Pelota Goma
3.12. Xare
1 DISTANCIAS DE SAQUE
1-1 FRONTON CORTO 36 METROS
|
SAQUE
|
SAQUE
|
FALTA
|
FALTA
|
PASA
|
PASA
|
||
|
ESPECIALIDAD
|
CATEGORIAS
|
CUADRO
|
METROS
|
CUADRO
|
METROS
|
CUADRO
|
METROS
|
|
MANO
INDIVIDUAL
|
ABSOLUTO SUB-22 |
4 4 |
14 14 |
4 4 |
14 14 |
7 7 |
24,5 24,5 |
|
MANO
PAREJAS
|
ABSOLUTO SUB-22 |
4 4 |
14 14 |
4 4 |
14 14 |
7 7 |
24,5 24,5 |
|
PALETA
CUERO
|
ABSOLUTO SUB-22 |
33 33 |
4 4 |
14 14 |
7 7 |
24,5 24,5 |
|
|
PALA
CORTA
|
ABSOLUTO SUB-22 |
33 33 |
4 4 |
14 14 |
7 7 |
24,5 24,5 |
1 DISTANCIAS DE SAQUE
1-2 FRONTON CORTO DE 30 METROS
|
SAQUE
|
SAQUE
|
FALTA
|
FALTA
|
PASA
|
PASA
|
||
|
ESPECIALIDAD
|
CATEGORIAS
|
CUADRO
|
METROS
|
CUADRO
|
METROS
|
CUADRO
|
METROS
|
|
PALETA
GOMA FEMINAS
|
ABSOLUTO SUB-22 |
15 15 |
15 15 |
NO EXISTE | |||
|
PALETA
GOMA MASCULINO
|
ABSOLUTO SUB-22 |
15 15 |
15 15 |
NO EXISTE | |||
|
FRONTENIS
FEMINAS
|
ABSOLUTO SUB-22 |
17,5 17,5 |
10,5 10,5 |
17,5 17,5 |
|||
|
FRONTENIS
MASCULINO
|
ABSOLUTO SUB-22 |
17,5 17,5 |
10,5 10,5 |
17,5 17,5 |
1 DISTANCIAS DE SAQUE
1-3 FRONTON LARGO 54 METROS
|
SAQUE
|
SAQUE
|
FALTA
|
FALTA
|
PASA
|
PASA
|
||
|
ESPECIALIDAD
|
CATEGORIAS
|
CUADRO
|
METROS
|
CUADRO
|
METROS
|
CUADRO
|
METROS
|
|
CESTA
PUNTA
|
ABSOLUTO SUB-22 |
10 10 |
40 40 |
4 4 |
16 16 |
7 7 |
28 28 |
|
PALA
|
ABSOLUTO SUB-22 |
10 10 |
40 40 |
4 4 |
16 16 |
7 7 |
28 28 |
1-4 TRINKETE
|
SAQUE
|
SAQUE
|
FALTA
|
FALTA
|
PASA
|
PASA
|
||
|
ESPECIALIDAD
|
CATEGORIAS
|
CUADRO
|
METROS
|
CUADRO
|
METROS
|
CUADRO
|
METROS
|
|
MANO
INDIVIDUAL
|
ABSOLUTO
SUB-22
|
10 10 |
17,5 17,5 |
NO
EXISTE
|
NO
EXISTE
|
||
|
MANO
PAREJAS
|
ABSOLUTO
SUB-22
|
10 10 |
17,5 17,5 |
NO
EXISTE
|
NO
EXISTE
|
||
|
PALETA
CUERO
|
ABSOLUTO
SUB-22
|
20 20 |
20 20 |
NO
EXISTE
|
NO
EXISTE
|
||
|
PALETA
GOMA
|
ABSOLUTO
SUB-22
|
15 15 |
15 15 |
NO
EXISTE
|
NO
EXISTE
|
||
|
PALETA
GOMA
|
ABSOLUTO
SUB-22
|
20 20 |
20 20 |
NO
EXISTE
|
NO
EXISTE
|
2.- CUADRO DE TANTEADORES
|
CATEGORIAS
|
| ESPECIALIDAD |
ABSOLUTO
|
SUB-22
|
FEMINAS
|
|
2-1
FRONTON CORTO 36 METROS
|
| MANO INDIVIDUAL |
22
|
22
|
|
| MANO PAREJAS |
22
|
22
|
|
| PALETA CUERO |
35
|
35
|
|
| PALA CORTA |
40
|
40
|
|
2-2
FRONTON CORTO 30 METROS
|
| PALETA GOMA |
25
|
||
| FRONTENIS MASCULINO |
30
|
30
|
30
|
| FRONTENIS FEMENINO |
30
|
30
|
30
|
|
2-3
FRONTON LARGO 54 METROS
|
| CESTA PUNTA |
35
|
35
|
|
| PALA |
45
|
45
|
|
2-4
TRINKETE
|
| MANO INDIVIDUAL |
40
|
40 |
|
| MANO PAREJAS |
40
|
40
|
|
| PALETA CUERO |
40
|
40
|
|
| PALETA GOMA MASCULINO |
30
|
30
|
30
|
| PALETA GOMA FEMENINA |
30
|
30
|
30
|
| SHARE |
45
|
45
|
|
4-5
RAQUETA
|
TIPO
FRONTÓN
|
CARACTERÍSTICAS
TÉCNICAS
|
![]() |
30
METROS
|
Han de ser similares o iguales a las utilizadas en el tenis, confeccionadas en fibra, metal o grafito. Su peso y trenzado no está limitado, puede ser de doble trenzado, igualmente su longitud y anchura no están limitadas. |
|
4-6
PALETA PELOTA GOMA
|
TIPO
FRONTÓN
|
CARACRETÍSTICAS
TÉCNICAS
|
![]() |
30
METROS TRINKETE
|
Ha de ser de madera, de una sola pieza o multilaminada de varios tipos de madera. Tarugos de aluminio y madera, con refuerzos laterales de fibra. Longitud máx. : 55 cm. Anchura máx. : 20,5 cm. Grosor: 1 cm. Peso máximo : 500 g. |
|
4-7
XARE
|
TIPO
FRONTÓN
|
CARACTERÍSTICAS
TÉCNICAS
|
![]() |
TINKETE
|
Es de mimbre o madera curvada con un mango corto a la que va sujeta en su parte interna una red de cuerda entrelazada y poco tensa. Longitud máx. : 55 cm. Anchura máx. : 16 cm. |
4 CARACTERÍSTICAS DE LAS HERRAMIENTAS
|
4-1
PALA CORTA
|
TIPO
FRONTÓN
|
CARACTERISTICAS
TÉCNICAS
|
![]() |
36
METROS
|
Es de madera de una sola pieza, quedando terminantemente prohibido incrustar madera distinta o metal. También podrán ser chapeadas con una fina capa de otra madera o fibra sintética. Longitud máx.: De 49 a 51 cm. Anchura máx. : 11,5 cm. Espesor máx : De 3 a 4 cm. Peso máx. : 800 gr. |
|
4-2
PALETA PELOTA CUERO
|
TIPO
FRONTÓN
|
CARACTERÍSTICAS
TÉCNICAS
|
![]() |
36
METROS
|
Es de madera, pudiendo ser chapeada con una fina capa de otra madera o de fibra sintética Longitud máxima : 50 cm. Espesor máximo : 2,5 a 3 cm. Anchura máxima : 13,5 cm. Peso máximo : 600 gr. |
|
4-3
PALA
|
TIPO
FRONTÓN
|
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS |
![]() |
54
METROS
|
Es de madera de una sola pieza, quedando terminantemente prohibido incrustar en ella piezas metálicas u otras clases de madera. Longitud máx. : 52 a 54 cm. Anchura máx. : 11,5 cm. Espesor máx. : 3,5 a 4,5 cm. |
|
4-4
CESTA PUNTA
|
TIPO
FRONTÓN
|
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS |
![]() |
54
METROS
|
Es de castaño, tejida tupidamente de mimbre o hilo plástico, acanalada y curvada. Su longitud desde el frontal del guante hasta el centro de la punta, incluida la curvatura de líneas es de 90 a 110 cm. La bolsa de retención es de 15 a 16 cm. En línea recta desde el frontal a la curvatura exterior final es de 65 a 68 cm |